SAP Cádiz 175/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2018:603
Número de Recurso667/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución175/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 175

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

Dª. CONCEPCION CARRANZA HERRERA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 823/15

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 667/17

En la Ciudad de Cádiz a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 823/15 seguido en el Juzgado referenciado.

Ha sido parte apelante en el presente recurso Doña Tatiana representada por la Procuradora Doña Rosario Montserrat Maiquez y defendida por el Abogado Don José M. Oviedo Mesa.

Han sido parte apelada en el presente recurso Don Edmundo, Doña Benita, Don Eugenio, Doña Adoracion

, Don Federico, Doña Ana, Don Florian, Don Gaspar, Don Gonzalo, Don Heraclio, Don Lázaro, Don Luciano, Doña Esmeralda y Don Mauricio representada por la Procuradora Doña María Isabél Sanabria Guerra y defendido por la Abogada Doña Ana Fernández de la Puente Millán.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el 11 de julio de 2017, cuyo fallo es como sigue:

QUE ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora MARÍA ISABEL SANABRIA GUERRA en nombre y representación de Edmundo, Benita, Eugenio, Adoracion, Federico, Ana, Florian, Gaspar, Gonzalo, Heraclio, Lázaro, Luciano, Esmeralda Y Mauricio contra Tatiana representado por la procuradora ROSARIO MONSERRAT MAÍQUEZ

SE ACUERDA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA CELEBRADOS POR Edmundo, Benita, Eugenio, Adoracion, Federico, Ana, Florian, Gaspar, Gonzalo, Heraclio, Lázaro, Luciano, Esmeralda, A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS POR LOS MISMOS EN CUANTÍA TOTAL

DE 130.659,28 EUROS E INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUDICIOS SUFRIDOS EN CUANTÍA TOTAL DE

78.186,81 EUROS, TODO ELLO CONFORME AL SIGUIENTE DESGOLSE:

- Edmundo DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES POR 18.871,78 EUROS Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR 11.984,60 EUROS.

- Benita, Mauricio, Edmundo Y Eugenio 16.918,49 EUROS POR DEVOLUCIÓN Y10.728,04 EUROS POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

- Eugenio Y Adoracion 24.040,48 EUROS POR DEVOLUCIÓN Y15.056,16 EUROS POR DAÑOS Y PERJUICIOS

- Federico Y Ana 6.000 EUROS POR DEVOLUCIÓN Y 3.281,30 EUROS POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

- Florian 6.000 EUROS POR DEVOLUCIÓN Y 3.270,12 EUROS POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

- Gaspar 22.808,41 EUROS POR DEVOLUCIÓN Y 14.619,66 EUROS POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

- Gonzalo 6.010,12 EUROS POR DEVOLUCIÓN Y 3.265,82 EUROS POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

- Heraclio 12.000 EUROS POR DEVOLUCIÓN Y 6.154,38 EUROS POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

- Lázaro 12.000 EUROS POR DEVOLUCIÓN Y 6.482,96 EUROS POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

- Luciano Y Esmeralda 6.010 EUROS POR DEVOLUCIÓN Y 2983,77 EUROS POR DAÑOS Y PERJUICIOS .

MÁS LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES Y AL ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Doña Tatiana fue dado traslado a la parte contraria que no presento escrito de oposición, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose día para la votación y fallo del recurso.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juez de la instancia estima la demanda de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que lo fundamenta su recurso en motivos procesales y de fondo del asunto.

SEGUNDO

La parte apelante afirma que haya falta de motivación la sentencia.

No es cierto esta alegación, la resolución judicial recurrida esta suficientemente motivada, dando la razón a la parte demandante de resolver el contrato, pues la prestación que debía realizar la parte demandada no podía llevarse a cabo, pues los diferentes contratos de venta celebrados por la parte demandada con varios compradores no podían consumarse, habiendo transcurrido más de 10 años desde la celebración de los mismos, no terminándose el plan de urbanización que convertiría el inmueble en varios solares.

TERCERO

La parte apelante como segunda cuestión procesal manifiesta que la sentencia no es congruente pues falta por determinar en que momento es exigible la obligación.

La congruencia, conforme a la doctrina jurisprudencial sentencias del Tribunal Supremo de 14 de julio y de 2 de octubre de 2003, se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones.

La doctrina jurisprudencial, sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1965, 15 de diciembre de 1984 y de 31 de enero de 1992, declara que deviene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Febrero de 2021
    • España
    • 24 Febrero 2021
    ...contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 667/2017 y dimanante del juicio ordinario n.º 823/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 del Puerto de Santa Por diligencia de ordenación se tuvo po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR