STSJ Andalucía 455/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2018:5492
Número de Recurso733/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución455/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 455/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 733/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 9 de marzo de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 733/2016 interpuesto por Dª Elisa representado/ a por el/a Procurador/a D. LUIS BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA contra CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE ANTEQUERA, representado por la Procuradora Dª MERCEDES MARTÍN DE LOS RIOS

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. LUIS BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra resolución sancionadora del CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE ANTEQUERA, registrándose con el número 733/2016.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Colegio Andaluz de Colegios de Abogados de Antequera, de fecha 16 de septiembre de 2016, que estimando en parte el recurso de alzada interpuesto por la actora contra resolución sancionadora impuesta por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, la declaró únicamente autora de una infracción muy grave del art. 42 del EGAE, imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio de la Abogacía por tres meses y baja en los servicios del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido por un año.

En el suplico de la demanda fue interesada la anulación de la mentada sanción por vicios del procedimiento sancionador, defendiendo en cuanto al fondo la presunción de inocencia que le ampara no destruida de contrario.

La defensa de la Institución demandada vino a oponer, en trámite de contestación, la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida.

SEGUNDO

Los hechos de que dimanan las presentes actuaciones traen causa de la actuación profesional de la recurrente como Letrada en ejercicio del Turno de Oficio, y que según la resolución sancionadora consistió en el cobro de 558 euros que le había entregado su cliente, la Sra. Irene, como consecuencia de la cantidad debida por el Sr. Benito a raiz de la condena en costas por la que fue condenado en sentencia por violencia de género. Tal suma no procedía cobrarla a la actora al gozar sus clientes del beneficio de justicia gratuita.

La resolución impugnada consideró que tales hechos constituyen la infracción muy grave del art. 84.c) en relación al art. 42 del EGAE, siéndole impuesta la sanción prevista en el art. 87.1.a) - suspensión en el ejercicio de la Abogacía por tres meses y baja en los servicios del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido por un año -.

En orden a los defectos procedimentales invocados, la falta de claridad en su exposición privan a la Sala de acceder a un certero enjuiciamiento, si bien en aras del principio de tutela judicial efectiva hemos de decir que la parte reitera la vulneración de su derecho de defensa en el expediente derivado de la infracción del trámite de audiencia. Pues bien, en esta materia es uniforme el criterio jurisprudencial que considera que dicha omisión no se recoge en la causa de nulidad del apartado e) del mismo artículo 62 de la Ley 30/922 . La STS de 21 de febrero de 2006 (RCA 62/2003 ) expone: «Tal defecto no está contemplado en el apartado e) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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