SAP Barcelona 425/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2018:8552
Número de Recurso52/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución425/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo apelación nº 52/2018

Procedimiento Abreviado nº 429/2017

Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D. José María Assalit Vives

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a 18 de junio de 2018.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 52/2018 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 429/2017 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de abuso sexual, siendo parte apelante el acusado Diego, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de marzo de 2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor : "Que debo condenar y condeno a Diego como responsable criminal en concepto de autor de un delito de ABUSOS SEXUALES, con la concurrencia de una atenuante analógica del artículo 21 en relación con el 21 1 º y 20 1º todos del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, Y LIBERTAD VIGILADA POR EL MISMO TIEMPO.

En ejecución de sentencia se deberá valorar la suspensión o no de la ejecución de la pena, y la imposición de un tratamiento conductual.

Asimismo se le condena al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Diego, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia recurrida y que se le

absuelva del delito de abusos sexuales; subsidiariamente interesa que sea condenado por delito de coacciones leves del art. 172.3 CP en los términos indicados por la defensa durante las sesiones de la vista oral.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado a las demás partes para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus derechos. Evacuado dicho trámite, con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan parcialmente los de la Sentencia de instancia, quedando redactados de la siguiente forma (se suprime el ánimo libidinoso y se subraya los modificado en esta alzada): "Probado y así se declara, que Diego, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, quien sobre las 12:00 horas del día 27.9.2017, en la calle Manuel Girona de Barcelona se aproximó a Rita, y al darle dos besos, de forma sorpresiva, fugaz y al mismo tiempo, le tocó un pecho y glúteo.

En la conducta del acusado ha influido la falta de control de impulsos con tendencias parafilicas, lo que determina una afectación, no de las capacidades intelectivas, sino en las capacidades volitivas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El recurso de apelación se sustenta en lo siguiente, que integra los motivos del recurso:

  1. Invoca el principio de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, y resalta que las pruebas practicadas en el proceso no son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia en cuanto al delito por el que ha sido condenado.

    Combate al efecto la valoración de la declaración de la testigo Rita, indicando que no fue contundente y definitiva. Estos alegatos son reconducibles al error en la valoración de la prueba.

  2. Discrepa en la fundamentación jurídica de la condena por delito de abusos sexuales, indicando en el cuerpo del recurso que además del elemento objetivo debe existir el elemento subjetivo, que es el "ánimo libidinoso".

    Invoca además el recurso que los hechos objeto del procedimiento quedaron despenalizados con la reforma del año 2015, y que, subsidiariamente, serían subsumibles en un delito de coacciones leves del art. 172.3 CP .

    Y todo lo anterior debe relacionarse -según el recurso- con la capacidad intelectiva del acusado.

SEGUNDO

El primer lugar, respecto el error en la valoración de la prueba, conviene recordar que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

En el presente caso, leída la Sentencia y revisada la prueba practicada en el plenario tras visionar el juicio grabado, hay que concluir que la testifical de Rita permite extraer la conclusión fáctica de que el acusado se le acercó -a Rita - en la vía pública y le dio dos besos al tiempo que le tocó un pecho y el glúteo. En este sentido y por la incidencia que tiene en los Hechos probados, comprobamos en esta alzada que esta testigo, a la que se ha atribuido valor probatorio por la Juzgadora a quo, explicó, respecto ese proceder del acusado, que en el momento de dar dos besos, sin indicar que fuese en la boca, le tocó un pecho y la nalga, y que duró el tiempo que le dio para reaccionar, segundos ; en concreto, en el minuto 05:14 del juicio señaló físicamente, cuando se le pregunta cómo le tocó el pecho, que fue como un tocamiento tipo toque en el pecho, e indicó que le tocó el pecho y la nalga a la vez en el momento de darle los dos besos (minuto 06:54 del juicio).

Al efecto, estando ante un solo testigo de...

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