SAP Girona 246/2018, 23 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO ORTI PONTE |
ECLI | ES:APGI:2018:1012 |
Número de Recurso | 402/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 246/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
GERONA
Rollo Apelación nº 402/ 18
Diligencias Urgentes nº 246/ 17
Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona
SENTENCIA Nº 246/18
Ilmos Sres.
D. Francisco Orti Ponte.
Dª María Teresa Iglesias Carrera.
D. Víctor Correas Sitjes.
En la ciudad de Gerona a 23 de mayo de 2018.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación Penal nº 402/ 18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona en el Procedimiento Diligencias Urgentes nº 246/ 17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de acoso del art. 172 ter del C. P siendo parte apelante Marí Jose asistido del Letrado Sr/ Sra. Cristina Hernández Fernández y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 9. 3. 2018 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: " Que he de absolver y absuelvo a Bernabe del delito de acoso del art. 172 ter del C. P del que era acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con declaración de oficio. "
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Sra. Marí Jose en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en los términos que constan en el escrito de recurso y que se dan por reproducidos.
Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Cuarta de la Audiencia de Girona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.
Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo, y ello por considerar que se ha practicado prueba de cargo bastante para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado.
El citado motivo de recurso no puede prosperar.
No comparte esta Sala de apelación las estimaciones de la parte recurrente, en definitiva referentes a la existencia, en la resolución recurrida, de error en la valoración de la prueba. El Juzgador «a quo» formó su convicción a la vista de las pruebas practicadas, valorándolas en conciencia, y optó por tener por no probada la comisión por parte del acusado el delito imputado, tal y como explicó en la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada, a la vista del testimonio de las partes que depusieron en el acto del plenario, que, pese a lo alegado en el recurso, y como bien se indica en la meritada Sentencia, no constituye prueba de cargo bastante para desvirtuar la...
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