SAP Barcelona, 17 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2018:8262
Número de Recurso43/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Apelación nº 43/2018-R

Procedimiento Abreviado (J.R) nº 85/2015

Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Barcelona

SENTENCIA

Ilmo Sr. e Ilmas. Sras. Magistradas;

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dº José María Assalit Vives

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 43/18, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 85/15 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia, siendo parte apelante el acusado, Marco Antonio, parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 12 de enero de 2018, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"QUE CONDENO al acusado Marco Antonio como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia de menor entidad, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN.

Condeno asimismo al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa por parte de la representación procesal del susodicho acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos con el resultado que es de ver en las actuaciones. Evacuado dicho trámite, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la ulterior fase de sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria para formar la convicción del Tribunal, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que es del siguiente tenor:

"Ha resultado probado que sobre las 4:30 horas del día 15 de febrero de 2015 el acusado Marco Antonio (conocido también como Balbino ), mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el interior de un vagón de metro, y al llegar a la parada de Pompeu Fabra de la localidad de Badalona, abordó a Adelina y con la intención de obtener un enriquecimiento ilícito, le agarró el teléfono móvil de las manos. Que la Sra. Adelina lo intentó recuperar siendo que en ese momento el acusado la empujó, sin causarle lesión, y salió corriendo del vagón asegurándose el apoderamiento y logrando hacerlo suyo.

El acusado fue detenido portando el móvil sustraído, marca LG modelo Nexus, tasado pericialmente en 280 euros por lo que no reclama su propietaria al haber sido recuperado por la misma".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia en todo lo que no se opongan a lo que se dirá en la presente Sentencia.

SEGUNDO

El apelante postula su libre absolución, alegando error en la valoración de la prueba y aplicación indebida de los artículos 237 y 242 del Código Penal, por cuanto, entiende que, del factum de la sentencia se desprende que no fue utilizada ni violencia ni intimidación como medio para perpetrar la sustracción.

Por lo que al alegado error de la valoración de la prueba se refiere, con carácter general hemos de recodar que compete al Juez de instancia en...

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