SAP Almería 323/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteMANUEL JOSE REY BELLOT
ECLIES:APAL:2018:621
Número de Recurso132/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución323/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO PENAL Nº 132/2018

Procedimiento Abreviado nº 393/2.016; Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería.

SENTENCIA Nº 323/18.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D MANUEL JOSÉ REY BELLOT

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En la ciudad de Almería, a 14 de junio de 2.018

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 132 de 2018, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido con el nº 393 de 2.016, ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito de Falsedad en documento mercantil en concurso medial con delito contra la Hacienda Pública de defraudación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siendo apelantes el acusado, Cristobal

, cuyas demás circunstancias consta en la sentencia impugnada, y la mercantil Grupo Inmobiliario Prourbal Poniente, S.L., representados por el Procurador Sr. Reyes Rojas y asistidos por el Letrado Sr. Cazorla Montoya, y el acusado, Federico, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, y la mercantil Sainco S.L., representados por la Procuradora Sra. Vicente Zapata y asistidos por el Letrado Sr. Muñoz Cortés, e interviniendo como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular, representada por el Abogado del Estado en su condición de representante legal de la Agencia Estatal de la Administración Tribunaria (AEAT).

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. MANUEL JOSÉ REY BELLOT, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó en fecha 17 de octubre de 2.017, sentencia, que reflejó los siguientes hechos probados: Se consideran probados los siguientes hechos:

El acusado, Cristobal, en su condición de administrador único de la sociedad GRUPO INMOBILIARIO PROURBAL PONIENTE SL, y el acusado, Federico, en su condición de administrador único de la entidad SOCIEDAD ANONIMA DE INVERSIONES CONSTRUCTORAS (SAINCO), ambos acusados mayores de edad y sin antecedentes penales, y ambas sociedades con domicilio social en Almería, de común y previo acuerdo entre ellos, con la intención de beneficiarse económicamente en detrimento de la Hacienda Pública estatal, así como con evidente ánimo defraudatorio y de elusión de las obligaciones tributarias legalmente exigibles, otorgaron escritura pública de fecha 7 de agosto de 2009, ante el notario Francisco de Asís Fernández Guzmán de Almería, en la que, a sabiendas del carácter ficticio, mendaz y simulado de la operación, el GRUPO INMOBILIARIO PROURBAL PONIENTE SL, representada por el acusado Cristobal, vendía una promoción de 17 viviendas en construcción, ubicadas en Cortijos de Marín, de Roquetas de Mar (Almería), a SAINCO, representada por el acusado Federico

, por el precio declarado de 1.006.362,50 euros, precio que se hace efectivo mediante la subrogación de las cargas hipotecarias que pesaban sobre dicha promoción, más el IVA al 16% por importe de 161.018,00 euros, escritura de compraventa que no se llegó a inscribir en el Registro de la Propiedad, ni a notificar a la entidad acreedora hipotecaria de las cargas que pesaban sobre la promoción de viviendas. Esta operación se documentó por la entidad PROURBAL PONIENTE SL, en una factura ficticia de la misma fecha de 07-08-2009, cuyo carácter mendaz e inexistente de la transmisión que documentaba conocía el acusado Cristobal, y que el otro acusado, Federico, con igual conocimiento que no respondía a la realidad de una compraventa, incluyó a los efectos de deducirse el IVA teóricamente soportado, en su declaración tributaria referida al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2009, presentada el día 1 de febrero de 2010, con la intención deliberada este último acusado de deducirse el indicado IVA de 161.018,00 euros, ascendiendo la cuantía efectivamente defraudada a la Hacienda Pública estatal en la indicada suma de 161.018,00 euros.

Poco después, la misma promoción de viviendas se vendió por la sociedad GRUPO INMOBILIARIO PROURBAL PONIENTE SL, representada por el acusado Cristobal, en virtud de escritura pública otorgada ante el mismo Notario en fecha 30 de abril de 2010, a la sociedad OBRASCAMPO SL, de la que igualmente, y al menos desde febrero de 2010, era administrador de hecho el acusado Federico, venta que sí fue inscrita definitivamente en el Registro de la Propiedad.

