STSJ Andalucía 1279/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:6019
Número de Recurso3167/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1279/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1279/18

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3167/17, interpuesto por DOÑA Brigida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 29 de Septiembre de 2017, en Autos núm. 497/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Brigida en reclamación de DESPIDO, contra ALTERNA BUSINESS SOLUTIONS GROUP, SL y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Septiembre de 2017, con el siguiente fallo:" Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Brigida contra "Alterna Business Solutions Group, SL":

  1. ) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mencionada demandada de la acción de despido nulo o subsidiariamente improcedente en su contra ejercitada, declarando procedente el despido efectuado con efectos de 02/06/16, convalidando la extinción del contrato de trabajo y la indemnización percibida por la trabajadora y

  2. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la trabajadora la cantidad 1141,76 euros

más la de 149,52 euros por intereses de demora".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- La demandante, Dª Brigida, mayor de edad,con DNI Nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Alterna Solutions Business Group, SL", dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo situado en Orgiva (Granada), como trabajadora fija discontinua, antigüedad de 26/03/07 y con un salario de 52,78 euros diarios), incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

  1. - La actora interpuso demanda de reclamación de cantidad frente a la actora en fecha 03/11/14, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social Nº 4 de esta ciudad (Autos Nº 1043/2014) alcanzando las partes un acuerdo en acto de conciliación celebrado y aprobado por decreto del Juzgado el 08/07/15.

  2. - El pasado 02/06/16 la demandada notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, mediante carta cuyo contenido literal es el siguiente:

    "Muy Sra. Mía: Es objeto del presente despido y haciendo uso de las facultades que me confiere el art. 49.1 letra

    I), en relación con el art. 52 c) ambos del ET, comunicarle que esta dirección empresarial se ha visto obligada a proceder a la amortización de su puesto de trabajo a través del presente despido por causas objetivas y ello en base a razones económicas y organizativas, que más abajo detallaremos, por la actual situación negativa por la que viene atravesando esta empresa en el servicio que usted viene prestando. Esta decisión y de conformidad con el art. 53.1 c) del ET tiene efectividad con fecha de hoy 21 de junio de 2016, si bien, y en este momento ponemos a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio con el tope de una anualidad legalmente prevista y que más abajo se dirá, todo ello de conformidad con lo establecido en el art.

    53.1 b ) y c) del ET . Hemos de señalar que con fecha 23-3-2015 esta empresa procedió a subrogarle como trabajadora de la empresa Alterna Solutions, SL al amparo de los dispuesto en el art. 44 del ET y reconociéndole todos los derechos que hasta entonces tenía reconocido con la anterior empresa, y especialmente en cuanto a su contratación como fijadis continua,su salario y su antigüedad. Igualmente es conocedora que a la fecha se encuentra prestando servicios como cocinera dando cumplimiento al contrato entre Alterna y la mercantil Endesa para la gestión de cocina, comedor, cafetería, lavandería y piscina en las instalaciones del cliente en la residencia de descanso de Órgiva. Los hechos que motivas esta decisión de amortización de su puesto de trabajo por las razones antes expuestas serían los siguientes antecedentes y motivos a saber: A) Causas que legitiman la amortización de su

