SAP Barcelona 168/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteJULIA TORTOSA GARCIA-VASO
ECLIES:APB:2018:8387
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución168/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación 25/18-K

Juicio inmediato por Delito Leve 76/17

Juzgado de Instrucción núm. 6 de Manresa

SENTENCIA Nº 168/2018

En la ciudad de Barcelona, a 1 de marzo de 2018.

En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por la Ilma . Sra. Magistrada Doña Julia Tortosa García Vaso, y en grado de apelación, el Juicio por delito leve núm. 76/17, Rollo de Apelación núm. 25/18-K, seguido por un delito leve de usurpación, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Manresa, en el que han sido partes, en calidad de apelante, Natalia, y, en calidad de apelados, el Ministerio Fiscal y Anton .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de diciembre de 2017 y por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Manresa se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio por delito leve 76/17 que contiene el fallo condenatorio que se da por reproducido en este trámite.

SEGUNDO

La sentencia fue apelada por la representación procesal de Natalia y el recurso fue admitido y tramitado, habiendo formulado impugnación el Ministerio Fiscal y Anton . Previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 16 de febrero de 2018 y señalándose el día 23 de los corrientes para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

El recurso se funda, en definitiva, bajo la cobertura de la infracción por aplicación indebida del art. 245.2 y de

20.5 del Código Penal, en un error en la valoración de la prueba, ya que, se afirma que la recurrente actuaba en la creencia de que la vivienda ocupada pertenecía a un banco y que actuó bajo estado de necesidad, por lo que considera la recurrente que la problemática es puramente civil y no es merecedora de reproche penal pues no concurren los requisitos del ilícito castigado en el artículo 245.2 del CP .

SEGUNDO

Reiteradamente se ha sostenido que la valoración de las pruebas corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral, ante el que se desarrollan las mismas, y que puede apreciar, de forma directa, su resultado, con sujeción a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden dicho acto y que ordenan la realización de las diversas pruebas propuestas para el mismo.

En el acto del juicio oral, en el supuesto del que ahora nos ocupamos, se han practicado pruebas de cargo en forma legal, en especial, en cuanto a la participación de la recurrente en los mismos, quien reconoce su presencia en la vivienda con su madre "desde antiguo", lo que refleja una cierta vocación de permanencia en su interior. El denunciante niega haber autorizado al mismo, de manera expresa ni tampoco tácita y acredita la titularidad de la vivienda en cuestión. La participación de la recurrente en los hechos que se declaran probados ha sido, por lo expuesto, suficientemente acreditada a tenor del resultado de las pruebas practicadas, y ello aun cuando no exista una plena determinación de las fechas en las que se inició la ocupación de la vivienda por la recurrente, y con relación a la duración de la misma, constando que, en el momento en que se dictó la sentencia de instancia, continuaba habitando en su interior sin el consentimiento de su titular, se entienden colmadas las exigencias del tipo. La denunciada se acogió a su derecho a no declarar, por lo que el ahora pretendido estado de necesidad, que no basta con alegarlo, en absoluto ha quedado probado.

La valoración del resultado de las pruebas, conforme a lo expuesto, no puede ser considerada irrazonable o carente de fundamento atendido el resultado de las practicadas en el juicio oral. La prueba de cargo resulta suficiente para determinar la concurrencia de los elementos del delito leve, la existencia del acceso inconsentido por el titular de la vivienda al interior de la misma por parte de Natalia, sin que resulte exigible la acreditación de un tiempo mínimo de ocupación por parte del acusado ni tampoco mayor voluntad contraria de la titular del inmueble que la ya expresada en la denuncia de fecha 4 de septiembre de 2017.

Añadir que el art. 245.2 del Código Penal establece que "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan...

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