SAP Valencia 527/2018, 4 de Junio de 2018
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2018:2964 |
Número de Recurso | 269/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 527/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000269/2018
M J
SENTENCIA NÚM.:527/2018
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ
En Valencia a cuatro de junio de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000269/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001480/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CENTRO INTERNACIONAL DE ENTRENAMIENTO AVANZADO, S.L. y Jacinto, representado por el Procurador de los Tribunales don/ ña MARIA CABRERA ARANDA, y de otra, como apelados a COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ENRIQUE MIÑANA SENDRA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CENTRO INTERNACIONAL DE ENTRENAMIENTO AVANZADO, S.L. y Jacinto .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 31 de octubre de 2017, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador Sr. MIÑANA SENDRA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, contra CENTRO INTERNACIONEAL DE ENTRENAMIENTO AVANZADO S.L. y D. Jacinto, y en consecuencia DECLARO que la sociedad CENTRO INTERNACIONAL DE ENTRENAMIENTO AVANZADOS S.L ha cumplido el contrato de arrendamiento de fecha dieciséis de abril DE 2009, por no haber satisfecho, pese a disponer de la posesión, las rentas arrendaticias que derivan del citado contrato. Generando una deuda con la actora por importe de 117.125,00 euros, más los correspondientes intereses legales de dicha cantidad y que dicha deuda ha sido impagada, debiendo CONDENAR a CENTRO INTERNACIONAL DE ENTRENAMIENTO AVANZADO S.L. y D. Jacinto, al estar aquella en causa de disolución al generarse la deuda y sin que el administrador haya actuado conforme establece la Ley de Sociedades de Capital ante la concurrencia de causa de disolución, a abonar solidariamente a la actora la suma de 117.125,00 euros, más los correspondientes intereses legales de dicha cantidad. Con imposición a los demandados al pago solidario de las costas que se originen en este procedimiento.".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CENTRO INTERNACIONAL DE ENTRENAMIENTO AVANZADO, S.L. y Jacinto, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 31 de octubre de 2017 (a la que sigue el Auto de aclaración de 14 de noviembre de 2017) estima la demanda formulada por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 contra la entidad CENTRO INTERNACIONAL DE ENTRENAMIENTO AVANZADO SL y Don Jacinto en ejercicio de las acciones de reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador societario, en los términos que resultan del antecedente primero de la presente resolución, que ahora damos por reproducido para evitar reiteraciones.
La representación de la entidad demandada formula recurso de apelación al que se adhiere el Sr. Jacinto, con sustento en los siguientes motivos (folios 1217 y siguientes) que desarrolla en su escrito:
1) Error en la interpretación de la legitimación activa y en la valoración de la prueba e infracción de lo dispuesto en los artículos 1281 y siguientes del C. Civil . Argumenta que la demandante carece de legitimación porque el contrato de arrendamiento se celebró con la Junta Administradora DIRECCION001 CB sin que se indicara en ningún momento que su intervención lo fuera en nombre y representación de las comunidades de regantes. E imputa al magistrado "a quo" una valoración errónea, arbitraria e ilógica del contenido del contrato, con infracción de las normas legales relativas a la interpretación contractual.
2) Error en la valoración de la prueba sobre la imposibilidad del contrato e infracción del artículo 1272 del
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Civil . Afirma que la valoración efectuada en la sentencia es contraria a las reglas de la sana crítica en lo que concierne a la declaración del testigo D. Amador, a lo que añade la ausencia de valoración de pruebas documentales esenciales adjuntas a su escrito de contestación a la demanda para insistir en la imposibilidad del objeto del contrato que hizo imposible e ilícito el arrendamiento.
3) Nulidad del contrato por error en su mandante basado en engaño de la demandada. Alega asimismo error en la aplicación de los artículos 1265 y siguientes del C. Civil y error en la valoración de la prueba, con sustento en la afirmación de que la actora conocía la realidad legal de la finca que arrendaba, alquilando a sabiendas y con engaño que el uso pretendido por la demandada no era posible por estar prohibido conforme a la legalidad vigente. Y se remite a la declaración del testigo Sr. Amador y a la "confesión" del Sr. Avelino para considerar acreditada la ocultación maliciosa que indujo a error a su representada, quedando invalidado el consentimiento.
4) Incorrecta aplicación de los artículos 1554 y 1255 del Código Civil y error en la valoración de la prueba. Bajo este epígrafe alega que el magistrado "a quo" incurre en error y contradicción interna en la sentencia, pues de la prueba practicada se desprende que no se les facilitó la totalidad de metros cuadrados a que se refiere el contrato.
5) Error en la valoración de la prueba en cuanto a la pluspetición y en relación a la remisión de burofax por su representada para instar la resolución del contrato de forma contundente, sin que proceda la inclusión de la condena de los meses de agosto de 2010 y sucesivos, y en particular el del mes de marzo de 2011 en el que ya estaba resuelto el contrato.
6) Solicita la imposición de las costas de la apelación a la parte adversa "si con temeridad" se opusiera al presente recurso.
Y termina por solicitar la revocación de la sentencia apelada, la desestimación íntegra de la demanda y la condena en costas a la parte adversa.
La representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 (folio 1234 y siguientes del expediente) se opone a la apelación articulada de contrario alegando, en primer término, su inadmisibilidad por infracción de lo dispuesto en el artículo 458.2 de la LEC al no haber identificado los concretos pronunciamientos del fallo que se impugnan, con cita de las resoluciones judiciales que estima de aplicación al caso en defensa de la tesis que sostiene. Y en lo que concierne a las alegaciones resultantes de escrito del apelación, afirma:
1) Que no se ha alegado infracción procesal al amparo del artículo 459 de la LEC ni se ha hecho referencia alguna en el recurso a la acción de responsabilidad frente al administrador.
2) Y en referencia a los concretos motivos de apelación desarrollados por la apelante argumenta que la sentencia apelada hace una correcta valoración de la documental aportada con el escrito de demanda (y en particular del contrato de arrendamiento de que trae causa su reclamación) para sostener la legitimación de la comunidad de regantes actora. Añade a lo anterior - y a tenor de la documental aportada con el escrito de contestación - que no se ha acreditado por la demandada la realización de aquellas gestiones necesarias para la obtención de las oportunas autorizaciones administrativas, y la falta de solicitud no se debe - como se apunta de adverso - a la imposibilidad de obtención sino a la falta de recursos económicos para ello. Seguidamente se refirió a la inconsistencia de las alegaciones de la demandada en su planteamiento procesal, con análisis de los documentos aportados con la contestación a la reconvención que fueron admitidos y consentida su admisión, pese a la inadmisión de la demanda reconvencional acordada por Auto de 9 de junio de 2015, que fue consentido.
3) Seguidamente defiende la legitimación de su representada, la correcta interpretación del contrato de arrendamiento conforme a los artículos 1281 y 1282 del C. Civil, la correcta valoración de la prueba practicada en el proceso, la correcta valoración del incumplimiento contractual sin acreditación - de adverso - de la efectiva imposibilidad de obtener las licencias necesarias para el desarrollo de la actividad, la ausencia de vicio de consentimiento con sustento en el engaño (máxime cuando la adversa intervino en el contrato debidamente asesorada por profesionales), el desistimiento unilateral y voluntario del contrato por la demandada y la correcta desestimación de la pluspetición invocada. Y todo ello con cita y transcripción de diversos pronunciamientos judiciales, para terminar solicitando de la sala: 1) la inadmisión de los recursos de apelación por infracción de lo ordenado en el artículo 458.2 de la LEC, 2) subsidiariamente la desestimación con expresa condena en costas a la parte demandada recurrente.
Sobre la admisibilidad del recurso de apelación y la adhesión al mismo.
2.1. Sobre la admisibilidad del recurso de apelación .
Punto de partida de nuestra resolución es la doctrina constitucional relativa al acceso al sistema de recursos en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 24 CE (plasmada, entre otras, en las sentencias 145/1986, 154/1987, 78/1998, 274/1993, y 190/1997 ) e interpretación de los presupuestos procesales, ponderando, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos para evitar una aplicación mecánica que los convierta en obstáculo formalista y desproporcionado en...
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SAP Valencia 1480/2019, 12 de Noviembre de 2019
...se desprende de las Sentencias 119/1994, 145/1998, y 226/1999. Nos remitimos, al efecto, a nuestra Sentencia de 4 de junio de 2018 (ROJ: SAP V 2964/2018 - ECLI:ES:APV:2018:2964), en cuyo fundamento Segundo, 2.1, hacíamos mención de dicha doctrina Hechos que, junto con los relacionados en la......