SAP Almería 306/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2018:149
Número de Recurso557/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución306/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 306/2018

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

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En la ciudad de Almería a 23 de mayo de 2018.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 557/17, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, seguidos con el nº 854/14, entre partes, de una como demandantes apelantes D. Abelardo y Dª. Eva representados por el Procurador D. José Manuel Escudero Ríos y dirigidos por el Letrado D. Aquilino Garfias Espejo y, de otra, como demandada apelada la entidad aseguradora PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, SA, representada por el Procurador D. Adrián Salmerón Morales y dirigido por el Letrado D. José Manuel de Torres-Rollón Porras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 22 de diciembre de 2016, cuyo Fallo dispone:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta en nombre y representación de Abelardo y Eva contra PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (8.350 euros). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 22 de mayo de 2018, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, estimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La

parte demandada apelada en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora articula en la presente litis una acción de reclamación de cantidad, sobre la base de las relaciones jurídicas mantenidas con la aseguradora demandada, relaciones que se concretan en un póliza de seguros nº BGDI061216, denominada Robo Joyerías, por la que, entre otros riesgos, se cubría el robo y expoliación, habiendo ocurrido el riesgo objeto de cobertura, en concreto un robo violento que tuvo lugar en la joyería en fecha 20 de junio de 2013, se reclama la suma de lo sustraído fijada en 39.273,76 euros. La demandada se opone alegando que los hechos objeto de denuncia no pueden ser catalogados de robo a los efectos del seguro concertado, tratándose de un hurto, por lo que según las condiciones particulares de la póliza contratada solo se cubre el 5% del valor de tasación del capital asegurado, deduciendo una franquicia de 500 euros, es decir 8.350 euros. La sentencia acoge la excepción deducida por la aseguradora y estima parcialmente la demanda, rebajando la suma a 8.350 euros. Por los demandantes se interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, estimando en su integridad los pedimentos de la demanda, articulando un único motivo, error en la valoración de la prueba practicada. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicito la confirmación de la sentencia recurrida.

El motivo alegado por los demandantes para combatir la resolución apelada, es la errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que la recurrente trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por el Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia.

En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la...

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