SAP Baleares 266/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
ECLIES:APIB:2018:1344
Número de Recurso98/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución266/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00266/2018

ROLLO DE SALA PA 98/2017

SENTENCIA núm.: 266/18

SS.SS. Ilmo/as:

  1. Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

Dña. Mª del Carmen González Miró.

Dña. Mónica de la Serna de Pedro.

En Palma de Mallorca, a 15 de junio de 2018.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 94/2015 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Eivissa, seguido contra:

Salvador, con DNI NUM000 representado por la Procuradora Dña. Margarita Torres Torres y asistido por la Letrada Dña. Lara María Fernández Serrano.

Teodosio con DNI NUM001 representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y asistido por el Letrado D. Juan María Ormazabal García.

Jose Manuel con DNI NUM002 representado por el Procurador D. Herminio Pérez Sánchez y asistido por el Letrado D. Josep Lluis Climent Chapi.

Ha sido parte acusadora Doña ANA LÓPEZ WOODCOCK, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Luis Alberto, Dª. Soledad, D. Juan Antonio, D. Carlos Manuel y Dª. Zaida, D. Adolfo

, Dª. Almudena, D. Basilio, D. Bernabe, Dª. Beatriz, D. Casiano, Dª. Candida y D. Moises, asistidos de letrado D. JOAN CERDÁ SUBIRACHS.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la presente, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, S.Sª Dña. Mª del Carmen González Miró.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas Nº 94/2015 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Eivissa.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, que formuló acusación contra Salvador

, con dni NUM000, Teodosio con dni: NUM001, Jose Manuel con dni NUM002 .

Formulando la siguiente calificación :

- Los hechos relatados en la letra A) constituyen un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.2ª del Código Penal .

- Los hechos relatados en la letra B) constituyen un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 250.5ª del Código Penal .

- Los hechos relatados en la letra C) constituyen un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.2ª del Código Penal y un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 250.5ª del Código Penal .

- Los hechos relatados en la letra D) constituyen un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.2ª del Código Penal

- El acusado Salvador, es responsable en concepto de autor de los delitos de las letras A) Y B).

- El acusado Teodosio, es responsable en concepto de autor de los delitos de la letra C).

- El acusado Jose Manuel es responsable en concepto de autor del delito de la letra D).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesa se imponga al acusado Salvador :

- Por el delito de estafa la pena de 4 años, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de apropiación indebida la pena de 6 años inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a 10 euros con aplicación del artículo 53 del C.P . en caso de impago de la multa. Costas.

Al acusado Teodosio :

- Por el delito de estafa la pena de 4 años, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de apropiación indebida la pena de 6 años inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Al acusado, Jose Manuel :

- Por el delito de estafa la pena de 4 años, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas.

En materia de responsabilidad civil interesa:

Que el acusado Salvador indemnice a:

- Luis Alberto y Soledad en la cantidad de 7.500 euros.

- A Juan Antonio en la cantidad de 7.200 euros.

- A Carlos Manuel y Zaida en la cantidad de 22.660 euros.

- A Adolfo en la cantidad de 50.000 euros.

- A Almudena en la cantidad de 60.000 euros.

- A Basilio en la cantidad la cantidad de 3.660 euros.

- A Bernabe en la cantidad 33.360 euros.

- A Beatriz en la cantidad de 34.230 euros.

- A Casiano en la cantidad de 6.660 euros.

- A Candida y Moises en la cantidad 3.000 euros.

Con aplicación del artículo 576 de la Lec .

Respecto de Teodosio :

- A Luis Alberto, Soledad en la cantidad de 600 euros.

- A Juan Antonio, la cantidad de 5.400 euros.

- A Carlos Manuel y Zaida, la cantidad de 8.568 euros.

- A Basilio, la cantidad de 24.000 euros.

- A Casiano, la cantidad de 16.325 euros.

Con aplicación del artículo 576 de la Lec .

LA ACUSACIÓN PARTICULAR elevó sus conclusiones a definitivas, formulando acusación contra los tres acusados por los siguientes delitos:

Hechos de los apartados A) hasta I), un delito de estafa continuada del art. 251.2 en relación con el art. 250.2 del Código Penal .

Hechos del apartado J), un delito de apropiación indebida del art. 253 en relación con el art. 250.2 del Código Penal .

Alternativamente, los hechos del apartado H) constituirían un delito de falsedad documental del art. 393 del Código Penal y los del apartado I) constituirían un delito de receptación del art. 298 del CP, imputables ambos a Jose Manuel .

Considerando que son responsables los acusados en concepto de COAUTORES. Salvador y Teodosio a título de autoria directa y Jose Manuel como cooperador necesario. Alternativamente, Jose Manuel sería cómplice de los delitos de estafa y apropiación indebida o autor de los delitos de receptación y falsedad documental.

Concurre en Salvador la circunstancia agravante de reincidencia. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados.

Solicitando las siguientes penas:

  1. Al acusado Salvador la pena de 8 años de prisión por el delito de estafa continuada, y 6 años de prisión y multa de 24 meses a 15 euros diarios por el delito de apropiación indebida. Con accesorias.

  2. Procede imponer al acusado Teodosio la pena de 6 años de prisión por el delito de estafa continuada, y 4 años de prisión y multa de 24 meses a 15 euros diarios por el delito de apropiación indebida. Con accesorias y costas.

  3. Al acusado Jose Manuel la pena de 6 años de prisión por cooperación en el delito de estafa continuada, y 4 años de prisión y multa de 24 meses a 15 euros diarios por cooperación en el delito de apropiación indebida. Con accesorias y costas.

Alternativamente, procede imponer al acusado Jose Manuel la pena de 4 años de prisión y 3 años de prisión por complicidad en los delitos anteriores de estafa y apropiación indebida o, en su caso, 3 años de prisión por el delito de receptación y 6 meses de prisión y multa de 6 meses a 15 euros diarios por la falsedad documental. Con accesorias y costas.

En orden a RESPONSABILIDAD CIVIL interesó la restitución de las fincas compradas por los perjudicados en los siguientes casos:

- A Juan Antonio la entidad registral nº NUM003 .

- A Carlos Manuel y Zaida la entidad registral nº NUM004 .

- A Bernabe la entidad registral nº NUM005 .

- A Casiano la entidad registral nº NUM006 .

Interesa la condena al acusado Jose Manuel a otorgar cuantos documentos públicos o privados sean preceptivos para la plena y efectiva restitución de los inmuebles señalados. Todo ello con independencia de la responsabilidad civil o penal en qué haya incurrido el acusado por no ser un tercero de buena fe.

Solicita asimismo la restitución a D. Adolfo de la entidad registral nº NUM007, que se transmitió a la Sra. Celsa . La responsabilidad civil es solidaria entre Salvador, Teodosio y Jose Manuel por los daños y perjuicios derivados de los delitos.

Alternativamente, al considerar que se ha incorporado la totalidad de los pisos comprados por los perjudicados y haberse lucrado con la venta de parte de ellos, el acusado Jose Manuel seria responsable civil a título lucrativo en caso de no probarse su responsabilidad penal, en virtud del art. 615 de la LECr .

Procede restituir a los perjudicados en las siguientes cantidades satisfechas a los acusados:

  1. A los Sres. Luis Alberto y Soledad : 18.660 euros.

  2. Al Sr. Juan Antonio, con carácter subsidiario a la restitución del piso correspondiente: 28.200 euros

  3. A los Sres. Carlos Manuel y Zaida, con carácter subsidiario a la restitución del piso correspondiente:

    39.090,31 euros.

  4. Al Sr. Adolfo : 50.000 euros.

  5. A la Sra. Almudena : 60.000 euros.

  6. Al Sr. Basilio : 27.660 euros.

  7. Al Sr. Candida, con carácter subsidiario a la restitución del piso correspondiente: 19.264 euros.

  8. A la Sra. Beatriz : 17.847.

  9. Al Sr. Casiano, con carácter subsidiario a la restitución del piso correspondiente: 53.285 euros.

  10. A los Srs. Bernabe y Moises : 3.000 euros.

  11. El Sr. Moises : 1.500 euros.

    Estima que procede indemnizar en concepto de daños y perjuicios a los perjudicados, a razón de 30 euros diarios desde la fecha comprometida de entrega de los pisos, o 5 euros diarios en el caso de los párkings, hasta la fecha de interposición de la querella, de conformidad con los contratos. Y desde la fecha de interposición de la querella, a satisfacer el interés legal del dinero sobre las cantidades a restituir.

TERCERO

Las representaciones procesales de los acusados solicitaron el dictado de una sentencia absolutoria.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección se señaló el día para la celebración del acto del juicio ; acto en el que, previa admisión de la nueva documental aportada sin impugnación de contrario, Ministerio público, Acusación Particular y Defensa elevaron a definitivos los pedimentos penológicos y absolutorios de sus...

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