STSJ Castilla y León 574/2018, 14 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Junio 2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00574/2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000642

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 548/2017

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2017

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De AGUAS DE VALLADOLID, S.A.

ABOGADA D.ª PILAR RODRIGUEZ QUIROGA

PROCURADOR D. CRISTOBAL PARDO TORON

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

LETRADO AYUNTAMIENTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 574/18

En el recurso contencioso-administrativo núm. 548/17 interpuesto por la entidad mercantil Aguas de Valladolid, S.A., representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez

Quiroga, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de 6 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 22 de junio de 2017, de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios del ciclo urbano del agua que comprende los de abastecimiento, alcantarillado, depuración de agua y control de vertidos, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por Letrada de su Asesoría Jurídica General.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2017 la entidad mercantil Aguas de Valladolid, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de 6 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 22 de junio de 2017, por el que se desestimaron las alegaciones presentadas por la recurrente a la aprobación provisional mediante Acuerdo plenario de 4 de abril de 2017, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios del ciclo urbano del agua que comprende los de abastecimiento, alcantarillado, depuración de agua y control de vertidos; y de aprobación definitiva de la Ordenanza en los mismos términos fijados en la aprobación provisional.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, con su ampliación, la parte actora dedujo en fecha 1 de diciembre de 2017 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule la Ordenanza impugnada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2018 el Ayuntamiento de Valladolid se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación íntegra, con imposición a la parte actora de las costas del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, denegándose el recibimiento del proceso a prueba interesado por la actora por ser innecesaria la propuesta, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 26 de abril de 2018 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 8 de junio de 2018.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ordenanza impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de 6 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 22 de junio de 2017, por el que se desestimaron las alegaciones presentadas por la recurrente a la aprobación provisional mediante Acuerdo plenario de 4 de abril de 2017, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios del ciclo urbano del agua que comprende los de abastecimiento, alcantarillado, depuración de agua y control de vertidos; y de aprobación definitiva de la Ordenanza en los mismos términos fijados en la aprobación provisional.

La entidad mercantil Aguas de Valladolid, S.A., anterior concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, alega en la demanda que la desestimación por el Ayuntamiento de sus alegaciones a la aprobación provisional de la Ordenanza se basó únicamente en que no había probado que ostente un interés directo ni que resulte afectada por el Acuerdo, ya que su concesión finalizó el 30 de junio de 2017 y la Ordenanza produce efectos desde el 1 de julio de ese año, lo que llevó sin razonamiento adicional alguno a la aprobación definitiva de la Ordenanza en los mismos términos en que había sido aprobada provisionalmente; que, sin embargo, no se han presentado alegaciones ante la aprobación provisional, ni se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, como antigua concesionaria del servicio, pues no discute en modo alguno en este procedimiento el derecho del Ayuntamiento para pasar a prestar el servicio directamente (a través de la Entidad Pública Empresarial Local Agua de Valladolid), sino que presentó alegaciones y ahora recurre en su condición de usuaria/abonada del servicio, cuestionando el modo en que aparece regulada la tasa y la forma en que se ha aprobado; que para los usuarios del servicio que ya estaban dados de alta no se define en la Ordenanza el momento exacto en que empieza a aplicarse la tasa -fecha del devengo-, que debería de ser el 1 de enero de 2018, esto es, el 1 de enero siguiente a la publicación de la Ordenanza, al no tener efecto

retroactivo por aplicación del artículo 26.2 del TRLRHL, por lo que no se pueden cobrar tasas por los consumos de 2017, sin que sea admisible lo que parece pretenderse de seguir cobrando durante los meses que quedan de 2017 las tarifas que venía cobrando como concesionaria hasta que finalizó la concesión el 30 de junio de 2017, no siendo tampoco admisible un devengo trimestral ni un devengo único en el momento del alta del servicio, citando al efecto sendas sentencias de 6 de septiembre de 2013 y 13 de febrero de 2015 de esta Sala y Sección; que no se definen elementos esenciales de la tasa, como el hecho imponible, el devengo y el período impositivo, o al menos no se definen correctamente; que una tasa establecida por el Ayuntamiento de Valladolid ha de contemplar los servicios prestados por dicho Ayuntamiento a sus vecinos, y basarse en el coste de esos servicios, y por tanto no puede tener en cuenta los costes y los consumos de los Ayuntamiento del alfoz; que se incumple el requisito de participación de los ciudadanos previsto en el art. 133.1 de la Ley 30/2015 ; que falta el informe del interventor, pues el que figura en el expediente está condicionado; que la Memoria de la Ordenanza es meramente descriptiva de la actividad realizada por el anterior concesionario, y no cumple los más mínimos requisitos para justificar la tasa; y que se incumple el artículo 24.2 TRLHL en cuanto que no se incluyen los costes de la amortización, sino que se sustituyen por el importe de la inversión, con la consecuencia de que la recaudación prevista de la tasa supera en realidad el coste del servicio, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 24.1 del TRLRHL.

El Ayuntamiento de Valladolid invoca en primer lugar la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.b) en relación con el artículo 19.1.a ) y b), ambos de la LJCA, por falta de legitimación activa de la recurrente ya que la demanda se limita a alegar que está legitimada activamente para interponer este recurso porque tiene la condición de abonado del servicio y que interpone el mismo en su condición de usuaria de éste, pero no justifica, ni siquiera de forma indirecta, la existencia de un interés concreto, real y efectivo que evidencie la legitimación que dice ostentar, no existiendo en este caso una acción púbica (ni "acción popular") en defensa abstracta y genérica de la legalidad, no acreditando tampoco mediante sus estatutos que esté legalmente habilitada para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, ni expresa el perjuicio potencial y concreto para ella ni el hipotético beneficio derivado de la anulación de la disposición general impugnada; y en cuanto al fondo del asunto, el Ayuntamiento se opone a la demanda reproduciendo su alegato de falta de legitimación ad causam de la recurrente; que el artículo 107.1 LRBRL establece para las Ordenanzas fiscales una forma particular de entrada en vigor que se escapa de los plazos regulados en su artículo 70.2, precepto que no dice que las Ordenanzas Fiscales tengan que entran en vigor el 1 de enero de cada año fiscal, siendo dicha opción legítimamente ejercida en la Disposición Final de la Ordenanza, conforme a la cual entró en vigor en la fecha en que comenzó a funcionar "AGUA DE VALLADOLID, E.P.E.", esto es, el 1 de julio de 2017, tras la finalización el día anterior 30 de junio de los contratos concesionales de los que fue adjudicataria "AGUAS DE VALLADOLID, S.A.", y contrariamente a lo que afirma la actora, el Ayuntamiento sí podía cobrar tasas por los consumos de 2017 porque el supuesto de entrada en vigor de una Ordenanza con posterioridad al primer día...

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