STSJ Comunidad Valenciana 52/2017, 27 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO FERRER GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCV:2017:9076 |
Número de Recurso | 62/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 52/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-43-1-2015-0111741
Rollo de Apelación Nº 62/2017
Procedimiento Abreviado Nº 120/2016
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Cuarta
Procedimiento Abreviado Nº 17/2016
Juzgado de Instrucción Nº 10 Valencia
SENTENCIA Nº 52/2017
Iltmo. Sr. Presidente
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
Iltmos. Sres. Magistrados
Dª Carmen Llombart Pérez
D. Juan Climent Barberá
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de noviembre dos mil diecisiete.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 687/2016, de fecha 28 de octubre, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia , en su procedimiento abreviado Nº 120/2016, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 10 de Valencia con el numero 17/2016, por delito de contra la salud pública.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Hipolito , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA LUISA FOS FOS y dirigido por la Letrada Dª ELENA AGUADO BLANCO; como apelado; el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. VICENTE DEVESA BARRACHINA; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
" El día 18 de diciembre de 2015, sobre las 815 horas, Hipolito , mayor de edad, con antecedentes penales cancelados, fue sorprendido por la policía cuando se encontraba en el local de ocio Temple House, sito en la calle Matias Perelló, n.º 32, de Valencia, sentado en un sofá y teniendo en su poder, entre sus pies, destinadas a la venta a terceras personas, tres bolsas de plástico con diversas sustancias que causan grave daño a la salud, concretamente una de 053 gramos de anfetamina (16% de pureza), otra de 872 gramos de anfetamina (15% de pureza), y finalmente otra que contenía 299 gramos de MDMA (42% de pureza). El valor total de las sustancias incautadas se eleva a la cantidad de 13306 euros.
En el local también estaba como disjokey, Marcos , a quien se le encontró en los bolsillos del pantalón 264 gramos y 081 gramos de anfetamina y 2ç49 gramos de MDMA, así como 370 euros en billetes y monedas, sin que conste que estuvieran destinadas a la venta a terceros".
El fallo de la sentencia apelada dice:
"Que debemos condenar y CONDENAMOS a Hipolito como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años y 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 200 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días caso de impago, y pago de las costas procesales por mitad. Se acuerda el comiso de la droga intervenida.
Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a Marcos del delito contra la salud pública de que viene siendo acusado en esta causa, al que se le devolverá el dinero incautado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa siempre que no se le hubiere aplicado a otra" .
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Hipolito se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.
Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.
PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
El presente recurso se centra en tres motivos:
- Error en la valoración de la prueba, estimando que la practicada no es suficiente para acreditar la autoría, lo que determina una vulneración del artículo 20 de la CE , del artículo 368 del CP y del artículo 120, 3 CE , determinando en definitiva una vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
- Quebrantamiento de normas y garantías procesales, con indefensión por falta de motivación de la sentencia, con infracción de lo dispuesto en los artículos 24, 1 º y 120, 3 CE , con vulneración del principio in dubio pro reo.
- Infracción del artículo 10 del Código Penal .
Debiendo señalar que a pesar de articularse en tres motivos, en definitiva viene a cuestionar la valoración de la prueba que hace el tribunal, al haber dado preferencia a la declaración de los agentes de paisano que entran en primer lugar, en detrimento de la declaración que presta la Sra. Rafaela . Existiendo una serie de elementos que hacen cuestionar, ante los elementos que las contradicen, que dichos testimonios sean suficientes para fundar una sentencia condenatoria, en definitiva que permitan afirmar que estamos en presencia de una posesión de drogas preordenada al tráfico.
Respecto al error en la valoración de la prueba, aplicando la doctrina que al respecto ha elaborado nuestro Tribunal Supremo, que a pesar de la diferente naturaleza del marco procesal en que nos movemos, podemos entender de plena aplicación ante la flexibilización y amplitud con que se interpretó el recurso de casación (precisamente para suplir la falta de...
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