STSJ Andalucía 1345/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2018:6542
Número de Recurso2072/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1345/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1345/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 25 mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2072/17, interpuesto por Juan María, Juan Ramón, Piedad, Ángel Daniel, Abilio, Alberto y Santiaga contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada de fecha 18 de mayo de 2012 en la Pieza Inc. Concursal número 452.1/11, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada se presentó escrito solicitando la extinción colectiva de las relaciones laborales, en las que es empleador el concursado ANDALTRUCKS S.A. afectando a catorce trabajadores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la solicitud se convocó a la administración concursal, al deudor y a los representantes de los trabajadores en la persona de sus representantes, a un período de consultas no superior a treinta días naturales, para conseguir un acuerdo, al que llegaron las partes y que se transcribirá en los hechos probados. Dicho acuerdo fue aprobado por la Administración Concursal de Andaltrucks, S.A. integrada por D. Dimas y D. Eloy, por los representantes de los trabajadores D. Fidel, D. Geronimo y Dª Eloisa y por D. Jacinto en nombre y representación de Andaltrucks, S.A.

TERCERO

En fecha 18 de mayo de 2012 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil que contenía la siguiente parte dispositiva:

"Se autorizan las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene el concursado ANDALTRUCKS S.A. con catorce de sus trabajadores que han sido acordadas entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores y que han quedado reseñadas en los hechos probados de esta resolución.

Conforme al artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la suspensión se acreditará mediante la presente, que homologa el indicado acuerdo en cuanto se cumplan las condiciones confiriendo a aquéllos el derecho a solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones de desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisItos legalmente exigidos".

CUARTO

En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- El deudor ANDALTRUCKS S.A. fue declarado en concurso de acreedores por auto de este Juzgado de fecha 22/06/11.

Dicha resolución acordó las facultades de administración y disposición del patrimonio del concursado.

  1. - El procedimiento concursal se encuentra en el trámite de tramitación de demandas incidentales

  2. - Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas sus circunstancias laborales, categoría profesional, salario bruto e indemnización a la fecha del presente auto correspondiente a cada uno de ellos es la siguiente:

    CENTRO DNI TRABAJADOR CATEGORÍA ANTIGÜEDAD BRUTO INDEMNIZACIÓN

    GRANADA

    24079175S Juan Ramón JEFE POSTVENTA 7-1-2003 4.456 2.292,93

    75131770Q Victorio OFICIAL 1ª 27/10/2011 18.466 588,62

    44295093Z Luis Pablo OFICIAL 2ª 01/10/2007 20.421 5114,55

    24224774R Alberto RECEPCIO-NISTA TALLER 02/02/2007 20.317 5921,17

    74653189L Juan María CONTABLE 12/08/2004 20.626 8735,05

    75127448H Santiaga OFICIAL ADMON 25/01/2007 19.649 5726,48

    33370278S Piedad JEFE ADMON 08/01/2003 23.493 12088,84

    29081042A Ángel Daniel JEFE RECAMBIOS 01/07/2000 25.997 16810,45

    JAÉN 26235989G Abilio RECEPCIO-NISTA TALLER 04/09/2006 16.142 4998,43

    26041537V Federico DEPENDIENTE RECAMBIOS 16/08/2006 15.554 4887,19

    MÁLAGA 24786598G Hermenegildo DEPENDIENTE RECAMBIOS 17/03/2003 20.276 10248,8

    24741294X Jorge COMERCIAL 10/01/2000 2.907 1972,42

    44251142Q Mariano COMERCIAL 22/01/2009 20.653 3761,93

    53680059Z Ovidio RECEPCIO-NISTA TALLER 18/09/2006 20.646 6393,11

  3. El acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores es del tenor literal siguiente:

    "Las partes intervinientes y por unanimidad han acordado informar favorablemente la solicitud del ERE admitido a trámite y del que se le ha dado traslado, y que los trabajadores afectados serán los que en el listado que seguidamente se incluye se hacen referencia y con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades:

    TRABAJADORES:

    D. Juan Ramón .

    D. Victorio .

    D. Luis Pablo .

    D. Alberto .

    D. Juan María .

    Dª Santiaga .

    Dª Piedad .

    D. Ángel Daniel .

    D. Abilio .

    D. Federico .

    D. Hermenegildo .

    D. Jorge .

    D. Mariano .

    D. Ovidio ".

QUINTO

Notificado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario por Andaltrucks, SA

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el auto dictado en la instancia se autoriza la medida colectiva acordada entre la administración concursal de la mercantil ANDALTRUCKS S.A. y los representantes de los trabajadores, a instancia de la mercantil empleadora, respecto de catorce de sus trabajadores, entre los que se encuentran los ahora recurrentes, consistiendo dicha medida en la extinción de los contratos laborales de esos catorce empleados, con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades, y ello al amparo del art. 64.7 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Se recurre en suplicación por siete de los trabajadores afectados, Juan María, Juan Ramón

, Piedad, Ángel Daniel, Abilio, Alberto y Santiaga, reclamando en una doble vertiente: por un lado, con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende en el recurso la revisión de los hechos probados del auto recurrido; y desde el punto de vista del Derecho, se alega infracción de ciertas normas sustantivas y jurisprudencia, al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los términos que veremos a continuación. Finalmente, en el recurso se termina suplicando que se declare la nulidad de la extinción colectiva y, subsidiariamente, la improcedencia de la misma, en ambos casos con los efectos inherentes.

Andaltrucks, SA ha impugnado el recurso.

En concreto, respecto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente pretende que se añadan determinados datos con el objeto de hacer constar que mercantil empleadora pertenece a un grupo de empresas con efectos en el ámbito laboral, así como acerca de la validez de la representación de los trabajadores en el proceso negociador.

En concreto, se pide que se modifique el hecho probado primero proponiendo quede redactado de la siguiente forma: " 1º.- El deudor Andaltrucks, SA fue declarado en concurso de acreedores por Auto de este Juzgado de fecha 22-06-2011.

Dicha resolución acordó las facultades de administración y disposición del patrimonio del concursado.

En el informe de la Administración concursal se reconoció la existencia de grupo empresarial compuesto por:

-Distransa Daf, SA

-LKW Transport, SL

-Escajo Sl (antigua denominación social de la actual de MERVISA)

-Distransa Canarias, SL

-Distransa Insurance, SL (antigua denominación social de la actual Distransa Grupo Empresarial SL)

-Distransa Trucks, SL

-Rentrucks, SA (no en concurso, empresa que ha pertenecido al grupo hasta el pasado mayo 2011)

-Andaltrucks, SA.

Todas las empresas del grupo tienen un sistema de gestión centralizada de tesorería o "cash pooling", consistente en agrupar y barrer periódicamente los saldos de todas las cuentas para transferirlos a una cuenta única titularidad de Distransa Grupo Empresarial H SLU desde la cual atender puntualmente las necesidades de cada una de ellas.

Todos los saldos fueron traspasados a una sociedad no declarada en concurso, denominada ITACA INPROMO W, SL.

Por el Juzgado de lo Social número uno de Granada en Sentencia 50/2010 se declaró la existencia de grupo empresarial entre todas ellas, con posterioridad por el Juzgado de lo Social número siete en Autos 237/2011 se dictó Sentencia 477/2011 declarando la existencia de grupo empresarial entre todas ellas excluyendo a RENTRUCK, Alquiler de Servicios y Transporte, SA e incluyendo a Global Automóvil Consulting, SL, modificaciones igualmente aceptadas por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada en autos 929/2009 en sentencia 320/15 . Finalmente por Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº. 7 de Granada en ejecución de Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR