SAP A Coruña 356/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2018:1362
Número de Recurso275/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución356/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00356/2018

- RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15053 41 2 2017 0100530

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000275 /2018

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Alonso, Bibiana

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO, MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª MANUELA DOMINGUEZ ARUFE, MARIA JOSE TIELES MUROS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

DÑA. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

==========================================================

En A CORUÑA, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos respectivamente por los Procuradores FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO, y MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ, en representación de Alonso, y Bibiana, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JR 14/2018 del Juzgado de lo Penal nº 6; habiendo sido parte en él, como apelante los mencionados recurrentes, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ilmo. Sr. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: CONDE NO a Alonso como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos;

Un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día (con pérdida de vigencia de la correspondiente licencia si fuera titular de la misma; prohibición de aproximarse a Bibiana a una distancia inferior de 200 metros de cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella, bajo ningún pretexto y por ningún medio, sea postal, telefónico, electrónico o telemático; en ambos casos, durante un año y nueve meses.

Un delito leve de amenazas en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día (con pérdida de vigencia de la correspondiente licencia si fuera titular de la misma); prohibición de aproximarse a Bibiana a una distancia inferior de 200 metros de cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella, bajo ningún pretexto y por ningún medio, sea postal, telefónico, electrónico o telemático; en ambos casos, durante un año y nueve meses.

Condeno a Alonso, a indemnizar a Bibiana en la cantidad de 500 euros, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y desasosiego derivados de los delitos anteriores, más los intereses del artículo 576 LEC .

Absuelvo a Alonso del delito de maltrato habitual del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Todo ello, imponiendo al acusado la obligación de satisfacer dos tercios de las costas, incluyendo las de la acusación particular.

Acuerdo el mantenimiento de las prohibiciones de aproximación y comunicación adoptadas por auto de fecha

17.12.2017, durante la pendencia del procedimiento y hasta su modificación por ulterior resolución o, en su caso, hasta la firmeza de la sentencia y la efectiva ejecución de las penas que imponga dicha resolución. A estos efectos, notifíquese esta resolución a las autoridades competentes de velar por su cumplimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, que la Sala hace suyos y que se reproducen en si integridad a continuación:

Bibiana y Alonso, nacido en Uruguay en fecha NUM000 /1963, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, tuvieron una relación matrimonial que permanecía vigente en fecha 16.12.2017.

En fecha no determinada pero en todo caso en fecha 2 o 3.11.20 17 tuvo lugar una discusión entre los cónyuges en el interior de su domicilio familiar, sito en Lujar de DIRECCION000, núm. NUM002, Cando, Qutes, partido judicial de Muros. En un determinado momento de la discusión y con ánimo de menoscabar la integridad física de su esposa, el acusado le propinó un puñetazo en el latera! izquierdo del rostro a la altura del ojo, lo que provocó un hematoma. Para la curación del mismo Bibiana no requirió ningún tipo de asistencia médica.

A partir de este episodio, la convivencia familiar se fue haciendo más tensa a medida que pasaban los días, surgiendo reproches en el seno de matrimonio y diversas conversaciones relativas al divorcio o a la separación y las consecuencias económicas del mismo.

En fecha 16.12.2017 los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR