STSJ Andalucía 1977/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:4867
Número de Recurso2129/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1977/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2129/17 - FS SENTENCIA Nº 1977/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA MARÍA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 21 de junio de 2018

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1977/18

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagrosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA en sus autos Nº DOS; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Milagrosa contra AROFA SL Y CATALANA OCCIDENTE sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/10/16 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I . - Dª. Milagrosa, con DNI número NUM000, afiliada a la Seguridad Social con n° NUM001 e inscrita en el Régimen General, prestaba servicios desde el 21.10.09 como auxiliar administrativo por cuenta y bajo dependencia de la empresa Arofa SL (CIF B31406721 y dedicada a fabricación de conservas vegetales con congelación de las mismas), cuando el

19.10.10 sufrió un accidente de trabajo consistente en que, al salir de su centro de trabajo, se encontró con la puerta automática del aparcamiento de la empresa cerrada e intentó abrir la misma metiendo el brazo por las rejas del portón para introducir la llave desde el cajetín exterior, quedando su brazo derecho atrapado, causándole fractura desplazada de tercio medio de húmero derecho.

  1. - La empresa estaba asociada a la Mutua Maz MATEPSS Nº 11 teniendo cubierta las contingencias profesionales de sus empleados, que expidió la baja médica de la actora con fecha 19.10.10 con diagnóstico de fractura diáfisis húmero derecho derivado de accidente de trabajo.

  2. - Como consecuencia del siniestro, la demandante fue atendida por el servicio de urgencias del Hospital Infanta Elena el 19.10.10 quedando ingresada hasta el día 22.10.10.

    Durante su hospitalización le objetivaron, a la exploración radiográfica, fractura desplazada de tercio medio de húmero derecho por lo que se le realizó tratamiento quirúrgico consistente en reducción y osteosíntesis con 2 agujas en torre Eiffel más férula braquial y charpa.

    El informe médico forense de fecha 13.04.16 (folios 115 y ss por reproducido) así como los partes de baja médica y alta médica (por reproducidos) dan cuenta que estuvo de baja médica desde el 19.10.10 al 20.09.11 y desde el 18.01.12 al 20.03.12 invirtiendo un total de 517 días para su curación, de los que 6 días estuvo hospitalizada, 391 días impedida para sus ocupaciones habituales y 120 días invertidos en su curación, no impedida para sus ocupaciones habituales.

    Le ha quedado como secuelas cicatrices en cara externa del brazo derecho, en la parte superior tiene una cicatriz ovalada de 4 cm de largo x 2 cm de ancho con pérdida de sustancia y otra cicatriz en la parte inferior del brazo alargada de 4cm que ocasionan perjuicio estético ligero (6 puntos).

  3. - La Mutua MAZ abonó a la actora un total de 14.248,29 euros, en pago delegado, del 19.10.10 al 04.07.11 un importe de 9213,18 euros y en pago directo, desde el 05.07.11 al 20.09.11 un importe de 2.785,38 euros y desde el 18.01.12 al 20.03.12 la suma de 2249,73 euros, también en pago directo (folio 130, por reproducido).

  4. - Entretanto, el 13.12.10 la actora formuló denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (folios 176 y ss por reproducidos) emitiendo Informe la Inspección en fecha de 10.05.11 (folios 182 y 183 por reproducidos) en la que se expresaba lo que sigue:

    "Que el día 28.04.11 se gira visita al centro de trabajo sito en carretera Huelva Ayamonte km 121 Lepe con objeto de investigar el accidente de trabajo sufrido el pasado 19.10.11 -sic-.

    Comparece la empresa aportando la documentación solicitada los días 1 y 8 de abril 2011.

    De las actuaciones practicadas se comprueba que el día del accidente no hubo testigos directos del mismo sino que la encontraron después de acaecido el suceso. La empresa ha comunicado el accidente de trabajo por sistema Delta siendo calificado por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de leve. Se comprueba que el órgano de accionamiento interior para abrir la puerta es claramente visible no entendiendo por la actuante el motivo que le llevó a meter el brazo por las rejas del portón para introducir la llave desde el cajetín exterior. La célula fotoeléctrica funciona correctamente a fecha de la visita comprobándose que en la posición que podía encontrarse usted al hacer la maniobra no llega al radio de acción de la misma".

  5. - El 30.05.12 la demandante formuló papeleta de conciliación ante el CMAC reclamando daños y perjuicios ocasionados por el accidente laboral acontecido en octubre de 2010, celebrándose el acto el 26.06.12, sin avenencia. Posteriormente la demandante dirigió demanda contra mercantil Arofa SL que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 1 en fecha 31.07.12, promotora de autos 1005/12 que concluyó con auto de desistimiento de fecha 26.12.13.

  6. - El 17.01.14 la demandante presentó nueva papeleta de conciliación contra Arofa SL reclamando la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por accidente laboral de octubre de 2010 celebrándose el acto el 17.02.14 sin avenencia. El 10.02.14 interpuso la demanda que encabeza estas actuaciones contra Arofa SL.

  7. - El 19.04.16 Arofa SL dirigió escrito al Juzgado informando de la existencia de una póliza de responsabilidad suscrita con Catalana Occidente requiriéndose a la parte actora a fin de que ampliara demanda contra dicha aseguradora, ampliación que verificó a fecha 08.06.16."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Milagrosa que fue impugnado de contrario por CATALANA OCCIDENTE S.A. y por AROFA S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR