AAP Barcelona 185/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2019:3068A
Número de Recurso1012/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución185/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120170031721

Recurso de apelación 1012/2018 -B

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 103/2017

Parte recurrente/Solicitante: Severiano

Procurador/a: MONICA RATIA MARTINEZ, Mª Montserrat Martinez Cerezo

Abogado/a:

Parte recurrida: Sandra, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: MARIA NIETO VILLALPANDO

Abogado/a:

AUTO Nº 185/2019

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita B. Noblejas Negrillo

Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 2 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31/05/2018 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 6 de DIRECCION000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""Se acuerda el archivo de las actuaciones, por desistimiento del actor, pudiendo el demandante, en su día, promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Acuerdo imponer a la parte actora las costas causadas en el presente procedimiento"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 30/04/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela por el demandante el pronunciamiento de condena en costas por desistimiento. El Auto apelado tiene por desistido al demandante pero le impone las costas del procedimiento porque la demandada admitió el desistimiento en cuanto al fondo de la pretensión planteada pero solicitaba la imposición de las costas.

Conforme establece el art 20 LEC en su último párrafo, "Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno." El art. 396 LEC dispone que "Si el proceso terminara por desistimiento del actor que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes".

La LEC no resuelve de forma clara el supuesto de que la parte demandada no se oponga al cierre del proceso por el desistimiento del actor, pero solicite la condena en costas. En este caso, esta Sala ha entendido mayoritariamente que procede imponer las costas al demandante que desiste cuando hay oposición parcial al desistimiento como ocurre cuando el demandado accede a la terminación del procedimiento pero solicita la imposición de las costas. Se ha dicho que "entender que el desistimiento ha sido aceptado sin más lleva a resultados profundamente injustos y contrarios, por demás, al principio general del vencimiento, que aunque no sea operativo strictu sensu al finalizar el proceso antes de su conclusión, sí que se asienta en...

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