AAP Barcelona, 30 de Abril de 2018

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2018:4869A
Número de Recurso253/2018
ProcedimientoOtros recursos
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 253/18-J

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 832/17

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DEL PRAT DE LLOBREGAT

A U T O

Ilmos. Sres . Magistrados

D. Pablo Díez Noval

Dª Ana Rodríguez Santamaría (Ponente)

Dª. Gemma Garcés Sesé

En la Ciudad de Barcelona, a 30 de abril de 2018

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 del Prat de Llobregat se dictó auto de fecha 26 de febrero de 2018 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de sus Diligencias Previas 832/17 por no resultar debidamente justificada la perpetración de un delito contra la salud pública.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso el Ministerio Fiscal recurso de apelación que se admitió a trámite elevándose a esta Sección los testimonios de los autos junto con los escritos de las partes. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 13 de abril de 2018, se señaló vista para la deliberación y fallo para el día11 de mayo, adelantada al día de hoy y celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal impugna el sobreseimiento provisional acordado por la Iltre. Instructora en Auto de 26 de febrero de 2018 por los motivos que alega, sustancialmente, insta que se dicte Auto de continuación por los trámites de Procedimiento Abreviado por concurrir indicios de la eventual comisión de un delito contra la salud pública. El presente recurso es idéntico al que tuvo ocasión de resolver esta misma Sección 7ª en Auto de 19 de junio de 2017 (ROJ: AAP B 7268/2017 - ECLI:ES:APB:2017:7268 A), que por cierto el Auto impugnado trascribe expresamente, sin que concurra ninguna circunstancia diversa que motivara reconsiderar el criterio que se estableció en aquella. En aquella resolución decíamos: "El Fiscal funda el recurso frente al sobreseimiento provisional con relación a la presente causa, incoada con motivo de la intervención de 23, 245 Kg. de la planta denominada khat en el aeropuerto de El Prat de Barcelona. Sin ignorar las resoluciones

que cita el Fiscal en fundamento de su pretensión, que no es otra que dejar sin efecto el sobreseimiento y acordar la continuación del proceso penal, el Tribunal no puede ignorar en resultado del análisis químico toxicológico realizado en las actuaciones y su ampliación, unido documentalmente a los...

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