SAP Toledo 184/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2018:555
Número de Recurso537/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución184/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00184/2018

Ro llo Núm. ................ 537/2016

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Torrijos

J. Ordinario Núm........ 306/2115

SEN TENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 537 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 603/15, en el que han actuado, como apelante ELECBEL SL, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Susana Sánchez Bartolomé y como apelado INSTALACIONES TECNICAS SIERRA SL, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nieves Faba Yebra.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 28 de junio de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil INSTALACIONES TÉCNICAS SIERRA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Nieves Faba Yebra, frente a la mercantil ELECBEL S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Susana Sánchez Bartolomé; en consecuencia, CONDENO a la mercantil Elecbel S.L. a que abone a la mercantil Instalaciones Técnicas Sierra S.L. la cantidad de cincuenta y un mil quinientos dieciocho euros con diecisiete céntimos (51.518,17 euros), más los intereses que de dicha cantidad se hayan devengado desde reclamación judicial de pago realizada en el precedente proceso monitorio nº 374/2015 y hasta la fecha de la presente sentencia.

ABSOLVIENDO a la mercantil Elecbel S.L. del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

SIN pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de ELECBEL SL, dentro del término establecido, y tenerse por interpuesto el recurso, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal de ELECBEL S.L. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia por la que el Juez a quo estimó parcialmente la demanda frente a la misma interpuesta condenándola a abonar a la actora la cantidad de 51.518,17 euros como consecuencia del impago de las obras realizadas en la Estación de autobuses de Toledo.

Articula como motivos de apelación:

Incongruencia omisiva al no haberse pronunciado la sentencia sobre el hecho aducido en la contestación a la demanda relativo a que de la cantidad reclamada no se había descontado las facturas 1/23 de 25 de enero de 2010 por importe de 14.986,74 euros (documento nº12 de los de la contestación a la demanda)

Como segundo motivo de apelación se alegaba error en la valoración de la prueba en relación con la no inclusión de la factura señalada anteriormente, cuya inclusión habría resultado acreditada conforme al documento nº10 de los de la contestación a la demanda en la que la actora incluía diversas facturas correspondientes a las otras empresas de la familia Sierra (siendo éstas, SIPAMA S.L. y CONTROL DE RIESGO MEDIOAMBIETNAL S,L.), considerando acreditado que NATURIBER encargó a SIPAMA S.L. la instalación de un equipo SCADA.

Alega finalmente que la sentencia infringe las normas y jurisprudencia en relación con la figura de la compensación, considerando en definitiva que se ha de detraer de la cantidad a la que ha resultado condenada el importe de la factura 1/23 emitida a SIPAMA., interesando se condene a su defendida al pago de la cantidad de 36.531,77 euros.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe recordarse la STS de fecha 30 de octubre de 2013 manifiesta "El juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa, por tanto, de la confrontación entre su parte dispositiva -dictum- y el objeto del proceso, delimitado, a su vez, por los elementos subjetivos del proceso, las partes, como por los elementos objetivos, la -causa de pedir-, entendida como el hecho o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el logro de las pretensiones solicitadas, y el propio -petitum- o pretensión solicitada, (ST de 13 de junio de 2005). De esta forma, la congruencia no se mide en relación con los razonamientos o con la argumentación, sino poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la sentencia ( SSTS de 30 de marzo de 1988, y 20 de diciembre de 1989 ). En parecidos términos, cabe señalar que esta labor de contraste o comparación no requiere que se realice de un modo estricto, esto es, que se constate una exactitud literal o rígida en la relación establecida, sino que se...

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