SAP Baleares 65/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteSANTIAGO PINSACH ESTAÑOL
ECLIES:APIB:2018:1337
Número de Recurso93/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución65/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

ROLLO: Procedimiento Abreviado 93 /2017

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor

Procedimiento de origen: Dil. Previas de Procedimiento Abreviado 1793/2016

SENTENCI A Nº 65/ 2018 .

S.Sª Ilmas.

Presidente

D. Santiago Pinsach Estañol

Magistradas:

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Rocío Martín Hernández

En Palma de Mallorca, a 20 de junio de 2018.

Vista por la Sección Primera de la AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES en trámite de juicio oral la causa registrada con el rollo 93/17, dimanante del Procedimiento Abreviado 2342/16, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor por un delito contra la salud pública, contra el acusado Jacinto, provisto del DNI NUM000, hijo de Jesús y Daniela, nacido en Guercif (Marruecos) el día NUM001 /1993, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los tribunales, Doña María Mascaró Galmés, y defendido por el Letrado Sr D. Gaspar Oliver Servera; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y en su representación Doña Núria López, y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, Don Santiago Pinsach Estañol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de investigación de la Guardia Civil, Puesto Principal de Artà, por hechos acaecidos en el partido judicial de Manacor en fecha 10 de agosto 2016, y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 3 de los de dicha localidad.

Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto de fecha 17-03-2017, acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado por si los hechos pudieran ser constitutivos de una delito contra la salud pública imputado a Jacinto ; formulándose acusación por el Ministerio Fiscal y dictándose en fecha 09-05-2017 auto de apertura de juicio oral.

Emplazado el mismo acusado, y dado traslado a la defensa, se evacuó por ella el correspondiente escrito de conclusiones provisionales en el sentido de oposición a la acusación, que consta y se da por reproducido.

Verificados los anteriores trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia, que dictó auto de 24 de enero de 2018 por el que se admitían las pruebas propuestas y se procedió por parte del letrado de la Administración de Justicia al señalamiento del juicio oral para el día 12-06-2018.

SEGUNDO

El juicio tuvo lugar en la referida fecha, compareciendo el acusado Jacinto y practicándose la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y la defensa, salvo las que fueron renunciadas en el acto sin oposición de las demás partes. Como cuestión previa, a dilucidar prioritariamente en sentencia, la defensa alegó nulidad del registro practicado en el domicilio del acusado y que dio lugar a la intervención de la droga, debiéndose la consecuente antijuridicidad proyectar a las actuaciones posteriores.

En el trámite de conclusiones la acusación pública elevó las suyas a definitivas. El fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, considerando responsable a título de autor al acusado Jacinto, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión, y solicitando le fuera impuesta la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 25.000.-€, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada 100 euros insatisfechos, así como el comiso de la droga, del dinero y de los efectos intervenidos, y pago de costas.

La defensa del acusado, en idéntico trámite, elevó a definitiva su calificación provisional, reiterando su petición principal de libre absolución para su defendido en atención a la nulidad del registro domiciliario; y, alternativamente, la apreciación de la atenuante simple o analógica, pero como muy cualificada en todo caso, de confesión, con imposición de una pena de 9 meses de prisión y 3.500 multa. Por vía de informe, se añadió aceptación, en su caso, de un máximo de 1 año y 9 meses de prisión.

TERCERO

Cumplimentado el trámite anterior se concedió la última palabra al acusado, ejerciendo su derecho según consta en el acta grabada - se acogió a su derecho a no declarar en todo momento -, quedando tras ello los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Jacinto, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /93, privado de libertad por esta causa el día 11 de agosto de 2016 y sin antecedentes penales, se venía dedicando, en fechas inmediatamente anteriores a los hechos que se dirán, a la venta de diferentes sustancias estupefacientes, en concreto hachís y cocaína, en la localidad de Cala Bona, Capdepera.