La causa ha estado injustificadamente paralizada durante la fase de instrucción, por causa no imputable a los acusados.

TERCERO

La sentencia indicada contiene el siguiente fallo: En atención a lo expuesto, se decide:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Federico y a Cristobal, por los siguientes delitos, en concurso medial conforme al art. 77 CP, cometidos en grado de consumación, y con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, e imponiéndoles las siguientes penas:

  1. ) Como autor Federico, y como cooperador necesario Cristobal, ambos de un DELITO contra la HACIENDA PÚBLICA, del art. 305 CP, ya definido, imponiendo a cada uno de ellos, la pena de PRISIÓN de UN AÑO Y TRES MESES, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de MULTA de 175.000,00 EUROS, estableciéndose, para el caso de impago, una responsabilidad personal subsidiaria de los acusados consistente en DOS MESES de privación de libertad, y a la pena de PÉRDIDA de la posibilidad de obtener SUBVENCIONES o ayudas públicas, y del derecho a gozar de BENEFICIOS o incentivos FISCALES o de la Seguridad Social durante el tiempo de CUATRO AÑOS .

  2. ) Como autores de un DELITO de FALSEDAD en DOCUMENTO MERCANTIL, de los arts. 390.1 y 392.1 CP, ya definido, imponiendo a cada uno de ellos, la pena de PRISIÓN de UN AÑO Y TRES MESES, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS, a razón de una cuota diaria de 12,00 euros, lo que hace un total de 2.700,00 EUROS, estableciéndose, para el caso de impago, una responsabilidad personal subsidiaria de los acusados consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Se les condena, asimismo, al pago de las costas procesales proporcionales.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los condenados, Federico y Cristobal, conjunta y solidariamente, y con la RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA de las entidades GRUPO INMOBILIARIO PROURBAL PONIENTE SL y SAINCO (SOCIEDAD ANÓNIMA DE INVERSIONES CONSTRUCTORAS), deberán abonar a la entidad perjudicada, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, la INDEMNIZACIÓN de 161.018,00 EUROS, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2009, cantidad que devengará el interés de demora tributario, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 26 y 58 LGT, desde el día en que se cometieron las

respectivas defraudaciones y hasta la fecha de la sentencia, y las cantidades líquidas resultantes devengarán, además, el interés previsto en el art. 576 LEC .

CUARTO

Por la representación procesal de los acusados y de las terceras responsables civiles directas se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, interesando el primer apelante Cristobal y la mercantil indicada la nulidad del juicio y de la sentencia por quebrantamiento de las normas y garantías del proceso, al faltar en el juez a quo imparcialidad, subsidiariamente la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables, y finalmente, para caso de no admitir ninguna de tales pretensiones, la modificación de la calificación de los hechos declarados probados, con la rebaja de pena interesada en el cuerpo de su escrito de recurso.

Por su parte, el segundo apelante Federico interesó como primer suplico la declaración de declaración de nulidad del juicio y de la sentencia con la admisión de las pruebas que se le denegaron, consistentes en las testificales de Raquel y Adrian y la celebración de nuevo juicio, y en segundo lugar, para caso de no acceder a tales pretensiones, la revocación de la sentencia de instancia con la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables, y finalmente, para caso de no prosperar las pretensiones anteriores, que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Consta asimismo que el segundo apelante, más allá del mantenimiento de su recurso de apelación, se adhirió al recurso del primer apelante.

Admitidos los recursos en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular los impugnaron, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, turnándose la causa a esta Sección según las normas procesales y de reparto, formándose para la resolución de los recursos el Rollo de Apelación seguido con el nº 132 de 2.018 y observándose las prescripciones del trámite, designándose al ponente, inadmitiéndose a la segunda apelante las pruebas interesadas en esta instancia y señalando para deliberación, votación y fallo el día de la fecha, quedaron los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los recurrentes la sentencia de instancia, basando sus recursos en diversos motivos.

La representación procesal del...

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