SAP Almería 154/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APAL:2018:13
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución154/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

SENTENCIA 154/18

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA LOURDES MOLINA ROMERO.

MAGISTRADOS:

D.JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

Doña MARIA DEL MAR GUILLÉN SOCIAS.

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En Almería, a 13 de marzo de 2018.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, Rollo 52/17, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Vera (Almería), juicio ordinario 296/17, de una como apelante D. David, representado por el/la procurador Sr/Sra. Baena, frente a MOJACAR GARDENS DEVELOPMENT SL, representado por el/la procurador Sr./Sra. Lopez Ruiz y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra Sánchez Vilchez, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido infracción procesal y nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por sentencia de fecha 27 de mayo de 2014 dictada en el juicio ordinario 296/13 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Vera, se estimó la demanda presentada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de febrero de 2015 se interpuso recurso de apelación alegando infracción procesal y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2015 se presentó oposición al recurso.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 13 de marzo de 2018.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

Delimitación del objeto del recurso.

Las razones de apelación son planteadas en dos tipos de motivos diferentes: por un lado, infracción procesal y por otro error en la valoración en cuanto al fondo. Por razones de coherencia analizaremos inicialmente la primera partiendo de los siguientes datos:

La demanda se presenta en fecha 20 de febrero de 2013. En ella se indica como domicilio de los demandados uno en Reino Unido.

Por Diligencia de la Secretaria del Juzgado se señaló lo siguiente en fecha de 12 de abril de 2013: "...apreciándose que no se ha facilitado domicilio para notificación a los demandados en España, acuerdo (...) requerir al actor para que en el plazo de diez días proceda a aportarlo puesto que en caso contrario se tendrá que remitir comisión rogatoria a Reino Unido."

Evacuado el requerimiento por escrito de fecha 24 de abril de 2013 la actora señala que a dicha parte le consta solo ese domicilio.

Por la Secretaría del Juzgado se realiza consulta domiciliaria al Punto Neutro Judicial resultando domicilio en Turre.

Por Diligencia de 2 de mayo de 2013 se da traslado a la actora con el siguiente contenido: "...realizada averiguación de domicilio a través del Punto Neutro Judicial requiérase por plazo de diez días a la parte actora para que indique el domicilio para emplazamiento de la parte demandada bajo apercibimiento de tenerla por desistida."

Por escrito de fecha 10 de mayo de 2013 la actora señala el domicilio que derivaba de dicha información, evidentemente.

Por Decreto de fecha 5 de junio de 2013 se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada.

Resultando negativo el certificado de correos, se dicta diligencia ordenando su remisión a través del Juzgado de Paz de la citada población. La recepción la realiza un tercero que recoge que se intenta la entrega, pero señala que no le pertenece.

El juzgado de Paz devolvió sin cumplimentar los citados emplazamientos. Se refiere entonces al procedimiento y a Medidas Cautelares.

Por escrito de fecha 3 de julio de 2013 la actora señala que habiéndose realizado correctamente la notificación en la persona de Doña Marisol se tenga por bien hecha. Se refiere al certificado con acuse de recibo que hemos señalado.

Por el Sr. Secretario (LAJ) se dicta diligencia de fecha 3 de septiembre de 2013 dando por contestada la demanda y declarando la rebeldía procesal. Consta a continuación carta certificada devuelta.

Con fecha 19 de septiembre de 2014 se persona el Sr. David, tras el dictado de sentencia de 27 de mayo de 2014 en el presente procedimiento. En el mismo ya señala que no ha sido debidamente llamada y citada al procedimiento.

Por la recurrente se solicita nulidad radical de actuaciones desde la primera diligencia de ordenación a los efectos de ser debidamente emplazado para contestar a la demanda. Considera infringidos los artículos 24.1 y 117.1 de la Constitución Española de 1978, 238.3 y 240.1 de la LOPJ, 225.3 y 227.1 y 3 de la LEC, en relación al artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales. La parte demandada considera que nos encontramos ante un supuesto de rebeldía de complacencia de conformidad a la SAP de Madrid 153/2008 de 13 de junio .

Segundo

Nulidad de actuaciones y...

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