SEGUNDO

En dicho contexto consta que sobre las 23:30 horas del día 10 de agosto de 2016, hallándose los agentes de la Guardia Civil que depusieron en el acto de juicio, NUM002, NUM003 y NUM004, patrullando en la calle Gregal de la referida localidad, en preaviso de control de posible actividad de venta de drogas al menudeo, dieron el alto al acusado cuando pasaba conduciendo su vehículo Yundai ....-KFK ; y, al preguntarle si portaba sustancias estupefacientes, reconoció, tras inicial negativa, que sí, entregando a los agentes una bolsita con cocaína y otra con hachís. También fueron hallados entre sus pertenencias dos teléfonos móviles y 370 euros distribuidos en billetes de 50, 20 y 10 euros. Al objeto extender acta de intervención y expediente sancionador por tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública, y dado que el acusado no podía concretar domicilio, manifestando uno no coincidente con el reflejado en su D.N.I ( decía residir encima de un bar en la localidad de Canyamel, sin más datos), los agentes le informaron de la necesidad de comprobarlo, sugiriendo acompañamiento al cuartel o al domicilio que se refería, accediendo a esto segundo el acusado. Desplazados a dicho lugar en los respectivos vehículos, conduciendo el acusado el suyo, delante, y siguiéndolo el vehículo oficial, llegaron a la dirección que resultó ser CALLE000, Apartamentos DIRECCION000, planta NUM005, puerta NUM006, Canyamel, Capdepera. Una vez allí, y al abrir aquél la puerta de su domicilio, que tenía las luces encendidas, los agentes pudieron ver, desde el rellano o portal, y sin necesidad de entrar, una mesa de madera, reflejada fotográficamente en las actuaciones, sobre la cual había un bote de cristal conteniendo una sustancia blanca, una bolsa transparente con sustancia blanca en su interior y una báscula de precisión. Ante dicha apariencia, el acusado, nervioso y consciente de lo que los agentes acababan de ver, dijo a éstos "...sí, ya lo habéis visto, tengo más cocaína". Informado por los mismos de que tendrían que abrir diligencias por presunto delito contra la salud pública - tráfico de drogas, y de la posibilidad de autorizar una entrada y registro voluntario en el domicilio, el acusado accedió a ello, suscribiendo la correspondiente autorización y acta, al tiempo que manifestaba "...me habéis cogido, llevo sólo dos meses haciéndolo, lo hago por necesidad, que tengo que mantener a mi madre y a mi hermana".

TERCERO

El resultado del registro voluntario de la vivienda que practicaron los agentes, con intervención de los dos testigos consignados - y que también depusieron en el acto de juicio - fue el siguiente:

Sustancias poseídas por el acusado para su posterior venta a terceras personas, con ánimo de obtener un beneficio económico: 1,08 g de resina de cannabis, con una riqueza del 12,9%, 0,13 g de resina de cannabis, con una riqueza del 20,8%, un envoltorio de plástico con 0,531 g de cocaína con una riqueza del 79,9%, y tres fragmentos en roca de 112,89 g de cocaína con una riqueza del 78,4%.

Valor total de las sustancias: 13.047,01 €.

Dinero procedente de la venta de sustancias estupefacientes: 2.116,20 euros.

Otros útiles relacionados e intervenidos: báscula de precisión, recipiente de cristal con sustancia de corte, rollo de papel film destinado al envasado de dichas sustancias, tres móviles Nokia, dos móviles Samsung, un móvil Iphone, y dos tarjetas SIM.

Finalizado el registro, que se había iniciado a las 00:50 horas del día 11 de agosto 2016, y siendo ya las 01:50 horas del mismo día, se practicó la detención del acusado, con información de sus derechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los anteriores hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que es responsable criminalmente a título de autor, el acusado Jacinto, por haberlo realizado material y directamente, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

La apreciación de dicha modalidad delictiva requiere, según reiterada jurisprudencia por todos y entre muchas otras ( Sentencias 1.410/2004, de 9 de diciembre ; y 1.453/2004, de 16 de diciembre, por todas), la concurrencia de tres elementos.

En primer lugar y como elemento objetivo del tipo, la realización de algún acto de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, con destino a su difusión a terceros, o bien cualquier acto consistente en promover favorecer o facilitar dicha difusión e inclusive la mera posesión con aquellos fines, recordándose que el tipo penal se configura, por tanto, como de peligro abstracto, en palabras de la S TS 17-11-1997, de aquellos que " incriminan conductas peligrosas según la experiencia general y que resultan...

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