SAP Barcelona 99/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2018:8532
Número de Recurso97/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución99/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 97/2017-R

Diligencias Previas nº 915/2015

Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Igualada

SENTENCIA Nº 99/18

Ilmas. Srías.:

  1. José Carlos Iglesias Martín

Dª María José Magaldí Paternostro

Dª María Carmen Hita Martiz

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil dieciocho

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 97/2017, dimanada de las Diligencias Previas nº 915/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Barcelona, seguidas por delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN y de INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL, contra los acusados, Hugo, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1971, en Barcelona, hijo de Julio y Nuria, con DNI NUM001

, con antecedentes penales y de ignorada solvencia, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Mercedes Álvarez Roset y defendido por el Letrado D. Antonio Cantón Talavera, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 19 de febrero de 2016; Luis, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM002 de 1973, en Barcelona, hijo de José y Rosaura, con DNI NUM003, con antecedentes penales y de ignorada solvencia, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Lorena Moreno Rueda y defendido por la Letrada Dª Carolina Rivas Trullols, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 19 de febrero de 2016 hasta el 9 de junio de 2016; Roberto, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM004 de 1972, en Esplugues de Llobregat (Barcelona), hijo de Santos y María Milagros, con DNI NUM005, con antecedentes penales y de ignorada solvencia, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Iris María Vega Cantero y defendido por el Letrado D. Pablo Barreneche Moltó, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 19 de febrero de 2016; Victorio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM006 de 1966, en Barcelona, hijo de Jose Francisco y Araceli, con DNI NUM007, con antecedentes penales y de ignorada solvencia, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Andújar Santos y defendido por el Letrado D. Antoni Gisbert Viñas, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el 11 de marzo de 2016 al 31 de enero de 2018; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular la entidad mercantil BBVA SA, representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y asistido del Letrado D. Oscar Carod i Segarra, quien también formula acusación contra Juan

Luis, en situación de rebeldía procesal; y actuando como Magistrada Ponente Dª María Carmen Hita Martiz que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se celebró juicio oral y público los días 24, 25 y 31 de enero del año en curso, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, y no renunciadas, con el resultado que es de ver en el acta de juicio grabada en soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevando sus conclusiones provisionales a definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con empleo de armas u otros instrumentos peligrosos previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, de los que son autores los cuatro acusados, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz respecto de Hugo, Luis Y Roberto, de reincidencia respecto de Hugo del artículo 22.8 del CP, y de multirreincidencia del artículo 22.8 y 66.5ª del Código Penal respecto de Roberto ; y en consecuencia, solicita la condena del Sr. Hugo a la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la del Sr. Luis, a la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la del Sr. Roberto a la pena de 7 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la del Sr. Victorio, a la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, estimó concurrente el delito de integración en grupo criminal del artículo 577 ter.1.c) del CP en su redacción anterior a la reforma LO 1/2015, respecto de Hugo, Luis Y Roberto, solicitando por éste, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de los tres acusados, la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Mas la condena de todos ellos al pago conjunto y solidario en concepto de responsabilidad civil de 11.144,50 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, a favor de la perjudicada BBVA, y a los Sres. Juan Francisco y Juan Ignacio por el valor de los teléfonos móviles que les fueron sustraídos, previa tasación pericial; y al pago de las costas procesales.

La Acusación Particular, elevando asimismo sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos, como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, de los que son autores los cuatro acusados, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP respecto de Luis Y Victorio ; y de multirreincidencia del artículo 22.8 y 66.5ª del Código Penal respecto de Hugo Y Roberto ; y en consecuencia, solicita la condena del Sr. Hugo y del Sr. Roberto a la pena de 7 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la del Sr. Luis y del Sr. Victorio, a la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Más la condena de todos ellos al pago conjunto y solidario en concepto de responsabilidad civil de 11.144,50 euros, a favor de la perjudicada BBVA, y de 1.500 euros cada uno a los Sres. Juan Francisco y Juan Ignacio ; y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Por su parte, y, en igual trámite, de calificación definitiva, la Defensa de los acusados, Hugo, Luis y Roberto pedimentaron la libre absolución de sus patrocinados. Mientras, la Defensa Letrada de Victorio, modificando las conclusiones provisionales, solicitó de forma principal la libre absolución de su patrocinado; subsidiariamente, que los hechos fueran calificados de robo con violencia e intimidación de menor entidad del artículo 242.1 y 4 del CP ; y subsidiariamente se apreciase su participación como cómplice; y alternativamente y de forma subsidiaria, en relación a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal se aprecie la doble eximente incompleta del artículo 21.1 en relación al 20. 1 y 2 del CP, y subsidiariamente, la atenuante cualificada el 21.2; y subsidiariamente la atenuante analógica del 21.7 del CP, imponiéndosele la pena minina que resulte de su apreciación.

Una vez efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fueron oídos en el derecho a la última palabra los expresados acusados, declarándose a continuación el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Resulta probado y así se declara que Hugo, de nacionalidad española, con DNI NUM001, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1991, privado de libertad por la presente causa el 17 de febrero de 2016, con antecedentes penales computables en cuanto consta ejecutoriamente condenado el 9/11/2007 por

el juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 491/2007 ( Ejecutoria 2412/2007) por dos delitos de robo con violencia o intimidación, uno a la pena de 2 años, 7 meses y 15 días de prisión, cuyo efectivo cumplimiento no consta y otro a la pena de 2 años y 4 meses con fecha de efectivo cumplimiento el 2 de febrero de 2013; y el 30/06/2011 por el Juzgado Penal nº 2 de Tarragona en el Procedimiento Abreviado 188/2005 ( ejecutoria 467/2011) por delito de robo con violencia en intimidación a la pena de 3 años de prisión, con fecha de efectivo cumplimento el 2 de febrero de 2016; Luis, de nacionalidad española, con DNI NUM003

, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 de 1973, privado de libertad por la presente causa desde el 17 de febrero de 2016 al 9 de junio del 2016, con antecedentes penales no computables; Roberto, de nacionalidad española, con DNI NUM005, privado de libertad por esta causa desde el 17 de febrero de 2016, ejecutoriamente condenado el 10/02/2000 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 381/1999 ( ejecutoria 670/2003 del Juzgado Penal nº 21 de Barcelona) por delito de robo con intimidación a la pena de 11 meses de prisión con fecha de efectivo cumplimiento el 14 de junio de 2018; el 22/05/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 88/2006 ( ejecutoria 1374/2006 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona) por delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 2 años de prisión, con fecha de efectivo cumplimiento el 19 de julio de 2017; y el 31/10/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 188/2006 ( ejecutoria2621/2006 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona) por delito de robo con violencia e intimidación a...

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