STSJ Comunidad Valenciana 233/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2018:2197
Número de Recurso522/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución233/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, treinta de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Edilberto Narbón Laínez.

  2. Manuel Domingo Zaballos

SENTENCIA NUM: 233/18

En el recurso núm. 522/2016, interpuesto como demandante GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (sede Alicante) de 17 de marzo de 2016, núm. 03-06252-2015, que estima recurso interpuesto por Dña. Rosalia, que había interpuesto frente a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados nº NUM000 por importe de 7.9078,27 €

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. Ambas empresas en su actuación como demandadas solicitaron la desestimación de los recursos de la parte contraria y estimación de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio¬nes prevenido por el artícu¬lo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día treinta de mayo de dos mil diecisiete.

QUINTO

- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso las partes demandante GENERALIDAD VALENCIANA interpone recurso contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (sede Alicante) de 17 de marzo de 2016, núm. 03-06252-2015, que estima recurso interpuesto por Dña. Rosalia, que había interpuesto frente a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados nº NUM000 por importe de 7.9078,27 €".

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Con fecha 9 de marzo de 2012, el juzgado de Primera instancia nº 1 de Alcoy dictó auto de homologación en el procedimiento de ejecución judicial nº 772/2010 donde homologaba convenio transaccional donde se estipulaba la extinción del condominio parcial recayente sobre una finca productiva de naturaleza indivisible, así como la adjudicación de lotes de determinados bienes muebles. El convenio adjudicaba a la recurrente ante el TEAR (Dña. T.C.V) y a su hermana por partes iguales 1/3 de la cuota de propiedad sobre la que se pretendía la extinción de condominio.

  2. El 23 de marzo de 2015, la Oficina Liquidadora de Alcoy inicia procedimiento de comprobación limitada, con apertura de trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional por entender que no se ha producido extinción de comunidad sino transmisión de cuotas. Contra la liquidación se interpuso reclamación económico administrativa estimada por resolución de 17 de marzo de 2016 objeto del presente recurso.

TERCERO

- La fundamentación que nos da el TEAR en su decisión se basa en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de septiembre de 2011 que interpretaba el art. 1062 apartado primero del Código Civil en el...

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