SAP Córdoba 609/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2021
Fecha27 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1401342C20200000266

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 452/2021-JM

Autos de: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso 117/2020

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº 609/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

Dª CRISTINA MIR RUZA

Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª. Rosario, representado por la Procuradora Dª. María Concepción Mora Merino, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. María Rosario Arroyo Guardeño; siendo parte apelada D. Germán, representado en ésta alzada por el Procurador D. Francisco Javier Aguayo Corraliza, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. Aurora María De la Torre Alcaide.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 30 de Septiembre de 2020, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo fallo establece:

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora, señora Martínez Guerra, en nombre y representación de DON Germán frente a DOÑA Rosario, ACUERDO MODIFICAR la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento de divorcio nº 267/2016 en el siguiente sentido:

Se reduce la pensión de alimentos de los hijos menores de edad a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES (150 euros), para cada uno de ellos, sin imposición de costas derivados de este procedimiento. "

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 25 de Mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta sólo parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Nos encontramos en el ámbito de un proceso de modif‌icación de medidas iniciado a instancia de don Germán mediante demanda de fecha 22 de abril de 2020.

Al objeto de concretar el debate, se ha de remarcar, que la concreta pretensión modif‌icativa hace referencia a la pensión alimenticia que viene establecida en favor de dos hijos menores de edad, Isidoro y Iván, respectivamente nacidos el NUM000 de 2008 y el NUM001 de 2011 ( indiscutidas certif‌icaciones de nacimiento presentadas con el escrito de demanda); igualmente y con la misma f‌inalidad se han de remarcar dos extremos: por un lado, que la pensión establecida a favor de los referidos menores quedó establecida en la precedente sentencia de divorcio de fecha 1 de diciembre de 2016 en la cantidad de 200 € mensuales por cada uno de dichos hijos y ello conforme el resto de las prescripciones - relativas a fecha y forma de pago y actualización de cuantía - contenidas en la Estipulación IV del convenio regulador de fecha 28 de noviembre de 2016 que fue sancionado por la referida sentencia (copias indiscutidas de dicha sentencia y convenio igualmente fueron presentadas con el escrito de demanda); por otro lado, que la pretensión de don Germán consiste en la reducción de cada una de dichas pensiones a la suma 120 € mensuales.

Frente a dicha demanda dedujeron escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones del actor el Ministerio Fiscal y la demandada doña Rosario .

Pues bien; como sido el caso, que la sentencia dictada por el Juzgado ha estimado parcialmente la demanda y ha reducido el importe de dichas pensiones a la suma de 150 € mensuales para cada uno de ambos hijos; f‌inalmente ha acontecido, que doña Rosario ha interpuesto el presente recurso de apelación desplegando un amplio discurso (en esencia: error en la valoración de la prueba, pues no se demostrado en la vista y el ingreso tiene el padre a la fecha actual por lo que difícilmente se puede concluir la reducción de ingresos que meramente af‌irma, poniendo el acento en que se desconoce cuáles son los ingresos del demandante durante el año 2019 y esta ausencia de prueba, termina af‌irmando, no puede perjudicar a la contraparte) y solicitando que se revoque la de sentencia con íntegra desestimación de la demanda y mantenimiento de las medidas establecidas en la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016 y todo ello con imposición de las costas. Frente a dicho recurso han deducido escrito de oposición el Ministerio Fiscal y don Germán, habiéndose...

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