AAP Alicante 274/2018, 8 de Junio de 2018
Ponente | JOSE MANUEL VALERO DIEZ |
ECLI | ES:APA:2018:221A |
Número de Recurso | 120/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 274/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000120/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX
Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION - 002242/2016
AUTO Nº 274/2018
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Ilmos. Sres.
Presidente: D. José Manuel Valero Díez
Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés
Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz
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En ELCHE, a ocho de junio de dos mil dieciocho.
En esta Sala se sigue el Rollo de Apelación nº 120/2018, dimanante de los autos de Pieza de Oposición a la Ejecución 2242/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche, en los que con fecha 29 de Septiembre de 2017 se dictó Auto, cuya parte dispositiva dice: " ACUERDO .- Estimando en parte la oposición formulada por la Procuradora Sra. Orts Mogica, en nombre y representación D. Celso contra la ejecución despachada a instancia de BANCO SABADELL SA.
-
- declarar abusivas, y por ello nulas, la cláusula 6 intereses de demora al 25% y de clausula cuarta comisión por reclamación de posiciones deudoras (30 euros) de la escritura de préstamo hipotecario de 6.7.08 suscrito por las partes,las cuales deben tenerse por no puestas, sin que corresponda a la entidad ejecutante suma alguna por ninguno de estos conceptos;
-
- desestimar la falta de legitimación activa de BANCO SABADELL SA opuesta por el ejecutado
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- acordar continuar la ejecución por la suma de 299.194,52 euros de principal (299.497,95 euros-123,43 euros-180 euros) mas 36.000 euros que se fijaron para costas.
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- sin imposición de costas a ninguna de las partes por este incidente. "
Contra la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la parte apelante
D. Celso representado por la Procuradora Sra. Francisca Orts Mogica, que fué admitido a trámite, como
apelada e impugnante Dª Ángeles representada por la Procuradora Sra Ana Carmen Palazón, y como apelada Banco Sabadell, S.A. representado por el Procurador Sr. Salvador Ferrández Marco; y seguido el procedimiento por sus trámites se señaló para la deliberación, votación y resolución el día 7 de Junio de 2018, quedando el presente recurso concluso para dictar la correspondiente resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
Ciertamente el artículo 575.1 bis de la LEC, señala que: "En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.".
En principio podría pensarse que es una cuestión a resolver y a tener en cuenta posteriormente con ocasión de la tasación de costas que no podrá sobrepasar dicho porcentaje. Sin embargo, no siempre será así, como a continuación razonaremos:
A estos efectos dice el AAP de Valencia, sección sexta, de 3 de marzo de 2015 que: " El segundo motivo del recurso se ampara en el artículo 575.1-bis LEC, introducido por la reforma de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que establece que:
En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
Se pretende que en base a tal precepto, el auto recurrido debió determinar que las costas del presente procedimiento de ejecución debían fijarse en el 5 %.
En este caso, la cantidad reclamada en concepto de principal en la demanda ejecutiva es la de 242.394,32 €, por lo que el 30 por 100 de la que se reclama en la demanda ejecutiva, supera en unos céntimos los 72.718,00 €, cantidad...
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