AAP Alicante 274/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2018:221A
Número de Recurso120/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución274/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000120/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX

Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION - 002242/2016

AUTO Nº 274/2018

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Ilmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sala se sigue el Rollo de Apelación nº 120/2018, dimanante de los autos de Pieza de Oposición a la Ejecución 2242/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche, en los que con fecha 29 de Septiembre de 2017 se dictó Auto, cuya parte dispositiva dice: " ACUERDO .- Estimando en parte la oposición formulada por la Procuradora Sra. Orts Mogica, en nombre y representación D. Celso contra la ejecución despachada a instancia de BANCO SABADELL SA.

  1. - declarar abusivas, y por ello nulas, la cláusula 6 intereses de demora al 25% y de clausula cuarta comisión por reclamación de posiciones deudoras (30 euros) de la escritura de préstamo hipotecario de 6.7.08 suscrito por las partes,las cuales deben tenerse por no puestas, sin que corresponda a la entidad ejecutante suma alguna por ninguno de estos conceptos;

  2. - desestimar la falta de legitimación activa de BANCO SABADELL SA opuesta por el ejecutado

  3. - acordar continuar la ejecución por la suma de 299.194,52 euros de principal (299.497,95 euros-123,43 euros-180 euros) mas 36.000 euros que se fijaron para costas.

  4. - sin imposición de costas a ninguna de las partes por este incidente. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la parte apelante

D. Celso representado por la Procuradora Sra. Francisca Orts Mogica, que fué admitido a trámite, como

apelada e impugnante Dª Ángeles representada por la Procuradora Sra Ana Carmen Palazón, y como apelada Banco Sabadell, S.A. representado por el Procurador Sr. Salvador Ferrández Marco; y seguido el procedimiento por sus trámites se señaló para la deliberación, votación y resolución el día 7 de Junio de 2018, quedando el presente recurso concluso para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente el artículo 575.1 bis de la LEC, señala que: "En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.".

En principio podría pensarse que es una cuestión a resolver y a tener en cuenta posteriormente con ocasión de la tasación de costas que no podrá sobrepasar dicho porcentaje. Sin embargo, no siempre será así, como a continuación razonaremos:

A estos efectos dice el AAP de Valencia, sección sexta, de 3 de marzo de 2015 que: " El segundo motivo del recurso se ampara en el artículo 575.1-bis LEC, introducido por la reforma de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que establece que:

En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.

Se pretende que en base a tal precepto, el auto recurrido debió determinar que las costas del presente procedimiento de ejecución debían fijarse en el 5 %.

En este caso, la cantidad reclamada en concepto de principal en la demanda ejecutiva es la de 242.394,32 €, por lo que el 30 por 100 de la que se reclama en la demanda ejecutiva, supera en unos céntimos los 72.718,00 €, cantidad...

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