    puesto de trabajo, ex vía art. 52 c ET . 1.- Causas de índole organizativas, productivas y económicas: adecuación de la plantilla a la demanda de trabajo y mejor organización de los recursos humanos. Sobre este particular hay que precisar que Alterna es adjudicataria del contrato de gestión de las residencias de Descanso de Endesa que tiene en La Antilla (Huelva) y Órgiva (Granada) y ello en virtud del contrato de arrendamiento de servicios mercantil firmado con Endesa Distribución Eléctrica, SL en fecha de 15 de marzo de 2016. Pues bien, dicho contrato mercantil ha sufrido una modificación respecto a la parte económica para el año 2016, habiéndose mermado considerablemente el importe anual de dicho contrato, pasando de 698.000 euros en el año 2015 a 650.000 en el año 2016, lo que supone una reducción de 48.000 euros y ello, manteniendo el mismo novel de servicios del año anterior, lo cual obliga aadoptar medidas tendentes a reducir costes de personal para dotar de viabilidad dicho servicio, por lo que no hemos tenido más remedio que reestructurar la plantilla de Alterna BPO SL que presta los servicios, amortizando determinados puestos, de cara a mantener la viabilidad económica de la cuenta con dicho cliente. Como bien sabe, usted viene desempeñando su actividad en dicho servicio como cocinera junto a otro compañero durante los periodos de tiempo de efectiva prestación de servicios cuando se lleva a cabo su llamamiento atendiendo al contrato de fijo-discontinuo que usted tiene suscrito, los cuales habéis venido desempeñando vuestra actividad a jornada completa y continua cada uno de ustedes en turno de mañana o turno de tarde según correspondiese. Pues bien, en lo que llevamos de este año 2016 se ha producido una disminución en la ocupación de la Residencia, lo cual unido a las causas económicas antes señaladas hacen que se proceda a reestructurar el Departamento de Cocina de la Residencia de Endesa en Órgiva (Granada), pasando así de contar con dos cocineros cada uno en turno de mañana y turno de tarde, a un único cocinero que, intensificando su jornada en aquellas horas de mayor actividad en cocina, realizará su jornada en turno partido de mañana y tarde, permaneciendo inalterado el resto de personal de cocina (ayudantes) y de esta manera poder adecuar de una manera mas eficiente la mano de obra al servicio requerido por el cliente, y suponiendo un ahorro en costes de personal a raíz de la reducción económica del contrato de arrendamiento de servicios con el cliente, lo cual ayudará a la viabilidad de dicho servicio. Como se puede comprobar amortizamos su puesto de trabajo, procedemos a una reorganización de la mano de obra con el personal que es necesario para los servicios requeridos por nuestros clientes y por este motivo tenemos que prescindir de sus servicios. Por estos motivos, y tras un estudio exahustivo realizado por nuestros asesores, se debe proceder a la amortización de su puesto de trabajo, y ello por razones organizativas, productivas y económicas, ya que si no se procede a la amortización de su puesto de trabajo, dicho servicio no será viable y de no tomar esta medida ahora, también se pondrá en peligro el resto de puestos de trabajo, lo que haría

    insostenible la actual plantilla, no quedando más remedio que amortizar su puesto de trabajo a fin de lograr un equilibrio entre el trabajo existente y personal que pueda atender el mismo. Indicar que esta comunicación de despido objetivo, se articular por el iter legal del art. 52.c ET a modo de despido individual, y que sería solo necesario notificar a Usted, y con ello damos cumplimiento exacto a lo establecido en el art. 64 del ET . Como ha sentado al Jurisprudencia del TS y al hacer referencia a las causas económicas, no es necesario la existencia de pérdida, sino que se acredite la disminución delos beneficios y en dichos casos procede la amortización de personal para la supervivencia de la empresa y que de no llevarse a cabo, pondría en peligro el resto de puestos de trabajo, siendo necesario actuar sobre el equilibrio de los ingresos y gastos. Sobre este particular invocar la sentencia del TS de fecha 23- 04-1997 (RJ 4519) y la de 27-02-1998 (RJ 2556), entre otras. Se ha considerado que cabe el despido objetivo por al concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción cuando, mediante una mejor organización de los recursos, se pretende superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la mercantil, ya se por su posición competitiva en el mercado o bien por exigencias de la demanda ( SSTS Casación por Unificación de Doctrina 10-05-06, Rec 725/05, y 31/05-2006, Rec 49/05 ). El ajuste de recursos humanos no puede basarse en la adopción de un sistema organizativo de mayor racionalidad, sino que debe venir motivado por al necesidad de garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo ( STSJ Cataluña 21-02-97 AS 1836, STSJ Sta. Cruz de Tenerife 18-01-2004 AS 3143). Son innumerables las sentencias que consideran la procedencia de la extinción cuando no existe un equilibrio entre la mano de obra existente, y la demanda del negocio y desde luego todas esta situaciones se dan en al empresa Alterna BPO SL. Esta decisión cumple con todos los requisitos formales que se establecen en el art. 53 del ET a saber: la decisión se lleva a cabo mediante comunicación escrita y motivada con entre al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR