AAP Granada 356/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2018:463A
Número de Recurso182/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución356/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección segunda.

Rollo de apelación de auto núm. 182/2018.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 113/2016 del

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granada.

Ponente: Sra. Aurora González Niño.

A U T O NÚM. 356

Ilmos Sres. Magistrados:

Dª Aurora González Niño

D. José María Sánchez Jiménez

Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada, a quince de mayo de dos mil dieciocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granada, en el procedimiento de referencia incoado como Diligencias Previas núm. 4585/2011 seguido por presuntos delitos de falsedad documental y apropiación indebida por los que D. Cipriano ejerce la acusación particular, y tras distintas vicisitudes procesales, con fecha 15 de noviembre de 2017 dictó auto acordando la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento abreviado contra los investigados D. Eladio, D. Emilio, D. Eugenio y D. Evelio .

SEGUNDO

Contra dicho auto, la representación procesal de los investigados D. Emilio y D. Eugenio interpuso recurso de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que se dejara sin efecto la resolución recurrida.

Admitido a trámite el recurso en un solo efecto, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular del Sr. Cipriano, quienes postularon su desestimación con confirmación del auto apelado.

TERCERO

Remitido a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares de la Causa designados por las partes para la sustanciación de la apelación, y turnado en reparto su conocimiento a la Sección Segunda, fue nombrada ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño; quedando los autos para resolución.

CUARTO

Consta en los archivos de este tribunal que el indicado auto fue igualmente recurrido en apelación, de forma separada, por los otros dos investigados, encontrándose el de D. Eladio pendiente de resolución

ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, y el de D. Evelio resuelto por esta Sección Segunda por auto del día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

De acuerdo con la exposición preliminar de su extenso recurso, dos son los principales motivos o razones que esgrimen los aquí apelantes, D. Eugenio y D. Emilio, para justificar la impugnación de la resolución por la cual el Juzgado instructor decidió el avance del proceso a la fase intermedia del procedimiento abreviado por el que se viene tramitando la Causa desde su inicio, y seguirlo contra ellos dos (y otros dos más) que ya venían imputados o investigados, usando la nueva terminología procesal, a lo largo del procedimiento.

El primero de ellos, que después desarrollan los recurrentes con gran profusión en el cuerpo del escrito, parte de los numerosos avatares que se han venido sucediendo en el proceso una vez concluida de facto la fase de instrucción, tras el dictado por el Juzgado instructor de dos autos sucesivos, uno primero por el que decretó el "sobreseimiento parcial" de la Causa para mayoría de los investigados, y un segundo por el que ordenó siguiera el trámite del procedimiento abreviado tan sólo contra otro de los investigados. Se trata de una práctica procesal en los procedimientos abreviados que ya ha desautorizado en más de una ocasión este tribunal de apelación por no tener soporte legal ni acarrear consecuencias beneficiosas en la ordenación del proceso, es más, suele por lo general introducir confusión gracias al amplísimo sistema de recursos que facilita el art. 766 de la L.E.Criminal para el procedimiento abreviado en el que son recurribles en apelación prácticamente todos los autos con alguna contada excepción y además sin efectos suspensivos en la prosecución del trámite, con la añadida dificultad que resulta de la división del órgano de apelación en varias secciones o tribunales independientes, como ocurre con la mayoría de las Audiencias Provinciales incluida la nuestra, que pueden tener distinta información sobre el contenido del proceso (dependiendo de lo que se incluya en el testimonio de particulares de la Causa que han de recibir), o distinto criterio, con el riesgo de dictar en el proceso resoluciones contradictorias o incoherentes entre sí.

El auto de procedimiento abreviado, tal como lo regula el art. 779-4ª de la L.E.Criminal, es el instrumento procesal que se arbitra para reunir en una sola resolución qué hechos delictivos de entre los investigados se pueden perseguir penalmente y qué concreta personas o personas de entre las investigadas pueden resultar penalmente responsables de cara a la viabilidad de una posible acusación por las partes actoras del proceso, en función de los indicios arrojados por la instrucción previa. En suma, es la resolución determinante tanto del objeto como del sujeto o sujetos pasivos del proceso, que marca a las partes acusadoras los límites a que habrán de ajustarse al deducir el eventual escrito de acusación a que ese auto da paso. Por tanto, las personas investigadas durante el proceso, y las imputadas contra las que se manda seguir el procedimiento en ese auto (que también habrán de haber ostentado la condición de investigadas antes de esa resolución), pueden coincidir o no; y si hay alguna que deba quedar fuera por no existir indicios de su participación en el posible delito o por otras razones, vg., ignorado paradero, rebeldía, excusa absolutoria, etc., de entre otras que se nos pueden ocurrir, bastaría con la sola omisión de su nombre de entre las personas contra las cuales se ordena la prosecución de proceso, para entender que aquéllas han sido apartadas del mismo y no son susceptibles de ser acusadas definitivamente o por el momento, aunque razones de seguridad jurídica no contempladas en esa norma procesal del 779-4ª recomiendan el usus fori de utilizar en el mismo auto de procedimiento abreviado la fórmula del "sobreseimiento parcial" del proceso, sea provisional o definitivo dependiendo de los casos, en suma, la suspensión o el cese del curso del proceso contra determinadas personas sin llegar a una resolución sobre el fondo.

Por ello, no llegamos a comprender por qué en el caso que nos ocupa el Juzgado instructor decidió escindir en dos resoluciones distintas y algo separadas en el tiempo el pronunciamiento del sobreseimiento parcial del proceso para algunos de los imputados/investigados, y el pronunciamiento de la prosecución del proceso para otro, cuando lo debió acordar en una sola resolución una vez practicadas las diligencias previas que ordenó.

Nos estamos refiriendo, claro está, al auto de fecha 10 de marzo de 2015 por el que el Juzgado dictó una especie de sobreseimiento "parcial" respecto de muchos de los imputados durante la fase instructora, entre otros los ahora recurrentes, con el objetivo de declararlos formalmente apartados del proceso como partes pasivas del mismo, y al auto de fecha 18 de junio de 2015 por el que ordenó la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento abreviado tan sólo contra el imputado D. Evelio, siendo esta cuestionable práctica el origen del auténtico embrollo procesal que sobrevino y aún perdura más de dos años después sin el más mínimo avance del proceso que de nuevo trata de retomar e impulsar el auto que aquí se recurre, dictado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR