SAP Alicante 280/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteEDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
ECLIES:APA:2018:1298
Número de Recurso485/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución280/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000485/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 001385/2016

SENTENCIA Nº 280/2018

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D.Andrés Montalbán Avilés

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

========================================

En ELCHE, a siete de junio de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal de desahucio por precario nº 1385/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª. Montserrat, habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Noelia Gómez Cortés y defendida por la Letrada Dª. Ana Belén García Tárraga, y como parte apelada "Banco de Sabadell, S.A.", representado por el Procurador D. Enrique Sastre Botella y defendido por la Letrada Dª. Lucía Teira Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 12 de mayo de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela, en el procedimiento mencionado, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sastre Botella, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A., contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE000, N.º NUM000, DE CALLOSA DE SEGURA, debo declarar haber lugar al desahucio por precario de dicha vivienda, y condenar a los demandados a que dejen libre y expedita la finca y a que repongan en la posesión de la misma a la actora en el plazo de veinte días ".

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Federico Grau Gálvez, en nombre y representación de Dª. Montserrat, siendo admitido a trámite.

Tercero

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a "Banco de Sabadell, S.A.", emplazándole por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término el Procurador D. Enrique Sastre Botella presentó escrito de oposición.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 485/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2018.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

Dª. Montserrat interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda, solicitando que se declare la nulidad de actuaciones ya que se le notificó en fecha 25 de enero de 2017 el decreto en el que se le citaba a vista para el día 10 de mayo de 2017 y se la advertía de que si pretendía solicitar asistencia jurídica gratuita debía efectuarlo dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación, habiendo solicitado la designación de abogado y procurador de oficio en fecha 23 de marzo de 2017 sin que el Juzgado adoptara decisión alguna sobre su petición de suspensión del procedimiento hasta que se procediera a la designación de profesionales de oficio, celebrándose el juicio sin su presencia y siendo declarada en rebeldía.

"Banco de Sabadell" se opone a dicho recurso considerando ajustadas a Derecho las valoraciones jurídicas contenidas en la sentencia recurrida.

Segundo

Vulneración de normas y garantías procesales .

El art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que cuando en el recurso de apelación se alegue la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, "el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello".

A su vez, el art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los casos en los que se producirá la nulidad de pleno derecho de los actos procesales, uno de los cuales consiste en prescindir "de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión", supuesto que, de considerarse ajustadas a Derecho las alegaciones de la parte demandante podrían determinar dicha nulidad por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, como recuerda la STC. 101/2002, de 6 de mayo, FJ 2º, " es jurisprudencia de este Tribunal que entre las garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada que el art. 24.2 CE consagra de manera singularizada ( SSTC 47/1987, de 22 de abril, FJ 2 ; 245/1988, de 19 de diciembre, FJ 3 ; 105/1996, de 11 de junio, FJ 2 ; 92/1996, de 27 de mayo, FJ 3). Este derecho tiene por finalidad, al igual que todas las demás garantías que conforman el derecho en el que se integran, la de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan generar a alguna de ellas la indefensión prohibida por el art. 24.1 CE ( SSTC 71/1999, de 26 de abril, FJ 3, y 217/2000, de 18 de septiembre, FJ 2). Doctrina que hemos reiterado en SSTC 130/2003, de 30 de junio, FJ 2 ; 187/2004, de 2 de noviembre, FJ 3 y 260/2005, de 24 de octubre, FJ 3, entre otras.

En el mismo sentido, hemos señalado que en el supuesto de que la intervención de Letrado sea preceptiva -como lo es para la preparación e interposición del recurso de casación, por imperativo de lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR