STSJ País Vasco 294/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2018:2187
Número de Recurso361/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución294/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 361/2016

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 294/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 361/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 12 de abril de 2016, de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, publicada en el BOPV el 25 de abril de 2016, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la escala Básica de la Ertzainta, concretamente frente a la Base segunda, apartado C, que establece como requisito de participación "Tener 18 años de edad y no haber cumplido 35 años" ; y de forma indirecta, contra el Decreto 315/1994 (art. 4.b ) y las modificaciones operadas a través de, entre otros, el Decreto 120/2010 en cuanto a la regulación que realiza de la edad máxima de acceso a la función pública.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Isidora y Dª. Josefina, representadas por la Procuradora Dª. ZURIÑE GALARZA LOPEZ y dirigidas por el letrado D. JAVIER GARCÍA ESPINAR.

- DEMANDADA : ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS, representada y dirigida por el Letrado del SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de junio de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Itziar Otalora Ariño actuando en nombre y representación de Dª. Lucía, D. Eliseo, Dª. Josefina, Dª. Isidora, D. Ernesto, D. Eugenio, d. Evelio, D. Fabio, D. Felipe, Dª. Noemi, D. Fulgencio, D. Gaspar y Dª. Pilar

, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 12 de abril de 2016, de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, publicada en el BOPV el 25 de abril de 2016, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la escala Básica de la Ertzainta, concretamente frente a la Base segunda, apartado C, que establece como requisito de participación "Tener 18 años de edad y no haber cumplido 35 años" ; y de forma indirecta, contra el Decreto 315/1994 (art. 4.b ) y las modificaciones operadas a través de, entre otros, el Decreto 120/2010 en cuanto a la regulación que realiza de la edad máxima de acceso a la función pública; quedando registrado dicho recurso con el número 361/2016.

Por Auto de fecha 20 de septiembre de 2016 se acordó suspender la tramitación del presente recurso hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictase resolución en la cuestión de prejudicialidad C-258/15, dimanante del recurso contencioso-administrativo 362/14 de los de esta Sala.

Por resolución de fecha 30/11/2016 se acordó la unión de la sentencia de 15/11/2016 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la cuestión prejudicial C-258, alzándose la suspensión de los presentes autos.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso,

  1. De forma indirecta declare nulo por ser contrario al principio de reserva de ley el artículo 4-b) del Decreto 315/1994, de 19 de julio, pro el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco y el artículo primero del Decreto 120/2010, de 20 de abril, de tercera modificación del Decrto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

  2. Declare nula la Base Segunda, apartado C de la resolución de 12 de abril de 2016, de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

  3. Se declare el derecho de la parte demandante a acceder a la convocatoria impugnada.

Todo ello con la condena expresa al pago de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a derecho la convocatoria impugnada de manera directa y la norma reglamentaria impugnada de manera indirecta.

CUARTO

Por Decretos de fechas 10/10/2016, 18/12/2017 y 18/01/2018 se declaró terminado por desistimiento el presente recurso respecto de todos los recurrentes a excepción de Dª. Isidora y de Dª. Josefina .

QUINTO

Por Decreto de 09/03/2018 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo se acordó el trámite de conclusiones.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 05/06/2018 se señaló el pasado día 12/06/2018 para la votación y fallo del presente recurso. .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Itziar Otalora Ariño, en nombre y representación de Dña. Isidora y Dña. Josefina (el resto desistidos), se interpone recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 12 de abril de 2016, de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, publicada en el BOPV el 25 de abril de 2016, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la escala Básica de la Ertzainta, concretamente frente a la Base segunda, apartado C, que establece como requisito de participación "Tener 18 años de edad y no haber cumplido 35 años" ; y de forma indirecta, contra el Decreto 315/1994 (art. 4.b ) y las modificaciones operadas a través de, entre otros, el Decreto 120/2010 en cuanto a la regulación que realiza de la edad máxima de acceso a la función pública.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule la resolución y decretos impugnados, reconociendo su derecho a acceder a la convocatoria impugnada.

La Letrada del Servicio Jurídico Central de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opone al recuro, interesando su desestimación.

SEGUNDO

La parte actora desarrolla dos motivos de recurso:

  1. La aplicación al presente procedimiento de la Sentencia de 15 de noviembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera un paso atrás en lo ya resuelto por los Tribunales españoles hasta la fecha, no ajustándose a la realidad de las circunstancias actuales en cuanto al acceso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

    Alude el art. 14 de la Constitución y a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 29/2012, de 1 de marzo, que establece que el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas no prohíbe que el legislador pueda tomar en consideración la edad de los aspirantes o cualquier otra condición personal, la constitucionalidad o no de la diferencia de trato por razón de edad dependerá en cada supuesto de que esté justificada objetivamente por la naturaleza de las funciones a desempeñar y resulte proporcionada, lo que en el caso no concurre, por cuanto existen otros Cuerpos de Seguridad en el Estado con idénticas funciones que las que se están ofreciendo mediante la convocatoria impugnada y en los que el acceso está muy por encima de los 35 años.

    Recoge el contenido de la cuestión prejudicial planteada y el porqué de su planteamiento, con referencia a la Sentencia nº 627/2008, de 6 de octubre del TSJPV, recurso 276/2006 y a las STS de 17 de octubre de 2011 y de 16 de diciembre de 2011 .

    Resultando que el Cuerpo Nacional de Policía eliminó recientemente el límite de edad de acceso a la Escala Básica, habiéndose ampliado a 40 años el límite de edad de acceso a la Guardia Civil.

  2. Limitación al derecho de acceso al empleo público con infracción al principio de reserva de Ley, toda vez que la Ley vasca 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco no establece el límite de edad de acceso a la categoría de Agente, límite que viene establecido directamente por el Decreto 315/1994, de 19 de julio, no respetándose la reserva de ley establecida por el artículo 103.3 de la Constitución .

    Consideran las recurrentes que en ausencia de una expresa previsión sobre el límite de edad de acceso en la LPPV ha de acudirse con carácter supletorio al Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, cuyo artículo 56.1.c ) establece el límite de acceso a la función pública de la edad máxima de jubilación forzosa.

TERCERO

La Administración demandada defiende la conformidad a derecho del límite de edad impugnado tras la sentencia de 15 de noviembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el asunto prejudicial C- 258/2015.

Expone y comenta la normativa relacionada con el asunto y examina la doctrina constitucional que guarda relación con el tema y tras ello concluye que la fundamentación jurídica de la Sentencia de 15 de noviembre de 2016, confirma en su integridad la tesis que ha mantenido la Administración en todos los litigios que se tramitan en la Sala en los que se cuestiona el límite de edad de 35 años establecido para el acceso a la Categoría de Agente de la Escala Básica...

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