SAP Almería 120/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2018:202
Número de Recurso1334/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución120/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20150000336

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1334/2016

Asunto: 100061/2017

Autos de: Procedimiento Ordinario 42/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ALMERÍA (ANTIGUO MIXTO Nº1)

Negociado: C4

Apelante: Leopoldo

Procurador: ALICIA SOFIA REYES DE TAPIA

Abogado: MARIA DEL PILAR BALDO CORDOBA

Apelado: Sandra

Procurador: MARIA DEL MAR RAMIREZ LOPEZ

Abogado: NOELIA RODRIGUEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A nº 120/2018

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

Dª MAR GUILLÉN SOCÍAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

=====================================

En Almería, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 1334/2016, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el número 42/2015, en reclamación de un cantidad por incumplimiento de un acuerdo conyugal.

Es parte apelante D. Leopoldo, representado por la Procuradora Dª ALICIA SOFÍA REYES DE TAPIA y asistido por letrada MARÍA DEL PILAR BALDÓ CÓRDOBA.

Es parte apelada Dª Sandra, representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR RAMÍREZ LÓPEZ y asistida por letrada Dª NOELIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Dª Sandra presentó demanda contra D. Leopoldo, en reclamación de 8272,92 €, intereses y costas.

  2. - Alegaba que ambas partes firmaron un convenio regulador de relaciones paterno filiales, entre cuyos pactos recogía un préstamo personal por importe de 24.462,39 €, a pagar por mitad. Ambas partes comenzaron a pagar dicha cantidad, pero el demandado dejó de hacerlo en febrero de 2012 hasta la totalidad de las cuotas de 2013. Tales gastos los pagó ella misma, junto con otras obligaciones paralelas como intereses y comisiones. Para reunificar los pagos, hubo de refinanciar el resto del precio por importe de 5.714 €, para lo cual además tuvo que suscribir un seguro de vida y de decesos. En consecuencia, solicita la mitad de dicho préstamo de refinanciación, 2857 €, y la mitad de las cuotas de 2012 y 2013 (4502 €) más 913,92 € de quebrantos imputados por el Banco.

  3. - La demandada se allanó a la primera reclamación sobre el incumplimiento posterior (5415,92 €). Respeto de la cantidad reclamada por la refinanciación, 2857 €, alegó: 1. imposibilidad de pagar por deterioro de su actividad económica; 2. Decisión unilateral de la demandada de refinanciar la deuda; 3. decisión unilateral de la demandada de contratar seguros; 4. falta de fiador solidaria del préstamo concertado por la demandada.

  4. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería dictó Sentencia 235/2016, de 21 de julio, con el siguiente fallo: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta en nombre y representación de Dña. Sandra contra D. Leopoldo, y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos: 1.- Al pago de la cantidad de ocho mil doscientos setenta y dos euros con noventa y dos céntimos (8.272,92€). 2.- Al pago del interés legal desde la interposición de la demanda. 3.- Al pago de las costas procesales".

  5. - El fallo se fundaba en los siguientes motivos. 1. Lo ejercitado es una acción de repetición del art. 1145 Cc, y consta que la demandada ha efectuado el pago de la deuda; 2. Es irrelevante el concepto en que quedara la demandada vinculada al pago de la deuda surgida del contrato de financiación.

  6. - Con trasladado a la demandada, presentó recurso de apelación, alegando falta de motivación, error en la apreciación de la prueba e impugnando la decisión de imposición de costas.

  7. - Con traslado a la actora, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación para el pasado día 20, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio ( art. 90.II del Código Civil ). En el mismo sentido el art. 1816 Cc : la transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.

  2. - Cualquier que sea la relación subyacente en el trato del crédito titularidad del tercero, las relaciones jurídicas entre transantes o firmantes del acuerdo queda novada por los términos del acuerdo, siempre que el contenido del acuerdo incluya la relación ahora discutida ( STS 309/2014, de 12 de junio ). Dicho acuerdo no ha sido cuestionado por los contendientes en este asunto. Regulando las relaciones entre las partes, el acuerdo regula las relaciones jurídicas entre partes deudoras en esa relación obligatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR