STSJ Castilla y León 85/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2018:2102
Número de Recurso77/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución85/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00085/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 85/2018

Fecha Sentencia : 27/03/2018

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 77 / 2016

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Contra Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, Proyecto Anillo de Abastecimineto y depósitos del agua potable de Cortes (Burgos), resolución 14/07/2016, Finca Nº NUM000 (Polígono NUM002,Parcela NUM001, T.M de Burgos)

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 77/2016

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 85 / 2018

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso-administrativo número 77/2016, interpuesto por la mercantil Hermanos Díez de la Fuente, S.L. representada por el procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez y defendida por el letrado D. Diego Quintanilla López-Tafall, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de 14 de julio de 2016 dictada en la pieza separada de justiprecio 56/2016 por la que se fija el justiprecio correspondiente a la finca nº NUM000 con referencia catastral parcela NUM001 del Polígono NUM002, del término municipal de Burgos, afectada de expropiación forzosa por la ejecución del proyecto "Anillo de Abastecimiento y depósito de agua potable de Cortes (Burgos).Clave NUM003 ). Han comparecido como parte demandada la Administración del Estado y como partes codemandadas la entidad expropiante así la "Confederación Hidrográfica del Duero", y la entidad beneficiaria "Aguas de las Cuencas de España, S.A. -ACUAES-", las tres representadas y defendidas por el Abogado del Estado-Jefe, D. José-Luis Martín Palacín Gutiérrez, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala mediante escrito presentado el día 18 de octubre de 2.016. Admitido a trámite referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito, presentado el día 22 de febrero de 2.017, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte "sentencia en virtud de la cual se acuerde, estimar el recurso, y en su virtud:

"1.-Dejar sin efecto la resolución recurrida, acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de 23 de junio de 2016, por el que se resuelve el justiprecio de la finca afectada, parcela catastral NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de Burgos, titularidad de mis representados.

2.- Que se anule y deje sin efecto el acta de ocupación, por haberse producido sin haber ofrecido depósito previo a la ocupación y sin haberse producido la consignación del mismo con anterioridad a la ocupación.

3.- Que se acuerde retrotraer el expediente al tiempo de la notificación personal del acuerdo de necesidad de la ocupación, así como a la reposición de la finca expropiada al estado que tuviese antes de la ocupación de la misma.

4.- Que se acuerde retrotraer el expediente al tiempo en el que tuvo que se tuvo que dejar constancia de la existencia de habilitación presupuestaria para el pago de los justiprecios de la expropiación de fincas afectadas por la ejecución del Anillo de Abastecimiento de y Depósito de Agua Potable de Cortes.

4.- Subsidiariamente que se fije una indemnización en conformidad con lo que determine el perito judicial, que se habrá de ver incrementada en un 25%, como consecuencia de los defectos procedimentales denunciados en el expediente.

5.- Que se condene a la administración demandada al pago de intereses de los artículos 56 y 57 del escrito de demanda, en conformidad con lo postulado en el presente escrito de demanda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes, demandada y codemandadas, que contestaron en un único escrito, oponiéndose al recurso mediante escrito de fecha 17 de abril de 2017 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso en cuanto a las pretensiones recogidas en los apartados 2, 3 y 4 del suplico de la demanda y, de forma subsidiaria en cuanto a ellas y principal en cuanto al resto, desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 22 de marzo de 2.018 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de 14 de julio de 2016 dictada en la pieza separada de justiprecio 56/2016 por la que se fija el justiprecio correspondiente a la finca nº NUM000 con referencia catastral parcela NUM001 del Polígono NUM002, del término municipal de Burgos, afectada de expropiación forzosa por la ejecución del proyecto "Anillo de Abastecimiento y depósito de agua potable de Cortes (Burgos).Clave 02.309- 0281/2111).

En dicha Resolución se fija el justiprecio en el importe total de 11.787,34 € de los que 10.804,32 € corresponden al valor del suelo (labor de secano) a razón de 4.428 m2 x 2,44 €/m2; 442,80 euros corresponden al concepto de perjuicios por rápida ocupación a razón de 4.428 m2 x 0,10 €/m2; y 540,22 € en concepto de premio de afección.

Y para verificar dicha valoración el Jurado hace aplicación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con especial incidencia en el artículo 36 y del Reglamento aprobado por el RD 1492/2011 en concreto sus arts. 12.1.b ) y 17 y concretamente del método de capitalización de rentas en el previsto, y teniendo en cuenta que la valoración debe referirse a la fecha de 5.10.2015, que el suelo expropiado se encuentra en situación de suelo rural, que está destinado a labor de secano. Y se argumenta que el suelo (labor secano) se justiprecia en el valor unitario calculado de 2,44 €/m2, que es superior al valor especificado por la entidad expropiante/beneficiaria (1,69 €/ m2) y al reflejado como máximo en la encuesta anual de los precios de la tierra del año 2015 (1,60 €/m2).

SEGUNDO

Alegaciones de la parte demandante.

Frente a dicha resolución y en apoyo de sus pretensiones, tras recordar lo actuado y acontecido en vía administrativa, se alza la parte actora invocando los siguientes hechos y argumentos:

  1. ).- Que la entidad actora es propietaria de la parcela catastral NUM001 del polígono NUM002 del t.m. de Burgos, y que la misma se ha visto afectada por el expediente de expropiación forzosa relativo a las obras del proyecto "Anillo de Abastecimiento y depósito de agua potable de Cortes (Burgos).Clave NUM003 ).

  2. ).- Que por Resolución de 28.8.2014 de la CHD se autoriza la incoación del expediente de información pública relativa al citado proyecto, mientras que por Resolución de la Directora General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 19.1.2015 se resolvió aprobar el citado proyecto, declarándose por el Consejo de Ministros celebrado el día 13 de marzo de 2.015 la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución del citado proyecto del que trae causa la expropiación que afecta a la finca de la entidad actora, sin que dicha resolución fuera notificada mencionada mercantil.

  3. ).- Que el día 13 de mayo de 2015 se levantaron el acta previa y el acta de ocupación, de la citada parcela con la incomparecencia del propietario, sin que además en ningún momento mencionada entidad propietaria realizara manifestación de renuncia al cobro de depósito previo, como así se hacía constar en dicha actas, y que pese a ello dicha finca fue ocupada sin que la propiedad recibiera el depósito previo a la ocupación y sin que conste acreditado de que el depósito previo haya sido consignado, por lo que nos encontramos ante una ocupación ilegal.

  4. ).- Que con registro de salida de 3 de diciembre 2015, se requiere a la propiedad la presentación de la hoja de aprecio correspondiente a la finca de autos, afectada de expropiación, siendo recibido ese requerimiento el día 10 de diciembre de 2.015, determinando esta comunicación el inicio del expediente expropiatorio, que en todo caso será diciembre de 2015, por lo que a efectos de determinar la tasa de capitalización habrá de estarse en conformidad con la Disposición Adicional Séptima , del Real Decreto Legislativo 7/2015 . En respuesta a dicho requerimiento la propiedad presentó hoja de aprecio el día 31 de diciembre de 2.015, haciéndolo la Administración el día 21.12.2015, cuya hoja fue rechazada por la propiedad el día 5 de febrero de 2.015.

  5. ).- Que es nulo el procedimiento expropiatorio por falta de notificación del acuerdo de necesidad de ocupación. Señala la actora, de conformidad con la Jurisprudencia que reseña, que la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR