SAP Pontevedra 141/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2018:981
Número de Recurso944/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución141/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00141/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36060 41 1 2017 0000081

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000944 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2017

Recurrente: CAIXABANK, S.A.

Procurador: JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado: JOSE LUIS FRAGA CALVIÑO

Recurrido: Evangelina

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 141/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a quince de junio de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000944 /2017, en los que aparece como parte APELANTE-DEMANDANTE, CAIXABANK, S.A., representado

por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL, asistido por el Abogado

D. JOSE LUIS FRAGA CALVIÑO, y como parte apelada, Evangelina, no representado en esta instancia, sobre Procedimiento Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Villagarcia, con fecha 25.09.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurdor Sr. González- Puelles Casal, en nombre y representación de CAIXABANK S.A., contra, en nombre y representación de CAIXABANK S.A., contra dª Evangelina, CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 14.181,91 euros, en concepto de cuotas de capital e intereses ordinarios vencidos e impagados a fecha de 26 de octubre de 2016, más las cuotas de capital e interese ordinarios devengados desde esa fecha hasta la de esta sentencia, y las cuotas e intereses que se devenguen hasta el completo pago del préstamo.

No se hace condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 28.2.17 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones legales, con excepción de las relativas a los plazos y términos procesales para el dictado y notificación de la presente resolución, debido a la huelga iniciada el 7 de febrero de 2018 por el personal de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción.

  1. El presente proceso trae causa de la demanda interpuesta por una entidad financiera prestamista en la que se pretendía, con carácter principal, la declaración de vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito hipotecario concertado con la prestataria demandada (formalizado en escritura otorgada el día

    1.2.2002), y la consiguiente condena de los demandados a la restitución de las cantidades debidas por principal e intereses por el importe de 88.927,26 euros), y a la realización del derecho de hipoteca mediante la venta en subasta del bien garantizado, en ejecución de sentencia; con carácter subsidiario se solicitaba la condena al pago de las cantidades vencidas en el momento de la interposición de la demanda por importe de 14.181,91 euros, y a las cuotas que se fueran devengando con posterioridad a la demanda, reiterándose la pretensión de ejecución forzosa del inmueble.

  2. La entidad demandante sostenía que los demandados dejaron de cumplir con la obligación de abono de las cuotas de restitución del crédito, lo que determinó que el día 26.10.16 se certificara la liquidación del crédito, cerrada al día 19.10.16, por las cantidades ahora reclamadas. Como fundamento de fondo de la pretensión, se alegaba alternativamente el efecto del vencimiento anticipado en aplicación de la cláusula sexta bis del contrato, y la facultad resolutoria derivada del art. 1124 del Código Civil, ante un incumplimiento esencial del obligado al pago, pues en el caso los deudores habían dejado de atender 24 cuotas mensuales de amortización del crédito.

  3. La parte demandada permaneció en rebeldía procesal.

    La sentencia de primera instancia.

  4. La sentencia estimó parcialmente la demanda. En primer término, la sentencia proclama el carácter de consumidores de los demandados como hecho consentido. Partiendo de tal presupuesto, la sentencia analiza la estipulación de vencimiento anticipado, cuya aplicación se esgrimía como primer argumento material de la demanda. La sentencia hace aplicación de la doctrina sentada por el auto de esta sala de 30.10.15, y concluye que la estipulación que facultaba al banco a resolver anticipadamente resultaba nula. En relación con el fundamento alternativo basado en la facultad de resolver en las obligaciones recíprocas ante incumplimientos esenciales del deudor, la sentencia afirma que no resulta aplicable " toda vez que se reclama capital e intereses vencidos e impagados, y capital sujeto a plazo no vencido ".

  5. Seguidamente, la resolución ahora recurrida estima la pretensión subsidiaria de condena a las cantidades vencidas al momento de la interposición de la demanda, con base en la cita del art. 1753 del Código Civil, por el importe de 14.181,91 euros. Seguidamente, la sentencia acomete un control de abusividad del interés

    de demora, fijado al tipo del 20,50% anual, que considera abusivo y contrario a la doctrina jurisprudencial, de modo que el interés devengado debería devengar tan solo el interés remuneratorio pactado.

  6. Finalmente, en relación con la pretensión de ejecución de la garantía, el fundamento jurídico quinto de la sentencia considera que se trata de un pronunciamiento que excede del contenido de un proceso declarativo, sin perjuicio de que la parte pudiera promover la ejecución de la sentencia por los cauces que procedieran.

    Recurso de apelación formulado por la entidad demandante.

  7. El recurso precisa que se está en presencia de un contrato de crédito y que la pretensión se ejercita en un proceso de declaración. Por tales motivos, la recurrente reitera la pretensión de resolución del contrato por incumplimiento de la prestataria con base en el art. 1124 sustantivo; se añade que con la decisión de declarar la obligación de restitución limitada a las cantidades adeudadas, se...

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