SAP La Rioja 192/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2018:316
Número de Recurso163/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución192/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00192/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2015 0006477

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001082 /2015

Recurrente: SYSTEMFROST INGENIERIA Y SERVICIOS, S.A.

Procurador: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Abogado: ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA

Recurrido: SOLANO LOGISTICA FRIGORIFICA, S.L.

Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Abogado: ENRIQUE DOMINGO OSLE

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

SENTENCIA Nº 192 DE 2018

En LOGROÑO a 31 de mayo de 2.018.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja los Autos de Juicio Ordinario nº 1082/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 163/2017, habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdos del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA,

D. JAVIER MARCA MATUTE, de fecha de 5 de octubre de 2.017, de 3 de enero de 2.018,de 30 de enero de

2.018, de 1 de marzo de 2.018, de 23 de marzo de 2.018 y de 2 de mayo de 2.018,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de febrero de 2.017 se dictó Sentencia 26/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de LOGROÑO en cuyo fallo se establecía:

" QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Bujanda Bujanda GarcíaAparicio Bea, en nombre y representación de la mercantil SOLANO LOGÍSTICA FRIGORÍFICA, S.L., contra la mercantil SISTEMFROST INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. representada por el Procurador Sr. Larumbe García, debo acordar y acuerdo :

  1. - Condenar a la demandada a abonar a la demandante el importe de 165.693,01 euros, más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  2. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad " .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, el Procurador de los Tribunales, D. IGNACIO LARUMBE GARCÍA, en nombre y representación de SYSTEMFROST, INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia solicitando que se revocase la sentencia y se desestimase íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil SOLANO LOGÍSTICA FRIGORÍFICA, S.L., condenando a la parte actora a las costas de la primera instancias y las causadas en el recurso de apelación. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA, en nombre y representación de SOLANO LOGÍSTICA FRIGORÍFICA, S.L. se opuso al recurso solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, señalándose la deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2.018, si bien por razones de servicio tuvo lugar, finalmente, el día 31 de mayo de 2.018, siendo designada como nueva Ponente la ILMA. Magistrada -Juez de Adscripción Territorial, Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESUMEN CONTROVERSIA- La mercantil demandada en instancia se alza contra la sentencia que, estimando parcialmente las pretensiones de la actora, le condena al abono de 165.693,01 euros de los 328.703,17 euros reclamados por la pérdida por deshidratación de las peras que tenía almacenadas en dos cámaras de atmósfera controlada y que no pudieron destinarse a la venta para consumo en fresco entendiendo que existió incumplimiento contractual de la demandada porque no terminó en su día la instalación contratada y no se percató de tal circunstancia en las revisiones que periódicamente hacía moderando, sin embargo, la cuantía indemnizatoria global en un 50% porque la actora incurrió en negligencia al no prestar ninguna atención a la vigilancia y control de la humedad no entendiendo que no dijera nada en cuanto a la inexistencia del marcador de humedad.

SYSTEMFR OST INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A., tras hacer un extenso relato de los antecedentes de hecho del caso, opone en su recurso los siguientes motivos: infracción del principio de justicia rogada del art. 216.1 de la LEC e infracción del art. 218 de la LEC por haberse basado la condena en hechos diferentes a los alegados en la demanda y contestación debiendo asumir la actora las consecuencias derivadas de no haber probado los hechos en los que fundaba sus pretensiones; error de hecho en la valoración de la prueba acerca de las obligaciones existentes entre las partes en el contrato de instalación frigorífica obviando actos propios de la actora; error en la valoración de la prueba en lo concerniente a la realidad de los daños en la fruta y cuantificación de pérdidas patrimoniales; y, error de derecho en la normativa aplicable a los contratos y jurisprudencia aplicables.

Para resolver adecuadamente las cuestiones planteadas en apelación consideramos necesario hacer mención al origen y desarrollo de la relación contractual.

La actora, SOLANO LOGÍSTICA FRIGORÍFICA, S.L., es una mercantil dedicada a la compra, almacenamiento y venta de frutas y verduras frescas que contrató a la demandada, SYSTEMFROST, INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. para el montaje de una instalación frigorífica en ANDOSILLA para la conservación de frutas, incluyendo salas de atmósfera controlada para almacenamiento de larga duración, cámaras frigoríficas de conservación de corta duración y sala de manipulación y envasado así como los paneles para mantener la estanqueidad. Conforme al documento nº 2 de la demanda, unido a los folios 41 y ss. de 02/09/2007, el sistema de refrigeración, a los efectos que a este pleito interesan, incluía sistema de atmósfera controlada para las cámaras 1, 2, 3 y 4 para el almacenamiento de larga duración de la pera y sistema de humidificación para las cámaras 1, 2, 3 y 4.

La actora también contrató a la demandada para el mantenimiento de la instalación. De hecho, del visionado del acto de juicio, básicamente de la testifical de D. Pedro Miguel, Director Técnico de SYSTEMFROST, y, de D. Pablo Jesús, Representante Legal de TÉCNICAS Y APLICACIONES AGROINDUSTRIALES, S.L., se constata que SYSTEMFROST realizaba directamente las labores de mantenimiento de la cámara de frío y subcontrataba a TÉCNICA Y APLICACIONES AGROINDUSTRIALES, S.L., montador autorizado de la empresa holandesa BESSELING, fabricante de las cámaras de atmósfera controlada, para las labores de mantenimiento de las instalaciones de atmósfera controlada y de humidificación. A raíz del problema que da origen a esta litis, TÉCNICAS Y APLICACIONES AGROINDUSTRIALES, S.L. se sigue encargando del mantenimiento de las cámaras de atmósfera controlada contratada directamente por la actora y las labores de mantenimiento de frío se realizan por la mercantil NORFRIGO, S.C. formada al 50% por D. Alonso y por Dª Lorena .

En los meses de mayo y junio de 2014, supuestamente, al abrir las cámaras de atmósfera controlada nº 2 y nº 3, se detecta que las peras presentan síntomas de deshidratación que el perito de la actora achaca a un problema en el sistema de humidificación y sobre el cual nos detendremos en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

-INCONGRUENCIA Y CARGA DE LA PRUEBA- Para examinar si la juez a quo se ha apartado al dictar la sentencia de los hechos y fundamentos de las pretensiones de las partes debemos hacer una comparativa entre los hechos aducidos en la demanda, los motivos de oposición en la contestación, los hechos controvertido fijados en la audiencia previa al juicio y lo resuelto en la sentencia, teniendo en cuenta que al dictar sentencia debe respetarse lo dispuesto en nuestra ley procesal civil que establece en su art. 218 lo siguiente:

"1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

(...)

  1. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el Tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos" .

La congruencia, como es de sobra conocido, exige la concordancia entre lo pedido en los escritos en que las partes fijan sus pretensiones y lo resuelto en la sentencia, concordancia que no comprende los razonamientos o fundamentaciones que se hagan en esos escritos, sino que está condicionada por los hechos que sustentan la pretensión y por el concreto petitum que se solicita por las partes. En tal sentido las sentencias deben ser exhaustivas, resolviendo inexcusablemente todas las cuestiones objeto de controversia, dado que este principio procesal afecta única y exclusivamente a la conexión entre el fallo y el petitum,...

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