STSJ Andalucía 1238/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2018:6290
Número de Recurso2507/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1238/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 1238/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 17 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2507/17, interpuesto por BANCO MARE NOSTRUM SA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 28 de junio de 2017, en Autos núm. 512/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por BANCO MARE NOSTRUM SA. en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra Isidro y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2017, que contenía el siguiente fallo:

Estimo la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, en relación con la demanda de BANCO MARE NOSTRUM (BMN), en reclamación de cantidad, siendo demandado don Isidro, al que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero.- BANCO MARE NOSTRUM (en adelante BMN) se constituyó el 22/12/2010 bajo la forma de Sistema Institucional de Protección (SIP) tras la integración del negocio financiero de las cajas de ahorros Caja Murcia,

Caixa Penedès, Caja Granada y Sa Nostra, si bien en la actualidad conforma el SIP del negocio financiero de las cajas de ahorros Caja Murcia, Caja Granada y Sa Nostra.

El 14/09/2011 las Cajas de Ahorros mencionadas decidieron fusionarse mediante la cesión universal de sus activos y pasivos afectos a la actividad financiera al banco BMN S.A. y los trabajadores de las cajas adscritos a la actividad financiera de las cajas de ahorro pasaron a formar parte de la plantilla de BMN.

Segundo

La representación de las cajas de ahorros Caja Murcia, Caixa Penedès, Caja Granada y Sa Nostra y las organizaciones sindicales con audiencia electoral, acordaron constituir el 02/07/2010 la denominada "Mesa Marco del plan de adecuación en el proceso de integración en un Sistema de Protección Institucional (SIP)".

En el ámbito de negociación de la citada Mesa Marco, la representación de la empresa y la de los trabajadores alcanzaron, en fecha 14/09/2010, entre otros, una serie de acuerdos al respecto de un plan de desvinculación de trabajadores que, al capítulo II, incluía una serie de pactos cuyo contenido, se tiene por reproducidos. En entre ellos el contenido en la cláusula séptima, en la que, en resumen, se pactó que se abonaría un Convenio Especial de Seguridad Social, desde los 61 a 65 años (hasta los 61 años lo era por imperativo legal), a fin de que completara la mayor de las cotizaciones antes de la jubilación legal (folio 60).

Tercero

El demandado don Isidro, mayor de edad, nacido el NUM000 -1951, titular del DNI núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios para Caja General del Ahorros de Granada (hoy BMN SA.) hasta el momento en que se desvinculó de la misma, en virtud del documento suscrito voluntariamente.

Por acuerdo de 15 de diciembre de 2010, entre la representación legal de la demandada y el Sr. Isidro se firmó documento de desvinculación del actor, con las estipulaciones que en el mismo figuran y se dan por reproducidas, con abono de indemnización, más desempleo, más el importe correspondiente al convenio especial de seguridad social (folio 59).

En el indicado documento de desvinculación o prejubilación se pactó que la Caja (hoy Banco) abonaría al actor el Convenio Especial de Seguridad Social, desde los 61 a 65 años (hasta los 61 años lo era por imperativo legal), a fin de que completara la mayor de las cotizaciones antes de la jubilación legal del mismo.

En efecto la estipulación cuarta establece: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.15 del estatuto de los Trabajadores, la empresa abonará las cuotas máximas legales del convenio especial a la Seguridad Social desde la fecha de la extinción por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo hasta los 61 años, incluyendo las revalorizaciones previstas para dicho convenio, conforme a lo previsto en la cláusula sexta, puntos 1 y 2 del Capítulo II (Desvinculaciones) del Acuerdo Laboral de contesta referencia.

En el supuesto que el trabajador esté cotizando a la seguridad social, la empresa abonará dicho convenio especial por el diferencial hasta la cuota máxima legalmente establecida.

Quinta

Adicionalmente a los compromisos asumidos en materia de la suscripción y abono de cuotas referidas al Convenio Especial, al amparo del artículo 51.15 del ET, la empresa, en cumplimiento del Acuerdo de fecha 29/10/2010, ratificado por resolución de la Dirección General de Empleo de la Junta de Andalucía, ERE nº 327/10, abonará directamente al trabajador una cantidad equivalente al importe correspondiente al convenio especial, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta los 65 años. El pago se efectuará mensualmente de manera anticipada, en la cuenta donde el trabajador cobraba habitualmente la nómina.

