AAP Barcelona 501/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2017:7268A
Número de Recurso377/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución501/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

-AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 377/17-J

DILIGENCIAS PREVIAS: 1193/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

AUTO

Ilmos. Sres.:

D. Pablo Díez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

En Barcelona, a 19 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 1-02-17 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Prat de Llobregat (Barcelona) se dictó Auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las presentes Diligencias Previas núm. 1193/15 según lo dispuesto en los artículos 779.1 y 641.1 de la LECRIM . Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Ministerio Fiscal, siendo admitido a trámite. El recurso de reforma fue desestimado por auto de 10-04-17.

SEGUNDO

El recurso de apelación subsidiaria fue admitido a trámite, y remitidas las actuaciones ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en la que han tenido entrada en fecha 16 de mayo de 2017, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con el número 377/17-J, señalándose el día 9 de junio de 2017 para la deliberación y fallo del presente recurso, fecha desde la que quedó pendiente de la habiéndose deliberado y votado el recurso en la fecha del encabezamiento de la presente.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Martínez Zapater, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO y ÚNICO: El Fiscal funda el recurso frente al sobreseimiento provisional con relación a la presente causa, incoada con motivo de la intervención de 23, 245 Kg. de la planta denominada khat en el aeropuerto de El Prat de Barcelona.

Sin ignorar las resoluciones que cita el Fiscal en fundamento de su pretensión, que no es otra que dejar sin efecto el sobreseimiento y acordar la continuación del proceso penal, el Tribunal no puede ignorar en resultado del análisis químico toxicológico realizado en las actuaciones y su ampliación, unido documentalmente a los autos, del que resulta que no puede determinarse el porcentaje de riqueza en la sustancia catina y catinona, principios activos de las plantas citadas, ni se ha establecido una dosis mínima psicoactiva para dichos principios activos, hallados en las plantas intervenidas y que se encuentran incluidos en los convenios internacionales que...

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