STSJ Comunidad Valenciana 1690/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2018:2350
Número de Recurso2221/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1690/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicacion 2221/2017

Recursos de Suplicación - 002221/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a veintitres de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1690/2018

En el Recurso de Suplicación - 002221/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 05-12-2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000859/2014, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Dª. Berta defendida por el Graduado Social D. Eduardo Muñoz aliaga, contra el AYUNTAMIENTO DE VILLENA defendido por el Letrado D. Antonio Sanchez Lopez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª. Berta, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Berta frente al AYUNTAMIENTO DE VILLENA sobre DERECHO Y CANTIDAD, y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Berta, con DNI NUM000, presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE VILLENA, como trabajadora social, en virtud de los siguientes contratos temporales por obra o servicio determinado a tiempo completo: -el suscrito el 1.8.08, que tenía como objeto la "gestión de la unidad de dependencia en 2º semestre del 2008", con una retribución de 1.530 euros brutos mensuales, que terminó el 31.12.09 ; -el suscrito el 11.1.10, que tenía como objeto la "gestión de la unidad de dependencia según subvención económica 2010", con una retribución de 1.561 euros brutos mensuales. SEGUNDO.- Las funciones de DOÑA Berta están limitadas a todo lo relacionado con el ámbito de las personas dependientes. DOÑA Berta cobra como complemento específico la cantidad de 111'02 euros mensuales. TERCERO.- El AYUNTAMIENTO DE VILLENA publicó en el BOP de Alicante de 27.6.08 las bases por las que se regiría la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una plaza de trabajador social, destinado a una unidad de atención a personas en situación de dependencia. En dicha convocatoria se especificaba que la prestación del servicio sería en virtud de contrato temporal por la duración del servicio, con referencia a la subvención económica que otorga la Consejería de Bienestar Social con el fin de llevar a cabo la atención a las personas en situación de dependencia en la

ciudad de Villena y su comarca. El AYUNTAMIENTO DE VILLENA publicó en el BOP de Alicante de 30.11.09 la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una plaza de trabajador social destinado a una unidad de atención a personas en situación de dependencia, rigiéndose por las bases publicadas en el BOP de 27.6.08 y ligando la duración de la prestación laboral al coste económico que suponga su contratación, de acuerdo a la subvención económica que otorgue la Consejería de Bienestar Social para el ejercicio 2010. La Junta de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE VILLENA acordó en su sesión de 20.12.10 prorrogar los contratos de trabajo de carácter laboral de obra/servicio de las empleadas municipales DOÑA Berta y Doña Eva, que prestan servicios de trabajadora social para el desarrollo de la Ley de Dependencia, por un período de duración igual a la subvención económica que sea otorgada por la Consejería de Bienestar Social para el ejercicio 2011. La misma decisión se adoptó en las Juntas de Gobierno de 19.12.11 ligados a la subvención económica que sea otorgada por la Consejería de Bienestar Social para el ejercicio 2012; en la Junta de Gobierno de

28.12.12 ligados a la subvención económica que sea otorgada por la Consejería de Bienestar Social para el ejercicio 2013; y en la Junta de Gobierno de 1.12.14 ligados a la subvención económica que sea otorgada por la Consejería de Bienestar Social para el ejercicio 2014. CUARTO.- El AYUNTAMIENTO DE VILLENA tiene 5 trabajadores sociales funcionarios con complemento de destino nivel 24 que cobran según la RPT de 2013 un complemento específico de 545'05 euros mensuales, y 2 trabajadores sociales en la unidad de dependencia con la condición de laboral indefinido no fijo con complemento de destino nivel 20 que cobran según la RPT de 2013 un complemento específico de 111'02 euros mensuales. Las bases de cotización mensual de DOÑA Berta y Doña Eva durante los años 2013 y 2014 fue de 1.826'17 euros. QUINTO.- En fecha 29.7.14 DOÑA Berta presentó la correspondiente reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de Dª. Berta, impugnandose por la Corporacion Local demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda y de la actora sobre derecho y cantidad y absolvió al Ayuntamiento de Villena de las pretensiones deducidas en su contra. Frente a la referida sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por el Ayuntamiento demandado y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193, a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la reposición de los autos al momento anterior a dictar sentencia por infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión,...

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