AAP Barcelona 501/2017, 19 de Junio de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER |
ECLI | ES:APB:2017:7268A |
Número de Recurso | 377/2017 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 501/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
-AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 377/17-J
DILIGENCIAS PREVIAS: 1193/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
AUTO
Ilmos. Sres.:
D. Pablo Díez Noval
D. Luis Fernando Martínez Zapater
Dña. Ana Rodríguez Santamaría
En Barcelona, a 19 de junio de 2017
Que en fecha 1-02-17 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Prat de Llobregat (Barcelona) se dictó Auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las presentes Diligencias Previas núm. 1193/15 según lo dispuesto en los artículos 779.1 y 641.1 de la LECRIM . Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Ministerio Fiscal, siendo admitido a trámite. El recurso de reforma fue desestimado por auto de 10-04-17.
El recurso de apelación subsidiaria fue admitido a trámite, y remitidas las actuaciones ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en la que han tenido entrada en fecha 16 de mayo de 2017, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con el número 377/17-J, señalándose el día 9 de junio de 2017 para la deliberación y fallo del presente recurso, fecha desde la que quedó pendiente de la habiéndose deliberado y votado el recurso en la fecha del encabezamiento de la presente.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Martínez Zapater, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO y ÚNICO: El Fiscal funda el recurso frente al sobreseimiento provisional con relación a la presente causa, incoada con motivo de la intervención de 23, 245 Kg. de la planta denominada khat en el aeropuerto de El Prat de Barcelona.
Sin ignorar las resoluciones que cita el Fiscal en fundamento de su pretensión, que no es otra que dejar sin efecto el sobreseimiento y acordar la continuación del proceso penal, el Tribunal no puede ignorar en resultado del análisis químico toxicológico realizado en las actuaciones y su ampliación, unido documentalmente a los autos, del que resulta que no puede determinarse el porcentaje de riqueza en la sustancia catina y catinona, principios activos de las plantas citadas, ni se ha establecido una dosis mínima psicoactiva para dichos principios activos, hallados en las plantas intervenidas y que se encuentran incluidos en los convenios internacionales que...
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