SAP Valencia 282/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2018:3117
Número de Recurso161/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución282/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2018-0161

SENTENCIA N.º 282

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a siete de junio del año dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1652-2015 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Catorce de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL VICENTE MAR TOR SL representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Coscollá Toledo y asistido de la Letrada Dª Manuela Rodríguez Pérez; y como APELADA-DEMANDADO LA ENTIDAD MERCANTIL PERITACION DE SEGUROS Y PREVENCION AIE (PREPERSA)representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Pérez Bautista y asistido de Letrado D. Santiago Somovilla Malla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017 contiene el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dª Cristina Coscollá Toledo, en nombre y representación de la mercantil "Vicente Mar Tor SL", contra la entidad Peritación de Seguros y Prevención AIE (Prepersa AIE); y debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas procesales a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL VICENTE MAR TOR SL interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, y en primer lugar,error en la sentencia por desconocimiento de la doctrina jurisprudencial aplicable al asunto objeto de la pretensión. Error en la aplicación del art. 1542 y 1544 CC y art. 7-1 y 1258 CC .

En segundo lugar falta total de valoración de la prueba habida en la instancia. No se ha citado ni una sola de las pruebas.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 6 de junio de 2018 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en ésta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante,LA ENTIDAD MERCANTIL VICENTE MAR TOR SL en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede con revocación de la sentencia con condena a la ENTIDAD PERITACION DE SEGUROS Y PREVENCION AIE (PREPERSA) Y se declare:

  1. )que la demandada ha incumplido el contrato de arrendamiento de servicios al haberlo resuelto de modo unilateral y sin causa.

  2. )Que dicha resolución contractual es contraria a la bue fe y abusiva, arbitraria y sin causa justificada.

  3. )ha causado un daño económico a la entidad actora y debe ser indemnizada con los daños y perjuicos ocasionados.

  4. )Ser indemnizada en:

68.005 euros correspondiente a la media aritmética del importe facturado a la demandada durante un año.

-10314,91 euros importe del principal del crédito pendiente de devolver a la prestamista.

-12.575,68 euros correspondiete al importe y coste de la extincipn de la relación laboral del único trabajador de la empresa,socio y fundador de la misma.

-13.440 euros importe del beneficio neto y abonado en concepto de suelto a D. Teodosio por espacio de un año.1120 euros mensuales.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

" PRIMERO.- La pretensión deducida en la demanda a instancia de la mercantil "Vicente Mar Tor SL", en los términos expresados en los antecedentes de hecho de esta Sentencia, se fundamenta en los siguientes presupuestos fácticos expuestos en síntesis:

- La mercantil Vicente Mar Tor SL se constituyó el 26 de Enero de 2006 y fué promovida por D. Teodosio, perito tasador de seguros de profesión desde el 22 de Abril de 1989; y ello como exigencia de la empresa "Prepersa A.I.E.", que a finales de 2005 exigió al Sr. Teodosio (hasta entonces prestando su labor como autónomo), que se emitieran facturas por parte de una persona jurídica, con la promesa de que su relación contractual no se vería afectado.

- Desde el año 2006 hasta el año 2012, nunca se firmó contrato mercantil alguno, siendo un contrato de arrendamiento de servicios de carácter verbal, cuyas condiciones de contratación estaban establecidas desde el año 2006. Sólo se han firmado dos contratos mercantiles de prestación de servicios; uno de 16-Noviembre-2012, y otro de 1-Enero-2014.- Que, D. Teodosio durante estos años ha estado trabajando de forma exclusiva para Prepersa, y nunca ha recibido de dicha entidad escrito o comunicación indicando que no cumpliera con las obligaciones derivadas de los contratos suscritas entre ambas partes.

- En fecha 27 de Marzo de 2015, la actora recibió un buro fax, remitido por la compañia demandada, por el que se procedía a rescindir el contrato de arrendamiento de servicios, de forma unilateral, sin alegar causa o motivo alguno justificado para dar por terminada una relación de más de diez años con la empresa actora y más de 25 con el perito que lo promovió.

