SAP Valencia 687/2016, 28 de Octubre de 2016

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2016:3889
Número de Recurso120/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución687/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-43-1-2015-0111741

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000120/2016- AS - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000017/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 687/16

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000017/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº

10 DE VALENCIA y seguida por delito contra la salud pública contra Jose Carlos con D.N.I. nº NUM000, hijo de Anselmo y Melisa, nacido en Valencia el dia NUM001 /75 y vecino de Valencia con domicilio en C/ DIRECCION000 n.º NUM002 pta NUM003 y Guillermo con DNI n.º NUM004, hijo de Ovidio y Carina, nacido en Valencia el día NUM005 /64 y vecino de Valencia con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM006 pta NUM007, representado por las Procuradoras MARIA LUISA FOS FOS y MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA, y defendidos por los Letrados ELENA AGUADO BLANCO y ALVARO GAMON ILLUECA respectivamente, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. VICENTE DEVESA BARRACHINA, y siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20/10/16 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000017/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 27 y 28, 1 del Código Penal, del que los acusados fueron reputados responsables como autores, solicitando la imposición a cada uno de ellos de una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo duante el tiempo de la condena y multa de 220 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco dias en caso de insolvencia, y al pago de las costas del proceso. Comiso de la cantidad de sustancia pendiente de destrucción y del dinero intervenido (370 €)

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 18 de diciembre de 2015, sobre las 8#15 horas, Jose Carlos, mayor de edad, con

antecedentes penales cancelados, fue sorprendido por la policía cuando se encontraba en el local de ocio Temple House, sito en la calle Matias Perelló, n.º 32, de Valencia, sentado en un sofa y teniendo en su poder, entre sus pies, destinadas a la venta a terceras personas, tres bolsas de plástico con diversas sustancias que causan grave daño a la salud, concretamente una de 0#53 gramos de anfetamina (16% de pureza), otra de 8#72 gramos de anfetamina (15% de pureza), y finalmente otra que contenía 2#99 gramos de MDMA (42% de pureza). El valor total de las sustancias incautadas se eleva a la cantidad de 133#06 euros.

En el local también estaba como disjokey, Guillermo, a quien se le encontró en los bolsillos del pantalón 2#64 gramos y 0#81 gramos de anfetamina y 2ç49 gramos de MDMA, así como 370 euros en billetes y monedas, sin que conste que estuvieran destinadas a la venta a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos de la acusación han sido probados en la parte que afecta a la posesión de Jose Carlos merced a los diferentes testimonios emitidos en el acto de la vista y a la propia declaración del interesado.

Ha sido esencial la información de los dos agentes policiales que vestidos de paisano y haciéndose pasar por clientes del establecimiento, se apercibieron de que el acusado tenía depositadas en el suelo pero recogida...

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