SAP Pontevedra 114/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2018:1012
Número de Recurso640/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución114/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00114/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MA

N.I.G. 36039 41 1 2016 0000448

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000640 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2016

Recurrente: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ

Abogado: MAGDALENA SOFIA ETCHEVERRIA MAZAIRA

Recurrido: Luis María

Procurador: EUGENIA AMOEDO LUSQUIÑOS

Abogado: JUAN MIGUEL GRIÑO PASCUAL DE BONANZA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 114/18

En Pontevedra, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000640/2017, en los que aparece como parte apelante-demandada, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, asistido por el Abogado Dª. MAGDALENA SOFIA ETCHEVERRIA MAZAIRA, y como parte apelada-demandante, Luis María, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. EUGENIA AMOEDO LUSQUIÑOS, asistido por el Abogado

D. JUAN MIGUEL GRIÑO PASCUAL DE BONANZA, sobre, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 22 de mayo de 2.017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Eugenia Amoedo Lusquiños en nombre y representación de Luis María contra ALLIANZ S.A. y CONDE NO A ALLIANZ S.A. a abonar a Luis María la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y CUARENTA CENTIMOS

89.875,40 euros) más los intereses del art. 20.4 LCS desde el día 11 de febrero de 2013 hasta su completo pago."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones legales, con excepción de las relativas a los plazos y términos procesales para el dictado y notificación de la presente resolución, debido a la huelga iniciada el 7 de febrero de 2018 por el personal de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, por el transportista don Luis María se formuló demanda contra la entidad aseguradora "Allianz" en reclamación de la cantidad de 90775,40 euros, en que fueron valorados pericialmente los daños de la mercancía congelada (calamar, choco y pulpo) cuyo transporte le fue contratado por la entidad propietaria de la mercancía "Copesma Congelados S.L.", procediendo a su recogida y carga en las instalaciones de "Frigoríficos Protea", en Marín, para su traslado y entrega al destinatario en el lugar de Gafanha de Nazaré (Portugal), y en donde, el día 11/2/2013, el receptor rechazó la referida mercancía dado su deterioro por pérdida parcial de temperatura de conservación en estado congelado como consecuencia de una avería en el equipo de frío del semirremolque del camión de transporte a causa de una fuga del gas refrigerante por las juntas de alta del compresor. Y, asimismo, en reclamación del importe de todos los gastos originados al citado demandante por la tramitación del procedimiento de juicio ordinario núm. 310/2015 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, en el que ha sido demandado por la entidad propietaria de la mercancía deteriorada en reclamación del pago del valor de la misma.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en el sentido de condenar a la demandada al abono al actor de la cantidad de 89875,40 euros, con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 11/2/2013 hasta su completo pago. Frente a dicha resolución recurre en apelación la demandada.

Es de señalar que la reclamación se sustenta en la suscripción entre las partes de un contrato de seguro, denominado "Allianz Mercancías Daños", número de póliza NUM000, en vigor a la fecha del siniestro, que venía a amparar el riesgo de transporte terrestre de mercancías, consistente en "mercancías generales y/o alimenticias, perecederas, congeladas y/o refrigeradas, no peligrosas, debidamente embaladas y acondicionadas para su transporte", en el vehículo matrícula N-....-XMW (que se corresponde con el semirremolque en el que viajaba la mercancía dañada de Litis) y que, en relación a la cobertura contratada relativa a "avería equipo de frío", el interés asegurado viene a describirse como "la obligación de indemnizar al Asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas durante su transporte a consecuencia de avería o errónea programación del equipo del frío del vehículo porteador, siempre y cuando dicha avería o errónea programación se mantenga durante más de cuatro horas consecutivas. Siendo de destacar en la póliza las siguientes menciones:

- Tomador del seguro ---- Luis María

- Asegurado ---- El Tomador del seguro

- Sujeto contratante ---- Transportista-Agencia de transportes

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión sobre la base de considerar probado y concluir: 1.- que la carga de la mercancía fue realizada el viernes 8/2/2013; 2.- que la duración del transporte no se limita al período temporal en el que el vehículo se encuentra en movimiento como parece sugerir la parte demandada; sino desde el momento de la carga hasta el momento de su entrega en destino, y, por tanto, el daño sí se produjo durante el transporte; 3.- la constatación de que los daños en la mercancía transportada se produjeron por causa de una avería en el equipo de frío del semirremolque del camión de transporte, producida con anterioridad al efectivo tránsito del vehículo durante el día 11/2/2013; 4.- que del importe reclamado por los daños debe descontarse el importe de 900 euros correspondiente a la franquicia pactada en la póliza; y 5.- que debe desestimarse la pretensión de abono de indemnización de los gastos originados al actor por la tramitación del procedimiento ordinario núm. 310/2015 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, en el que ha sido demandado por la entidad propietaria de la mercancía deteriorada en reclamación del pago del valor de la misma, en razón a que la obligación del transportista frente al cargador es independiente de la compañía de Seguros frente al transportista asegurado, así como también al entendimiento de que la indemnización solicitada se encontraría incluida en los intereses moratorios del art. 20 LCS . Y, asimismo, por estimar la no concurrencia de las exclusiones de la cobertura de seguro invocadas. Por cuanto: 1.- la mercancía se estropeó debido a la avería de la máquina refrigerante del camión, independiente de su cabeza tractora, por lo que la falta del obligatorio certificado de ITV de ésta última ni fue la causa ni tuvo relevancia en la producción de los daños; y 2.- el transporte comprende el período de inactividad del vehículo en tanto que la mercancía no fue descargada, inexistiendo retraso porque la mercancía fue entregada en el momento que debía efectuarse (es decir, el lunes 11/2/2013), y el hecho de que la mercancía se encontrara durante tres días almacenada en el vehículo es parte del propio contrato de transporte, sin que tampoco sea dable apreciar desvíos ni interrupción en el transporte.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente interesa la nulidad de actuaciones por falta de competencia del Juzgado de Primera Instancia para conocer del asunto, y, subsidiariamente, la desestimación de la demanda. Y ello con base a las sustanciales motivos impugnatorios que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se alega:

  1. - Falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para el conocimiento del asunto, lo que debe comportar la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones de conformidad con lo preceptuado en los arts. 86 ter-2b ) y 238 de la LOPJ y 225 LEC . Siendo así que, en la resolución impugnada, se aplica normativa propia del contrato de transporte. Y el examen de la pretensión indemnizatoria deducida en demanda ha de efectuarse, en todo caso, teniendo en cuenta la normativa específica que regula dicho sector de la actividad. No pudiendo desvincularse el contrato de seguro del contrato de transporte.

  2. - Infracción de normas y garantías procesales ( art. 459 LEC ).- Por la aportación extemporánea e irregular de documentación por parte del demandante en el acto del juicio y a la ausencia de resolución por parte del Juzgado del recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a la diligencia de ordenación de fecha 19/4/2017, reiterando la denuncia de infracción de los arts. 286, 381, 433, 435 y 436 de la LEC . En cuanto se privó a la recurrente de llamar a juicio al representante legal de Protea, de acuerdo con los arts. 381 y ss. de la LEC .

  3. - Errónea apreciación de la prueba.

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