STSJ Comunidad Valenciana 52/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2017:9076
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución52/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-43-1-2015-0111741

Rollo de Apelación Nº 62/2017

Procedimiento Abreviado Nº 120/2016

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Cuarta

Procedimiento Abreviado Nº 17/2016

Juzgado de Instrucción Nº 10 Valencia

SENTENCIA Nº 52/2017

Iltmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de noviembre dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 687/2016, de fecha 28 de octubre, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia , en su procedimiento abreviado Nº 120/2016, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 10 de Valencia con el numero 17/2016, por delito de contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Hipolito , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA LUISA FOS FOS y dirigido por la Letrada Dª ELENA AGUADO BLANCO; como apelado; el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. VICENTE DEVESA BARRACHINA; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" El día 18 de diciembre de 2015, sobre las 8Ž15 horas, Hipolito , mayor de edad, con antecedentes penales cancelados, fue sorprendido por la policía cuando se encontraba en el local de ocio Temple House, sito en la calle Matias Perelló, n.º 32, de Valencia, sentado en un sofá y teniendo en su poder, entre sus pies, destinadas a la venta a terceras personas, tres bolsas de plástico con diversas sustancias que causan grave daño a la salud, concretamente una de 0Ž53 gramos de anfetamina (16% de pureza), otra de 8Ž72 gramos de anfetamina (15% de pureza), y finalmente otra que contenía 2Ž99 gramos de MDMA (42% de pureza). El valor total de las sustancias incautadas se eleva a la cantidad de 133Ž06 euros.

En el local también estaba como disjokey, Marcos , a quien se le encontró en los bolsillos del pantalón 2Ž64 gramos y 0Ž81 gramos de anfetamina y 2ç49 gramos de MDMA, así como 370 euros en billetes y monedas, sin que conste que estuvieran destinadas a la venta a terceros".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y CONDENAMOS a Hipolito como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años y 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 200 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días caso de impago, y pago de las costas procesales por mitad. Se acuerda el comiso de la droga intervenida.

Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a Marcos del delito contra la salud pública de que viene siendo acusado en esta causa, al que se le devolverá el dinero incautado.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa siempre que no se le hubiere aplicado a otra" .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Hipolito se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se centra en tres motivos:

- Error en la valoración de la prueba, estimando que la practicada no es suficiente para acreditar la autoría, lo que determina una vulneración del artículo 20 de la CE , del artículo 368 del CP y del artículo 120, 3 CE , determinando en definitiva una vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.

- Quebrantamiento de normas y garantías procesales, con indefensión por falta de motivación de la sentencia, con infracción de lo dispuesto en los artículos 24, 1 º y 120, 3 CE , con vulneración del principio in dubio pro reo.

- Infracción del artículo 10 del Código Penal .

Debiendo señalar que a pesar de articularse en tres motivos, en definitiva viene a cuestionar la valoración de la prueba que hace el tribunal, al haber dado preferencia a la declaración de los agentes de paisano que entran en primer lugar, en detrimento de la declaración que presta la Sra. Rafaela . Existiendo una serie de elementos que hacen cuestionar, ante los elementos que las contradicen, que dichos testimonios sean suficientes para fundar una sentencia condenatoria, en definitiva que permitan afirmar que estamos en presencia de una posesión de drogas preordenada al tráfico.

SEGUNDO

Respecto al error en la valoración de la prueba, aplicando la doctrina que al respecto ha elaborado nuestro Tribunal Supremo, que a pesar de la diferente naturaleza del marco procesal en que nos movemos, podemos entender de plena aplicación ante la flexibilización y amplitud con que se interpretó el recurso de casación (precisamente para suplir la falta de...

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