STSJ Comunidad Valenciana 464/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2018:2100
Número de Recurso730/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución464/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000730/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0004366

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Luis Manglano Sada.

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. Rafael Pérez Nieto

    Dª. Mª Belén Castelló Checa.

    SENTENCIA Nº. 464/2018

    Valencia, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

    Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 730/2014, interpuesto por Dª. Aurora, Dª. Bibiana, D. Jorge, y D. Justino, representados por el Procurador Sra. Ferra Pastor y dirigido por el Letrado Sra. Marraco Enriques, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de septiembre de 2014, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones;

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 22 de mayo de 2014 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada por Dª. Aurora contra el acuerdo de liquidación por IRFP 2008 de fecha 27 de mayo de 2013, e importe de 68.372,12 euros.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 22 de mayo de 2014 por la que se estima parcialmente la reclamación económico- administrativa NUM001 formulada por Dª. Bibiana contra el acuerdo de liquidación por IRFP 2008 de fecha 27 de mayo de 2013, e importe de 68.034,62 euros, anulando el acuerdo y la liquidación impugnada, debiéndose practicar nueva liquidación de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho noveno.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 22 de mayo de 2014 por la que se estima parcialmente la reclamación económico- administrativa NUM002 formulada por D. Jorge contra el acuerdo de liquidación por IRFP 2008 de fecha 27 de mayo de 2013, e importe de 66.231,73 euros, anulando el acuerdo y la liquidación impugnada, debiéndose practicar nueva liquidación de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho noveno.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 22 de mayo de 2014 por la que se estima parcialmente la reclamación económico- administrativa NUM003 formulada por D. Justino contra el acuerdo de liquidación por IRFP 2008 de fecha 27 de mayo de 2013, e importe de 66.563,80 euros, anulando el acuerdo y la liquidación impugnada, debiéndose practicar nueva liquidación de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho noveno.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 4 de marzo de 2015, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que: "dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto las Resoluciones del TEARCV de 22 de mayo de 2014 impugnadas, en la parte que no estiman las pretensiones de mis representados, y declare no ajustada a Derecho la regularización llevada a cabo por la Inspección en relación con el IRPF del ejercicio 2008, anulando en consecuencia las liquidaciones dictadas por el citado impuesto y ejercicio."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 9 de julio de 2015, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso, con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 9 de julio de 2015 la cuantía del recurso se fijó en 269.417,40 euros.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y una vez presentadas por las partes sus conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 25 de abril de 2018, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, continuándose el 2 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso las siguientes resoluciones;

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 22 de mayo de 2014 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada por Dª. Aurora contra el acuerdo de liquidación por IRFP 2008 de fecha 27 de mayo de 2013, e importe de 68.372,12 euros.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 22 de mayo de 2014 por la que se estima parcialmente la reclamación económico- administrativa NUM001 formulada por Dª. Bibiana contra el acuerdo de liquidación por IRFP 2008 de fecha 27 de mayo de 2013, e importe de 68.034,62 euros, anulando el acuerdo y la liquidación impugnada, debiéndose practicar nueva liquidación de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho noveno.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 22 de mayo de 2014 por la que se estima parcialmente la reclamación económico- administrativa NUM002 formulada por D. Jorge contra el acuerdo de liquidación por IRFP 2008 de fecha 27 de mayo de 2013, e importe de 66.231,73 euros, anulando el acuerdo y la liquidación impugnada, debiéndose practicar nueva liquidación de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho noveno.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 22 de mayo de 2014 por la que se estima parcialmente la reclamación económico- administrativa NUM003 formulada por D. Justino contra el acuerdo de liquidación por IRFP 2008 de fecha 27 de mayo de 2013, e importe de 66.563,80 euros, anulando el acuerdo y la liquidación impugnada, debiéndose practicar nueva liquidación de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho noveno.

La resolución primera, desestima la reclamación señalando que la cuestión a resolver, radica en dilucidar si la calificación que debe darse al negocio jurídico de venta de acciones que realizó la actora en el año 2008, es la de una transmisión de acciones, en cuyo caso la renta tributa en el IRPF como ganancia patrimonial, o estaríamos ante un negocio jurídico distinto, consistente en una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, como mantiene la Inspección, por lo que la renta obtenida en la venta de las acciones debería ser calificada a los efectos del IRPF como rendimiento de capital mobiliario, cuestión que es trascendente, ya que en atención a las fechas de adquisición de las acciones, las posibles ganancias

patrimoniales obtenidas se beneficiarían de los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la Disposición Transitoria Novena de la LIRPF .

Añade que frente a la conclusión de la Inspección que sitúa tales operaciones en el ámbito de aplicación del artículo 33.3 a) de la Ley 35/2006, la actora niega dicha calificación como rentas de capital mobiliario, al entender que estamos ante ganancias patrimoniales, ya que la operación por la que debe tributar el socio es la venta de acciones a la sociedad, al producirse en ese momento la variación de su patrimonio y quedar desvinculados de la sociedad por dichas acciones considerando que existen dos negocios jurídicos diferenciados, por un lado, la operación de compra de acciones por la sociedad a la reclamante y por otro una operación de reducción de capital realizada con posterioridad, siendo que la Inspección considera que hay que obviar dicha compraventa de acciones y reconducir la operación a una reducción de capital producida con devolución de aportaciones.

Sostiene que el TEAR comparte el criterio del acuerdo impugnado, donde se indica que como consecuencia de las operaciones descritas, se ha producido una distribución de beneficios acumulados, mediante la adquisición de acciones propias que ha dado lugar a una reducción de capital con devolución de aportaciones, debiendo tributar el exceso devuelto sobre las aportaciones realizadas como rendimiento de capital mobiliario, en base a lo dispuesto en el TRLSA aprobado por RD Legislativo 1564/1989.

En relación con la procedencia de la deducción de las retenciones no practicadas por la entidad, al entender que si la Inspección considera que las rentas procedentes de las transmisiones de acciones de Cartonajes Levante SA son rendimientos del capital mobiliario, debería declarar procedente la deducción de la retención no practicada por la sociedad, entiende que el artículo 99.5 de la Ley 35/2006, no resulta aplicable en los casos en los que falta la declaración de unos rendimientos, descubiertos por la Administración tras unas actuaciones de comprobación, respecto las que no se practicó retención alguna, conforme a señalado el TEAR en resolución de 10 de noviembre de 2009.

En cuanto a la pretendida nulidad de la liquidación efectuada por la Inspección de los Tributos al no haberse seguido el trámite establecido en el artículo 15 de la LGT 58/2003, para la aplicación del conflicto en la aplicación de la norma tributaria, refiere que la Inspección aplicó el principio de calificación recogido en el artículo 13 de la LGT, no siendo necesario acudir al artículo 15 de la LGT, que establece los límites para la aplicación del conflicto en la aplicación de la norma tributaria, ya que lo que la Inspección ha llevado a cabo es una operación de calificación jurídica de los negocios jurídicos, partiendo de su validez y eficacia a los efectos de determinar su...

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