STSJ Andalucía 1443/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2018:6508
Número de Recurso2692/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1443/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1443/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2692/17, interpuesto por Juan Pablo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 11 de Septiembre de 2.017, en Autos núm. 847/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan Pablo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra UTE ACCIONA GENERALA y ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Septiembre de 2.017, por la que estimando la excepción de prescripción planteada por la demandada, procede desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Pablo, frente a la empresa UTE ACCIONA GENERALA ALMERÍA y ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L., y procede la absolución de la demandada con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El día 03.03.2014 se suscribió por las empresas UTE ACCIONA-GENERALA ALMERÍA Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA (Concesionarias del servicio de limpieza viaria, limpieza de playas y recogida de r.s.u. del término municipal del Almería) y por las centrales sindicales UGT, CC.OO y CSI-F,

con base en el art. 87.1 párrafo 3º ET, el Convenio colectivo para las empresas UTE ACCIONA-GENERALA ALMERÍA Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, LIMPIEZA DE PLAYAS Y RECOGIDA DE RSU DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMERÍA, que fue publicado en el BOP de Almería de 14 de mayo de 2014. El art. 1 del convenio establece que será de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la ciudad de Almería para las empresas UTE ACCIONA-GENERALA ALMERÍA y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en las contratas de Servicio de Limpieza urbana, Limpieza de Playas y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos que dichas empresas tienen adjudicadas con el Exmo. Ayuntamiento de Almería, afectando a la empresa UTE ACCIONA GENERALA ALMERÍA, concesionaria de la contrata del Servicio de Limpieza urbana y de Playas de la ciudad de Almería; y a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la ciudad de Almería. En cuanto a la vigencia temporal, el art. 1 c) establece que el convenio será de aplicación desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017 (doc. nº 4 aportado por la empresa).

SEGUNDO

El día 17.10.2016 se publicó en el BOP de Almería el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa UTE ACCIONA LA GENERALA SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA ALMERÍA para los años 2016-2017, de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la ciudad de Almería para la empresa UTE ACCIONAGENERALA ALMARÍA en la contrata de Servicio de Limpieza Urbana y Limpieza de Playas, afectando a todos los trabajadores de la empresa UTE ACCIONA-GENERALA ALMERÍA concesionaria del Servicio de Limpieza Urbana y de Playas, con vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 (doc. nº 6 aportado por la empresa).

TERCERO

El actor, D. Juan Pablo, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con la categoría profesional de peón de limpieza día y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 1.421,52 euros. La relación laboral se ha articulado a través de los siguientes contratos temporales:

- Desde el 18.06.2014 al 15.09.2014, contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo.

- Desde el 12.10.2014 al 30.03.2015, contrato de duración determinada, en su modalidad de obra o servicio.

- Desde el 01.04.2015 al 20.06.2016, por medio de contrato de relevo (contratos de trabajo y nóminas aportados como docs. Nº 1 y 2 por la empresa e informe de vida laboral aportado por el actor).

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno (hecho no controvertido).

CUARTO

En fecha 2 de julio de 2015 se reunió la comisión paritaria del convenio y acordó que el preacuerdo llevado a cabo el día 29 de octubre de 2014 referente a la ampliación de la bolsa de trabajo (anexo II) queda sin efecto ya que no se ha llegado a un entendimiento por ambas partes y que ambas empresas se comprometen a que como máximo el día 7 de julio de 2015 convertirán en indefinidos los empleados que tienen con contrato de relevo y que en el caso de UTE ACCIONA-GENERALA será del mismo modo que el anterior, siendo el plazo hasta 30 de junio de 2016 las personas que pasarían a la plantilla, el personal que a día de hoy y no relacionado anteriormente que tienen contrato de relevo, así como 9 empleados más que la parte social firmante de este acuerdo dirán los nombres. Asimismo, acordó que quedaba sin efecto el artículo 39 del convenio colectivo.

En fecha 8-7-2015, la empresa comunicó a la comisión paritaria que consideró que se excedió de las competencias que tenía atribuida al llevar a cabo el acuerdo de 2 de julio de 2015.

