SAP Guadalajara 73/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2018:172
Número de Recurso330/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00073/2018

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: SA

N.I.G. 19130 42 1 2014 0007282

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2017 -S

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001222 /2014

Recurrente: Justino

Procurador: BELEN DE ANDRES CAMPOS

Abogado: JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ

Recurrido: Fidel, Rosario, Fulgencio, Genaro, Salvadora, Geronimo, Socorro, Gumersindo, Higinio

, Horacio, Ignacio, Inocencio, Íñigo, Javier, María Angeles, Jesús, Jorge, María Esther, Lázaro

, Leonardo, Leovigildo, Lucio, Marcelino, Mariano, Martin, Maximiliano, Melchor, Modesto, Nemesio, Norberto, Aurora, Olegario, Ovidio, Paulino, Primitivo, Carla, Carolina, Rodrigo, Celsa, Clemencia, Coral, Crescencia, Sebastián, Diana, Edurne, Sixto, Teodulfo, Vicente, Victorino

, Virgilio, Jose María, Jose Antonio, Jose Augusto, Jose Daniel, Carlos Jesús, Severiano, Carlos Alberto, Carlos Francisco, Luis Angel, Luis Andrés, Roman, Jesus Miguel, Juan Manuel, Leonor, Carlos José, Juan Pablo, Luz, Ángel Jesús, Victor Manuel, Abelardo, Adrian, Agustín, Alexander

, Alfredo, Amadeo, Ángel, Anton, Aquilino, Pedro Jesús, Paula, Augusto, Avelino, Baltasar, Regina, Benjamín, Bernardo, Borja, Sagrario, Carmelo, Cayetano, Celestino, Clemente, Tomasa

, Valle, David, Diego, Zaida, Edemiro, Eladio, Eliseo, Emilio, María Consuelo, Federico, Felipe

, Domingo, Fernando, Florian, Elias, Antonia, Germán, Gonzalo, Eulogio

Procurador: BLANCA LABARRA LÓPEZ

Abogado: EMILIO VEGA RUIZ

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRA NO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dº. JOSE AURELO NAVARRO GUILLEN

Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº73/18

En GUADALAJARA, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001222 /2014, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2017, en los que aparece como parte apelante, Justino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BELEN DE ANDRES CAMPOS, asistido por el Abogado D. JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada, Rosario, Fulgencio, Genaro, Salvadora, Geronimo, Socorro, Gumersindo, Higinio, Horacio, Ignacio

, Inocencio, Íñigo, Javier, María Angeles, Jesús, Jorge, María Esther, Lázaro, Leonardo, Leovigildo

, Lucio, Marcelino, Mariano, Martin, Maximiliano, Melchor, Modesto, Nemesio, Norberto, Aurora, Olegario, Ovidio, Paulino, Primitivo, Carla, Carolina, Rodrigo, Celsa, Clemencia, Coral, Crescencia, Sebastián, Diana, Edurne, Sixto, Teodulfo, Vicente, Victorino, Virgilio, Jose María, Jose Antonio

, Jose Augusto, Jose Daniel, Carlos Jesús, Severiano, Carlos Alberto, Carlos Francisco, Luis Angel

, Luis Andrés, Roman, Jesus Miguel, Juan Manuel, Leonor, Carlos José, Juan Pablo, Luz, Ángel Jesús, Victor Manuel, Abelardo, Adrian, Agustín, Alexander, Alfredo, Amadeo, Ángel, Anton, Aquilino, Pedro Jesús, Paula, Augusto, Avelino, Baltasar, Regina, Benjamín, Bernardo, Borja, Sagrario, Carmelo, Cayetano, Celestino, Clemente, Tomasa, Valle, David, Diego, Zaida, Edemiro

, Eladio, Eliseo, Emilio, María Consuelo, Federico, Felipe, Domingo, Fernando, Florian, Elias, Antonia, Germán, Fidel, Gonzalo, Eulogio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, asistido por el Abogado D.EMILIO VEGA RUIZ, sobre DIVISION DE COSA COMÚN CON RELACION DE FINCAS, siendo el Magistrado/a el ILMO.SR.DON JOSE AURELO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 19 de mayo del 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Belén de Andrés Campos, en representación de Justino, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en la demanda. Se imponen las costas procesales a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Justino, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 30 de enero del 2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Belén Andrés Campos, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Justino se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara articulado su recurso en orden a los siguiente motivos: Infracción de la normativa de aplicación relativa a la Comunidad de Bienes, artículos 392 y ss.; en segundo lugar, infracción de las normas procesales reguladora de la sentencia, articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en tercer lugar, vulneración en el proceso civil de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías reconocidos en el artículo 24 de la Constitución . Error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 216, 319, 348 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por último, infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia y falta de motivación de la resolución. Vulneración de los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Al citado recurso se opone el único codemandado que contestes a la demanda, el cual pide que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida por las razones que aduce en su escrito de contestación al recurso de apelación.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso de apelación. Infracción de la normativa de aplicación relativa a la Comunidad de Bienes, artículos 392 y ss. Es así, porque según el apelante, las fincas registrales NUM000 y NUM001 se encuentra en una clara situación de comunidad de bienes, atacando la afirmación que se hace en la sentencia cuando afirma que se ignora la configuración jurídica del régimen de cotitularidad al no existir documento alguno que transmita sin dudas cual es la naturaleza jurídica de las cotitularidades y, no sigue diciendo el apelante, que no se hable de participaciones, no de cuotas, lo que es un indicio para el juzgador de que no se trata de una comunidad de bienes de naturaleza romana, sino de una forma de comunidad cercana a los " montes de socios", y pretende aplicar para su regulación una normativa nacida con posterioridad a la presentación de la demanda. Finalmente afirma (no sin nuestra sorpresa, dicha...

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