Cuarto

El BMN demandante ha abonado al Sr. Isidro la suma de 21.871,20 € como pagos efectuados en concepto de cuotas del convenio de S.S., desde los meses de enero de 2013 a diciembre de 2014, a razón de 911,30 €/mes, cantidad que se le ingresaba en la cuenta corriente que el Sr. Isidro tenía abierta en la Oficina de la Caja en Churriana de la Vega (Granada) conforme al convenio especial (folio 73 ss).

Quinto

El demandado Sr. Isidro se jubiló con efectos del 26-03-2013 (folio 30), cuando contaba con 62 años.

Sexto

El Sr. Isidro solicitó a la entidad BMN el 15-03-2016, el rescate del plan de pensiones, según escrito que consta unido a las actuaciones al folio 29 y se da por reproducido.

Séptimo

El 15 de abril de 2013, se le entrega al actor una televisión por domiciliación de la pensión en la "Promoción Pensión 2013"

Octavo

La representación letrada de la entidad BMN remitió escrito al Sr. Isidro, mediante burofax fechado el 4 de marzo de 2016, requiriéndole el reintegro de la cantidad de 21.871 € por entender haberla percibido indebidamente

Noveno

Se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC el 10-05-2016, celebrándose el acto el 24-05-2016 con el resultando de intentado sin efecto (folio 39 y 105)."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por BANCO MARE NOSTRUM SA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el Banco Mare Nostrum contra Don Isidro . La Magistrada razona que "Por acuerdo de 15 de diciembre de 2010, entre la representación legal de la demandada y el Sr. Isidro se firmó documento de desvinculación del actor, con las estipulaciones que en el mismo figuran y se dan por reproducidas, con abono de indemnización, más desempleo, más el importe correspondiente al convenio especial de seguridad social (folio 59).

En el indicado documento de desvinculación o prejubilación se pactó que la Caja (hoy Banco) abonaría al actor el Convenio Especial de Seguridad Social, desde los 61 a 65 años (hasta los 61 años lo era por imperativo legal), a fin de que completara la mayor de las cotizaciones antes de la jubilación legal del mismo" para, seguidamente, exponer " Quinta. Adicionalmente a los compromisos asumidos en materia de la suscripción y abono de cuotas referidas al Convenio Especial, al amparo del artículo 51.15 del ET, la empresa, en cumplimiento del Acuerdo de fecha 29/10/2010, ratificado por resolución de la Dirección General de Empleo de la Junta de Andalucía, ERE nº 327/10, abonará directamente al trabajador una cantidad equivalente al importe correspondiente al convenio especial, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta los 65 años. El pago se efectuará mensualmente de manera anticipada, en la cuenta donde el trabajador cobraba habitualmente la nómina" y seguir exponiendo que El BMN demandante ha abonado al Sr. Isidro la suma de

21.871,20 € como pagos efectuados en concepto de cuotas del convenio de S.S., desde los meses de enero de 2013 a diciembre de 2014, a razón de 911,30 €/mes, cantidad que se le ingresaba en la cuenta corriente que el Sr. Isidro tenía abierta en la Oficina de la Caja en Churriana de la Vega (Granada) conforme al convenio especial bien, dicha suma,.que era abonada en la cuenta que el actor tenia en el Banco del que se había desvinculado es la que, como pago indebido, se reclamada ahora por la Entidad Bancaria siendo así que, razona la sentencia que habría prescrito pues, el Banco era conocedor de la jubilación de su trabajador, que ello le exoneraba del pago de la suma que abonaba y que no se ha producido ningún hecho interruptivo de la prescripción habiendo transcurrido, desde que se hizo el ultimo pago hasta la reclamación que le es hecha al demandado, mucho más de un año que, para la prescripción,establece el Art 59 del ET por lo que desestima la demanda,

Segundo

Contra dicha decisión se alza la parte actora en recurso en el que, tras una serie de alegaciones en las que dice se justifica su demanda, pasa a articular los motivos de su recurso los que, a su vez, divide en varios submotivos.

En el primero de...

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