En fecha 29-7-2015, la comisión paritaria dejó sin efecto el acuerdo de fecha 2 de julio de 2015 por contener un defecto de forma (doc. Nº 13 aportado por la parte actora).

QUINTO

El día 29.07.2015 se firmó un acuerdo por parte la empresa y del comité de empresa formado por miembros de los sindicatos CCOO, CSIF y UGT por el que, en lo que importa a este caso, "la empresa se compromete que durante la vigencia del Contrato Administrativo que le une al Excelentísimo Ayuntamiento de Almería para la prestación del servicio de Limpieza Viaria y de Playas de Almería a la contratación de un total de 13 personas para la cobertura de vacantes de manera indefinida a jornada completa

Por lo que por riguroso orden de preferencia del personal más abajo relacionado los mismos en tanto en cuanto no exista vacante indefinida a cubrir tendrán preferencia frente a cualquier otro para la cobertura de necesidad eventuales del servicio: refuerzos, relevistas, interinidad...

LISTADO DE PERSONAL A CONTRATAR DE MANERA PREFERENTE A CUALQUIER OTRO Y POR RIGUROSO ORDEN DE PRIORIDAD:

[...]

  1. Juan Pablo .

[...] Quedando por tanto a la espera de la confirmación de nombres definitivos del listado: 6,8,10,12 así como la anulación de la Ampliación de la Bolsa de Trabajo Anexo II" (doc. nº 11 aportado por la empresa).

SEXTO

En fecha 12 de noviembre de 2015 se publicó en el BOP la modificación del artículo 39 del convenio colectivo para las empresas UTE ACCIONA-GENERALA ALMERÍA Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. relativo a la contratación y bolsa de trabajo en los siguientes términos:

"Al objeto de regularizar la bolsa de trabajo existente, contemplada en el anexo II, y fomentar la estabilidad en el empleo, se establece:

.La cobertura de las vacantes definitivas existentes, de acuerdo la cláusula adicional primera de estabilidad en el empleo, se realizará siguiendo el orden de preferencia establecido en el citado anexo II, de bolsa de trabajo.

. Cuando se produzcan nuevas vacantes definitivas a tiempo completo, se seguirá el mismo orden de llamamiento.

. Para la cobertura de necesidades eventuales del servicio; el personal eventual que hasta la fecha venía prestando servicio con carácter temporal y que no estaban incluidos en la bolsa de trabajo, tendrá preferencia para la contratación, de acuerdo con los criterios que se acuerden entre empresa y comité.

. Para la aplicación y el cumplimiento del presente se articulará a través de la comisión paritaria del convenio.

AMPLIACION DE LA BOLSA DE CONTRATACIÓN (ANEXO II).

A la finalización de la bolsa de contratación existente (Anexo II) publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería el miércoles 14 de mayo de 2014, ya no existirá ninguna otra bolsa de contratación y tampoco se ampliará la bolsa de contratación existente.

CRITERIOS DE CONTRATACIÓN:

Para las contrataciones definitivas por cobertura de vacantes se respetará la bolsa actual de contratación y habrá de tenerse en cuenta la promoción reflejada en el Art. 7 del Convenio. Y, una vez cubiertas las vacantes a través de promoción interna del personal indefinido, la vacante resultante será cubierta por la bolsa del anexo II actual.

Todos los servicios extraordinarios serán realizados por personal eventual de la bolsa de contratación señalada.

En todas las contrataciones o promociones habrá de tenerse en cuenta la capacitación del trabajador respecto del puesto para el que va a ser contratado o promocionado. Debiendo darse cumplida información al Comité de empresa de las variaciones que se produzcan al respecto." (doc. nº 11 aportado por la parte actora).

La cláusula adicional primera del convenio colectivo para las empresas UTE ACCIONA-GENERALA ALMERÍA Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., relativa a estabilidad en el empleo, establece que "1. Durante la vigencia del presente convenio colectivo para la RRSU y LV de Almería, se adquiere el compromiso para que las empresas, a partir del 1 de Marzo de 2014, estén obligadas a mantener 317 trabajadores de carácter indefinido a tiempo completo (90 Rsu y 227 LV). Quedando, igualmente obligadas...

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