STSJ Andalucía 2028/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2018:4886
Número de Recurso2115/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2028/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2115/17 - L SENTENCIA Nº 2028/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2115/2017 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2028/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, Autos nº 199/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María contra el Servicio Estatal Público de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/12/16, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. María, mayor de edad, nacida el NUM000 /51 y con DNI nº NUM001 ha venido percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años del Régimen Especial Agrario en los siguiente periodos:

  1. 29/05/12-28/05/13.

  2. 20/05/13-28/05/14.

  3. 29/05/14-28/05/15.

SEGUNDO

Con fecha 08/04/13 la actora percibió la cantidad de 24.500 € (tras la retención de Hacienda) procedente de premio de Lotería Nacional en la cuenta corriente de la entidad BBVA con número NUM002 .

TERCERO

Con fecha 12/04/13 se canceló un préstamo nº NUM003 en la misma entidad bancaria, a nombre de la actora y su marido D. Mateo, por un importe de 15.875,76 €.

CUARTO

En el año 2015, la actora procedió a solicitar reanudación de prestaciones, aportando certificado de imputaciones del IRPF del ejercicio del 2013 en el que aparece como ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, la cantidad de 30.000 € (sin retención de Hacienda) como "premios por juegos, concursos y rifas".

QUINTO

Por el SPEE se inició expediente sobre extinción de prestación de desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades y revocación de la misma, que tras los trámites pertinentes finalizó por Resolución de 06/10/15 por la resuelve "Extinguir con fecha 08/04/13 el subsidio de inicio 29/05/12 no pudiendo acceder a ninguna prestación que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido, y la revocación de los subsidios de fecha 29/05/13 y 29/05/14. Y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 10.834,84 euros, que se desglosan:

* 610,60 euros de 08/04/13 a 20/05/13.

* 5.112,12 euros de 29/05/13 a 28/05/14.

* 5.112,12 euros de 29/05/14 a 28/05/15."

SEXTO

Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente a la sentencia que desestima la petición de la parte actora, manteniendo la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal impugnada que revocaba el subsidio por desempleo previamente concedido y declaraba la indebida percepción de prestaciones, recurre en suplicación el beneficiario, articulando su recurso en un único motivo que formula con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que denuncia la infracción del Art. 215.3 en relación con el Art. 215.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como de doctrina jurisprudencial, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 16-7-2014 .

Como hechos incontrovertidos hemos de partir de la percepción por la actora de un subsidio por desempleo desde el 29-5-2012 y que ha sido sucesivamente prorrogado por años. Con fecha 08/04/2013 se ingresó la cantidad de 24.500 € (tras la retención de Hacienda) procedente de un premio de Lotería Nacional en la cuenta corriente de la entidad BBV de la actora, lo que trajo consigo que por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 6-10-2015 fueran extinguidas las prestaciones con fecha 08/04/13 correspondientes al subsidio que se inició el 29/05/12, así como la revocación de los posteriores subsidios de fechas 29/05/13 y 29/05/14. Se declaró así mismo la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 10.834,84 euros, que se desglosaron del siguiente modo:

* 610,60 euros de 08/04/13 a 20/05/13.

* 5.112,12 euros de 29/05/13 a 28/05/14.

* 5.112,12 euros de 29/05/14 a 28/05/15.

Dispone el artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, en la redacción otorgada tras el Real Decreto 20/2012 (aplicable al objeto del recurso, dada la fecha de la resolución administrativa impugnada), relativo a los beneficiarios del subsidio por desempleo :

" 1.Serán beneficiarios del subsidio:

1) Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

(...)

Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  1. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  2. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, a que se refiere el apartado 1 de este artículo:

    (...)

  3. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.

    No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo...

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