SAP Guipúzcoa 272/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2018:590
Número de Recurso2176/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución272/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/009973

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2016/0009973

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 2176/2018 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 702/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA S.A. y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ABASTECIMIENTOS S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:PABLO JIMENEZ GOMEZ y PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO ALGABA QUIJANO y JOSE ANTONIO ALGABA QUIJANO

Recurrido/a / Errekurritua: IKOR METERING S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA

Abogado/a/ Abokatua: NEREA ARANA SAN VICENTE

S E N T E N C I A Nº 272/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 702/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián, a instancia de EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA S.A. y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ABASTECIMIENTOS S.A. (apelantes - demandantes),

representadas por el Procurador D. Pablo Jiménez Gómez y defendidas por el Letrado D. José Antonio Algaba Quijano, contra IKOR METERING S.A. (apelada-impugnante - demandada), representada por el Procurador D. Francisco Javier Alfonso Artola y defendida por la Letrada Dª Nerea Arana San Vicente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de septiembre de 2017 .

Se aceptan se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de septiembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez, en representación de Aguas de Valencia S.A, Empresa General Valenciana del Agua S.A y Sociedad Española de Abastecimientos

S.A, frente a Ikor Metering S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada ha incumplido las obligaciones contractuales asumidas con la demandante Aguas de Valencia S.A relativas al suministro de un sistema de telelectura hábil y adecuado para el fin previsto, así como las relativas a la implantación de dicho sistema de telelectura, en la población de Quart de Poblet, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelta la relación contractual existente entre dicha demandante y la demandada sobre el referido sistema de telelectura, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a Aguas de Valencia la suma de 363.058,11 euros en concepto de devolución de parte del precio pagado en su día a la demandada por el suministro e implantación de la telelectura y de 321.158,54 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, junto con los intereses legales devengados por dichas sumas desde la fecha de interposición de la demanda, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas frente a ella por las demandantes Empresa General Valenciana del Agua S.A y Sociedad Española de Abastecimientos S.A. Se imponen a la demandada las costas causadas a la demandante Aguas de Valencia S.A y se imponen a las demandantes Empresa General Valenciana del Agua S.A y Sociedad Española de Abastecimientos S.A. las causadas a la demandada absuelta.

SEGUNDO

El 6 de octubre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián dictó auto de aclaración de la resolución anteriormente mencionada, cuya parte dispositiva dice así:

"SE ACUERDA rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28/9/2017, quedando la referida resolución definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: "En cuanto a la indemnización reclamada por Aguas de Valencia S.A en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la demandada, se reclaman con carácter principal las sumas de 593.620 euros en concepto de cantidades pagadas por Aguas de Valencia S.A a Ikor Metering S.A por la adquisición e implantación de su sistema de telelectura en Quart de Poblet, 275.828,17 euros en concepto de inversión en los contadores Conthidra S.L que fueron adquiridos para preinstalar sobre ellos los módulos de telelectura de Ikor Metering, y la suma de 249.283,91 euros en concepto de gastos ocasionados por la instalación de la telelectura de Ikor Metering. De forma subsidiaria la actora aplica sobre dichos importes una deducción de 38,84% que corresponde al porcentaje de aprovechamiento de la telelectura instalada por la demandada, criterio éste de cálculo que estimamos más adecuado y ajustado al perjuicio real sufrido por la actora como consecuencia del incumplimiento contractual de la demandada (...)."

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 28 de mayo de 2018.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián ha dictado sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por Dª Visitacion contra ALLIANZ, S.A. ejercitando, con carácter principal, una acción por responsabilidad contractual derivada del contrato de seguro suscrito con fecha 20 de mayo de 2009 con fundamento en el defectuoso cumplimiento por parte de la aseguradora demandada de sus obligaciones para con su asegurada por razón de la deficiente ejecución de los trabajos de reparación de los daños causados en la vivienda de la asegurada sita en DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de San Sebastián con ocasión de un siniestro que tuvo lugar el día 13 de agosto de 2015 al producirse

una fuga de agua por la rotura de un latiguillo del lavabo de la vivienda reclamando la cantidad de 35.322 € la cantidad a indemnizar, de la que deduce la cantidad recibida de la entidad aseguradora que imputa en concepto daños a la edificación y mobiliario -4.519,32 €-, más 9.200 € en concepto de daño moral.

La representación de EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA, S.A. y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ABASTECIMIENTOS, S.A. recurre en apelación la indicada sentencia en cuanto a los pronunciamientos relativos a la absolución de la demandada de las pretensiones formuladas contra ella por sus representadas y se estimen las pretensiones contenidas en el suplico de su escrito de demanda en relación a sus representadas obrantes en las peticiones a), b) y d) y, subsidiariamente, la petición e) y, en cualquier caso, la petición f).

La parte apelante basa su recurso con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - En contra de lo informado por el Juzgado de Primera Instancia, IKOR METERING, S.A. sí que asumió su responsabilidad por los problemas de batería y alarmas de manipulación que presentaban los módulos de telelectura instalados en el resto de las localidades distintas de Quart de Poblet, Aielo y Beniflá. Todas las reclamaciones previas realizadas por GRUPO AGUAS DE VALENCIA a IKOR METERING, S.A. tenían como finalidad que se alcanzara una solución global para la telelectura, no únicamente en lo que afectaba al municipio de Quart de Poblet (correo de fecha 25/2/2014 -doc. nº 172 de la demanda- y burofax de fecha 14/4/2014 -doc. nº 174 de la demanda-). El acuerdo de 17/12/2014 tenía por objeto dar solución a la telelectura en todos los municipios afectados por los problemas y así lo evidencia su contenido (exponendos I y II y cláusula primera), así como el hecho de que fuera firmado por todas las demandantes.

  2. - En contra de lo afirmado por el Juzgado de Primera Instancia en su sentencia, y en relación al problema de telelectura existente en el resto de municipios, IKOR METERING, S.A. sí que asumió obligaciones y compromisos en el acuerdo de diciembre de 2014 que van más allá de la previsión de establecer unas tarifas reducidas para la sustitución de los módulos de telelectura. El compromiso adquirido por IKOR METERING, S.A. con AGUAS DE VALENCIA, S.A. para solucionar el problema de inhabilidad de la telelectura de Quart de Poblet es exactamente el mismo compromiso que el adquirido con EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA, S.A. y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ABASTECIMIENTOS, S.A. La solución propuesta por IKOR METERING, S.A. en su acuerdo de diciembre de 2014 no ha resultado válida habida cuenta que la prometida convivencia entre los módulos de telelectura V4 y V5 no llegó a darse, pues tras la ejecución de los trabajos en Quart de Poblet la telelectura seguía sin funcionar, nunca se recuperó el rendimiento exigido, sin tan siquiera aproximarse a lo requerido y pretendido, y así lo reconoce la sentencia recurrida en su fundamento de derecho cuarto. La propuesta de IKOR METERING, S.A. recogida en el citado acuerdo era la misma y la diferencia en lo que afecta a EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA, S.A. y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ABASTECIMIENTOS, S.A. era la forma de llevar a cabo el compromiso contractual de solución del problema, de manera que el coste de ejecución de los trabajos era asumido por IKOR METERING,...

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