STSJ Andalucía 1514/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:6549
Número de Recurso2780/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1514/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 1514/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2780/17, interpuesto por MUTUA FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 19 de junio de 2017, en Autos núm. 222/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jeronimo en reclamación de materias de seguridad social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CHIRIVO CONSTRUCCIONES S L, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda formulada por D. Jeronimo, defendido y representado por el Letrado D. Diego Capel Ramírez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos y representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Francisca García López; MUTUA FREMAP, defendida y representada por el Letrado D. Federico Cuenca Arcos; y la mercantil CHIRIVO CONSTRUCCIONES, S.L., defendida y representada por la Letrada Dª. Belén Piña Patón, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, declarando el carácter profesional de la contingencia del proceso

de IT iniciado el día 16 de octubre de 2013, condenando a la mutua demandada al abono de las prestación de IT que resulte sobre una base reguladora que deberá calcularse en vía administrativa, por el periodo de tiempo de 16 de octubre de 2013 hasta la fecha del alta médica.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Jeronimo, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1971, con DNI nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002, siendo su profesión habitual de Albañil causó baja médica, derivada de accidente de trabajo, en fecha 17 de septiembre de 2013 mientras prestaba sus servicios profesionales bajo la dependencia de la mercantil CHIRIVO CONSTRUCCIONES, S.L., con una antigüedad de 4 de septiembre de 2013, en el centro de trabajo que tiene aquélla.

La causa de la baja médica fue debido a "Trastorno interno de rodilla".

El trabajador causó alta médica el día 17 de octubre de 2013 por curación.

El actor causó nueva baja médica el día 16 de octubre de 2013, con diagnóstico de "Osteoartrosis localizada neom rodilla", habiendo causado alta por el servicio de Inspección Médica el día 11 de octubre de 2014.

(expediente administrativo; doc. nº 4 actor; doc. nº 4 mutua)

SEGUNDO

Incoado expediente de determinación de contingencia de la incapacidad temporal, previa solicitud del trabajador demandante, mediante escrito de fecha 11 de junio de 2014, recayó resolución de la D. P. de Almería del I.N.S.S. con fecha registro de salida 29 de octubre de 2014 por la que se declaraba el carácter comúnenfermedad común de la incapacidad temporal padecida por D. Jeronimo que se inició en fecha 16/10/2014. Asimismo, determina como responsable de la misma al INSS, que deberá hacerse cargo de la prestación desde su inicio hasta la fecha de alta médica respectivamente (expediente administrativo).

TERCERO

Emitido informe médico de síntesis en fecha 18 de septiembre de 2014, y en base al cual propuso el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI en adelante) el 25 de septiembre de 2014, las secuelas que se objetivan según dicho informe son las siguientes:

"Gonartrosis postraumática de rodilla derecha".

El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS el carácter de enfermedad común la situación de incapacidad temporal. (expediente administrativo)

CUARTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales es de

1.283,49 euros brutos mensuales (hecho no controvertido).

Al tiempo de la baja médica cuya contingencia se discute en la presente litis la empleadora demandada, CHIRIVO CONSTRUCCIONES, S.L., tenía concertada las contingencias profesionales con la entidad colaboradora MUTUA FREMAP, estando al corriente del pago aquélla de las cuotas de Seguridad Social (hecho no controvertido).

QUINTO

Presentada la oportuna reclamación previa en fecha 11 de noviembre de 2014, solicitando la parte actora la declaración del carácter profesional de la contingencia de la situación de incapacidad temporal, se dictó Resolución de la D.G. de Almería del INSS en fecha 17 de diciembre de 2014, previo informe del EVI de 11 de diciembre de 2014, desestimando la reclamación al no haber "variado las causas ni los fundamentos de derecho en las que se basó la resolución ahora recurrida" (expediente administrativo).

SEXTO

El trabajador prestaba sus servicios profesionales, al tiempo de inicio de la situación de IT en fecha 17 de septiembre de 2013, bajo la dependencia de la mercantil CHIRIVO CONSTRUCCIONES, S.L., con una antigüedad de 4 de septiembre de 2013, con la categoría profesional de Albañil, cuando el día 17 de septiembre de 2013, mientras realizaba los trabajos de su categoría profesional, sobre las 08:00 horas de la mañana, al saltar de una zapata se dobló la rodilla.

Tras el siniestro laboral el trabajador causó baja laboral por IT derivada de accidente de trabajo, con diagnóstico de "Trastorno interno de rodilla".

El trabajador recibió asistencia sanitaria por los servicios médicos de la mutua FREMAP.

El día 26 de septiembre de 2013 se practicó al actor una resonancia magnética de rodilla derecha, cuyo resultado determina "Marcados cambios degenerativos en compartimiento femorotibial externo con edema subcondral. Rotura oblicua de cuerno posterior de menisco interno y moderados cambios degenerativos en compartimiento femorotibial. Condromalacia rotuliana grado 3. Cambios degenerativos femoropatelares".

El día 7 de noviembre de 2013 se emite informe por la mutua FREMAP, donde se hace constar de...

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