SAP León 188/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2018:815
Número de Recurso83/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución188/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00188/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2014 0004280

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000557 /2017

Recurrente: Florencio

Procurador: JAVIER MUÑIZ BERNUY

Abogado: JUAN ENRIQUE MUÑIZ BERNUY

Recurrido: Dulce

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: MARIA ISABEL LORENZANA FUCIÑOS

SENTENCIA NUM. 188/2018

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a seis de junio de 2018.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 557/2017, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 83/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Florencio, representado por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy,

asistido por el Abogado D. Juan Enrique Muñiz Bernuy, y como parte apelada, Dª Dulce, representada por la Procuradora Dª. Cristina De Prado Sarabia, asistida por el Abogado D. María Isabel Lorenzana Fuciños, sobre pensión de alimentos, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 24 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de don Florencio contra doña Dulce y, en consecuencia, debo absolver a la misma de los pedimentos formulados en su contra.

En interés del menor se invita a los progenitores a prestar la máxima colaboración y evitar proyectar sus conflictos recíprocos en la menor.

No hay condena en costas. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el pasado día 29 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Florencio, se solicita la modificación de la medida relativa a la pensión de alimentos de 350 euros, establecida a favor de su hija Alicia, en los períodos en los que ésta se encuentre bajo la custodia de su madre Dulce, acordada por sentencia dictada por esta Sala, en vía de recurso de apelación, con fecha 11 de enero del 2.016, en el sentido de que se declare la extinción de la referida pensión de alimentos.

La sentencia de instancia desestima la demanda, y frente a la misma se interpone recurso de apelación por la parte demandante, interesando que con su revocación se acuerde la extinción de la pensión de alimentos solicitada en la demanda.

A dicha pretensión se opone tanto el Ministerio Fiscal, como la parte demandada, quienes interesan que, con desestimación del recurso, se confirme íntegramente la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En primer término es de señalar, que la modificación de medidas interesada, se ciñe, como se ha indicado anteriormente a la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor de la hija menor de edad, de los litigantes, no siendo de aplicación a la misma ni la normativa ni la doctrina jurisprudencial que se viene aplicando en torno a la pensión compensatoria, pues nada tiene que ver la pensión de alimentos con la pensión compensatoria, para la que está previsto de acuerdo con el art. 101 del C. Civil, decretar su extinción entre otras causas por la convivencia marital con otra persona, por lo que todos los esfuerzos que se hacen para tratar de acreditar la convivencia de la madre de la menor con otra persona, con la que incluso ha tenido un nuevo hijo no revisten especial relevancia a los fines que nos ocupan.

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