STSJ Comunidad Valenciana 1853/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2018:2499
Número de Recurso2083/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1853/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2083/2017

Recursos de Suplicación - 002083/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1853/2018

En el Recursos de Suplicación - 002083/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-04-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000131/2016, seguidos sobre revisión de actos declarativos de derechos, a instancia de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra Eloisa, asistida por el Letrado D. Alejandro Requena Fuente y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que, estimando la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra DÑA. Eloisa, reviso y dejo sin efecto la resolución del Fondo de Garantía Salarial de 14-9-2015 que reconoció a la trabajadora demandada prestaciones de garantía salarial por importe total de 10.594,09 euros y condeno a esta última a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar al organismo demandante dicha cantidad, más los intereses devengados por la misma."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Que en fecha 26-12-14 la trabajadora demandada Dña. Eloisa, con DNI NUM000, presentó solicitud de prestaciones al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, acompañando a la solicitud, certificado de la Administradora Concursal de la empresa TRANSPORTES MATA Y AÑÓ S.L. de fecha 16-12-16, en el que se hace constar que la trabajadora ostenta a su favor los siguientes créditos contra la concursada: -Por salarios correspondientes al año 2013 (mayo y junio): 2.650€. -Por indemnización despido 23/06/2013: 15.174,51€ euros. Total: 17.824,51 euros. Con anterioridad a dicha solicitud la trabajadora en fecha 14-9-14, presentó en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, escrito dirigido a la administración concursal de Transportes Mata y Año S.L. en el que comunica los créditos anteriores y solicita su inclusión en la lista de acreedores como créditos con privilegio general. SEGUNDO.- Que la trabajadora aportó también con la solicitud de prestaciones, documento de liquidación y finiquito en el que consta un importe total bruto de 15.369,30€ (13.598,49€ de indemnización especial y 1.770,81€ de partes proporcionales de pagas extras), copia de las nóminas de mayo y junio de 2013

(por importe "liquido" de 1.500€ y 1.150€ euros, respectivamente); copia de la carta de despido objetivo de fecha 9 de junio de 2013 en la que la empresa notifica a la actora la extinción de su contrato con efectos de 23 de junio siguiente y hace constar el importe de la indemnización que le corresponde percibir, que asciende a

13.598,49€; y copia del auto de fecha 8 de julio de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, en el que se declara el estado de concurso voluntario de la entidad Transportes Mata y Añó S.L. TERCERO.-Que por resolución del Fondo de Garantía Salarial de fecha 14-9-15 se reconoció a la trabajadora prestaciones de garantía salarial por importe de 10.594,09€, de los cuales 2.261,44€ corresponden a salarios y 8.332,65€ a indemnización. En la citada resolución, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, se incluyen los siguientes extremos, que afectan para la resolución del litigio: HECHO TERCERO: Ha transcurrido el plazo máximo de tres meses que establece el art. 28.7 del Real Decreto 505/85 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en relación con los art. 42.1, 2 y 3 a ) y 43.1, 2 y 3 a) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin haberse dictado resolución expresa en el presente procedimiento, iniciado a solicitud del interesado. HECHO QUINTO:.... ha transcurrido más de 1 año desde el devengo de las cantidades por las que se solicitan las prestaciones hasta la declaración del concurso, sin que se haya interrumpido la prescripción, por lo que las cantidades están prescritas pero se estiman por haberse tardado más de 3 meses en la tramitación del expediente, sin perjuicio del derecho a revisarlo y a reclamar las prestaciones indebidas. FUNDAMENTO SEGUNDO: Habiendo transcurrido el plazo máximo de tres meses ...., procede reconocer al/los interesados relacionados en el anexo de esta resolución, las prestaciones de garantía salarial solicitadas, cuantificándolas de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y en los art. 14, 18 y 19 del referido Real Decreto 505/85 de 6 de marzo . FUNDAMENTO TERCERO: El reconocimiento del derecho anterior se efectúa sin perjuicio de que el Fondo de Garantía Salarial proceda posteriormente a la revisión del acto administrativo presunto que se ha producido a favor del interesado, con el fin de comprobar que éste reúne los requisitos legales para ser beneficiario de las prestaciones reconocidas, según se establece en dicha normativa y de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Supremo -Sala de lo Social- en su sentencia de 16 de marzo de 2015 . CUARTO.-Que la empresa Transportes Mata y Añó S.L. presentó la solicitud de declaración de concurso en el...

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