- El Sr. Teodosio intentó averiguar el motivo de la resolución contractual, poniéndose en contacto con D. Luis Manuel (actual director de Prepersa), quien le comunicó que a resultas de una investigación interna llevada a cabo única y exclusivamente con la actuación profesional de quien fué su tutor en la profesión de perito de seguros, Sr. Alejandro, al parecer se veían implicados en el asunto varios profesionales y entre ellos el Sr. Teodosio . Sin que, finalmente se le diera razón alguna sobre los motivos de rescisión del contrato.-Como consecuencia de esta resolución unilateral del contrato, la actora ha tenido que proceder a su disolución notarial, cursar la baja en la Seguridad Social a su representante legal, así como proceder al despido de D. Teodosio . Todo ello le ha ocasionado unos daños y perjuicios por los conceptos e importes que se detallan en el suplico de la demanda.

La mercantil Peritación de Seguros y Prevención AIE (Prepersa) se opuso a la pretensión deducida en su contra, alegando en esencia:

- Prepersa es una empresa perteneciente al grupo Catalana Occidente, y tiene como función la supervisión de las redes que intervienen en las peritaciones de siniestros sufridos por los clientes de las compañias del citado grupo asegurador.

- Entre sus colaboradores se encuentran tanto los denominados "reparadores", cuya función es la reparación de los siniestros, como los peritos, que llevan a cabo las peritaciones de siniestros, contándose en este grupo el Sr. Teodosio .- Niega que exigiera a D. Teodosio la creación de una sociedad para realizar su función pericial; sosteniendo que dicha creación fue por voluntad del Sr. Teodosio por un tema fiscal.

- Niega la existencia de pacto alguno de exclusividad con la empresa demandante.

- Reconoce la existencia de contrato de arrendamiento de servicios con la actora, que se encuadra en un grupo de contratos en que las relaciones tienen en cuenta el principio "intuitu personae", y que pueden por ello resolverse por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, por pérdida de confianza, como acaeció en el presente supuesto.

- Se opone al pago de cualquier indemnización en favor de la empresa demandante, afirmando que en el contrato de arrendamiento de servicios no se preveía indemnización alguna para el caso de resolución unilateral por cualquiera de las partes. Oponiéndose igualmente a la existencia de daños y perjuicios indemnizables en favor de Vicente Mar Tor SL, así como a todos y cada uno de los conceptos reseñados en la súplica de la demanda.

SEGUNDO

Es cuestión esencial en este proceso la determinación de los efectos económicos de la extinción del contrato de arrendamiento de servicios que ligaba a las partes, Vicente Mar Tor SL y Prepersa, para lo cual constituye presupuesto ineludible la calificación de dicha extinción contractual como resolución causal o por incumplimiento (estipulación sexta), o como extinción por voluntad de cualquiera de las partes (estipulación quinta). Se trata del denominado "contrato de arrendamiento de servicios para personas jurídicas", suscrito el 1-Enero-2014, cuya naturaleza viene establecida en el pacto primero al indicar: "la relación contractual derivada de los encargos será de naturaleza mercantil".

El contrato de arrendamiento de servicios se encuadra en un grupo de contratos en que las relaciones tienen en cuenta el principio "intuitu personae", y puede resolverse, cual expone la STS de 5-Junio.2009, por remisión a las Sentencias del Alto Tribunal de 25-Marzo-1995 y 30-Marzo-1992, por voluntad unilateral de las partes.Que, ello es así en el presente caso, se patentiza del tenor del expositivo primero del propio contrato, al indicar: "Que el presente contrato se suscribe atendiendo a que Teodosio (...) forma parte de Vicente Mas Tor y que son quienes van a llevar a cabo los encargos profesionales que Prepersa AIE en nombre propio o de sus empresas socias, encomiende a Vicente Mas Tor SL".

La formulación de la demanda tiene su origen en la recepción por la mercantil actora de una comunicación enviada por buro fax el 24 de Marzo de 2015, en la que la entidad Prepersa daba por resuelto el contrato, en los términos siguientes: "Remitimos la presente, por la que se le...

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