SAP Asturias 262/2018, 31 de Mayo de 2018

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2018:2123
Número de Recurso706/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución262/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00262/2018

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 de GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MGD

N.I.G. 33024 42 1 2016 0001868

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000706 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000181 /2016

Recurrente: Celestino

Procurador: ELISEO FERREIRA MENENDEZ

Abogado: PEDRO MUÑIZ GARCIA

Recurrido: Claudio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ

Abogado: JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ

SENTENCIA NÚM. 262/18

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 7, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO de INCAPACITACIÓN 181/16, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 706/17, en los que aparece como parte apelante, D. Celestino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Eliseo Ferreira

Menéndez, asistido por el Letrado D. Pedro Muñiz García, y como parte apelada, D. Claudio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. María Sánchez Ordóñez, asistida por el Letrado D. José Antonio Menéndez Fernández, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha quince de junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro, a todos los efectos procedentes en derecho, modificada plenamente la capacidad de D. Celestino para el gobierno de su persona y bienes, precisando de un tutor para su guarda . Dicha declaración de incapacidad conlleva la privación del derecho de sufragio activo y pasivo, librándose al efecto los oportunos oficios.

Se nombra tutor de la misma a su hija, Dña. Raimunda, con las obligaciones previstas en la Ley.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Celestino se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para celebración de vista del presente recurso el día treinta de mayo de dos mil dieciocho.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- Recurre en apelación la representación de don Celestino la sentencia que, en primera instancia, declara su incapacidad total para el gobierno de su persona y bienes, incluso para el ejercicio de su derecho de sufragio activo y pasivo, así como la designación para el cargo de tutor acordada en la instancia en la persona de su hija doña Raimunda .

SEGUN DO .- En el recurso se solicita en primer lugar nulidad de actuaciones alegando que se ha producido indefensión al recurrente, y ello de un lado al practicarse de forma reservada la exploración del presunto incapaz, sin posibilidad de dar intervención al resto de las partes, al no haberse comunicado tras su práctica su resultado, con lo que se conculcaría la doctrina jurisprudencial que cita, aludiendo a las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1991 y 14 de octubre del 2002, precisan que es posible su práctica "sin atenerse a formalismo alguno, pero dando intervención a las partes como determine, para que puedan solicitar aclaraciones y alegar cuanto estimen pertinente antes de la final decisión", y de otro lado, al habérsele denegado la prueba pericial por él solicitada a practicar por un médico neurólogo y un médico psiquiatra de designación judicial.

La pretendida nulidad de actuaciones debe desestimarse. Como ya hemos señalado en otras ocasiones, así en sentencia de 27 de octubre de 2016, "debe tenerse presente que, de conformidad con los arts. 241.1 LOPJ y 228 LEC, para que sea procedente la declaración de nulidad de actuaciones judiciales es precisa la concurrencia de un triple requisito: a) la existencia de una infracción procesal, esto es, una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento; b) que, como consecuencia directa de tal infracción procesal, se haya producido indefensión; c) finalmente, que la infracción se haga valer, en todo caso, a través de los recursos establecidos en la ley. Debiendo dejar sentado que la indefensión relevante a efectos de nulidad de actuaciones no tiene lugar siempre que se vulneren cualesquiera normas procesales, sino sólo cuando con esa vulneración se aparejan consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa, y un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella ( STC 48/1986 ). Es decir, solamente con aquella situación en la que el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de impetrar protección judicial, o cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación del derecho de defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado ( STC 205/1994, de 11-7 ). Nótese, además, que establece el artículo 465-4, párrafo segundo, de la Ley de...

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