SAP Almería 71/2018, 30 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución71/2018

SENTENCIA 71/2018

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

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En la Ciudad de Almería a 30 de Enero de 2.018.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 933/16 los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Vera, seguidos con el nº 853/2011, entre partes, de una, como parte apelante PRADUL S.L., representada por el Procurador Sr. Martín Alcalde y dirigida por el Letrado Sr. Calatrava Espinosa, y de otra, como parte apelada D. Severiano, representado por la Procuradora Sra. Vicente Zapata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Vera, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 9 de Diciembre de 2.014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Severiano, contra la mercantil Pradul S.L. y la mercantil Proyectos del Levante Almeriense S.A. CONDENANDO a las demandadas a cumplir los contratos de compraventa, suscritos con la demandante el día 5 de Agosto de 2.004 respecto a las viviendas nº NUM000 -NUM001 y NUM002 NUM001 de la URBANIZACIÓN000 en la playa de Vera; CONDENANDO a Proyectos del Levante Almeriense S.A. a obtener y aportar la documentación relativa a la ejecución de la vivienda (proyectos visados por el Colegio de Arquitectos y el Colegio de Aparejadores), la licencia de obras, la documentación administrativa necesaria para ocupar legalmente la vivienda incluyendo el boletín de suministro de agua potable, el boletín de electricidad, certificado de final de obra, certificado de primera ocupación o licencia de habitabilidad y el seguro de responsabilidad decenal; CONDENANDO a Pradul S.L. como titular registral, a otorgar escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal con relación a las viviendas Nº NUM000 - NUM001 y NUM002 NUM001 de la URBANIZACIÓN000 en la playa de Vera; CONDENANDO a las dos codemandadas a otorgar escritura pública de compraventa de los inmuebles vendidos a D. Severiano,

libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, y con acceso a Inscripción Registral, con entrega por parte de la actora en el momento del otorgamiento del resto del precio pactado que asciende a 24.659,72 euros, más el IVA del precio de las viviendas y, finalmente, CONDENANDO a ambas codemandadas a hacer entrega al comprador de la documentación necesaria para su legal ocupación, incluyendo el certificado de primera ocupación, los boletines de agua y electricidad y el alta catastral, todo ello con condena en costas a las demandadas. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Pradul S.L. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción de normas y garantías procesales en relación con los artículos 218,1 y 218,2 de la LEC ; la infracción de los artículos 268 y 326 de la LEC en relación con la impugnación de ciertos documentos y el error en la apreciación de la prueba; y la indebida aplicación del art. 394 del mismo texto legal .

Se estimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso Severiano contra Pradul S.L. y Proyectos del Levante Almeriense S.A.

Se fundamentaba la reclamación en que el 5 de Agosto de 2.004 el actor formalizó dos contratos de compraventa con las entidades Pradul S.L. y Proyectos del Levante Almeriense S.A., representados por Efrain y Eliseo, en calidad de Consejeros Delegados, para la compra de las viviendas nº NUM000 - NUM001 y NUM002 NUM001 del proyecto de ejecución visado, realizado por el arquitecto Gines, que se estaban construyendo en la parcela denominada DIRECCION000, finca registral nº NUM003 en la localidad de Vera, URBANIZACIÓN000 . Se pactó un precio de 65.000 € más el 7% de IVA, que se pagarían: 48.000 € en la fecha de la firma del contrato; 4.000 € el 16 de Abril de 2.010; a la firma de la escritura pública, la cantidad de 13.000 €, así como el 7% de IVA. De esas cantidades unicamente restaba el pago de 13.000 € por cada vivienda y contrato.

A mediados del mes de septiembre de 2.009 y finales de febrero de 2.010, la vendedora Proyectos del Levante Almeriense se puso en contacto para informar de la posibilidad de entrega de la posesión, siendo uno de los requisitos de la contratación del suministro de agua y electricidad.

No se pactó el plazo de entrega de las viviendas llevándose a cabo el 24 de Agosto de 2.010.

La situación actual era que había abonado 104.000,00 € por las dos viviendas, adeudando 26.000,00 € por las cantidades restantes. Había tenido conocimiento el actor de la existencia de varios procedimientos judiciales entre los demandados quedando acreditada la relación comercial entre ambas entidades. Interesaba finalmente el cumplimiento efectivo de los contratos, mediante el otorgamiento de la escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal libres de cargas y gravámenes y arrendamientos, en cuyo acto el comprador abonaría el precio restante menos los derechos de acometida y el IVA correspondiente.

La demanda se admitió a trámite y fueron emplazadas las entidades demandadas.

Proyectos del Levante Almeriense S.A. fue declarada en rebeldía y Pradul S.L. formuló escrito de contestación, cuestionando la realidad de los contratos firmados, en cuanto que los Sres. Efrain Eliseo no habían ostentado cargo ejecutivo alguno en la sociedad Pradul S.L., ni habían formado parte del accionariado de ésta última, por lo que desconocía la existencia de los contratos.

Asimismo alegaba que Proyectos del Levante Almeriense acometió la construcción de 495 viviendas en la URBANIZACIÓN000 de Vera, propiedad de Pradul S.L. Debido a las desavenencias entre ambas entidades Pradul S.L. interpuso una demanda en la que reclamaba la resolución del contrato de obra y se interesaba que se declarase que los Sres. Eliseo Efrain carecían de legitimidad para firmar los contratos que habían

celebrado de forma indiscriminada. La demanda dio lugar al procedimiento 526/2005 del Juzgado Mixto nº 2 de Vera que concluyó por sentencia desestimatoria de la demanda. Tras el oportuno recurso de apelación la A. Provincial, Sección 2ª dictó sentencia de 28 de Diciembre de 2.009, en la que estimó íntegramente la demanda interpuesta, declarando entre otras, que los Sres. Efrain Eliseo no ostentaban representación ni apoderamiento de Pradul S.L. Los contratos realizados lo fueron unos meses antes de la interposición de la demanda del Juicio Ordinario 526 de 2.005. Asimismo interpuso Pradul S.L. una querella contra ambos hermanos. Entendía que los Sres. Eliseo Efrain habían estafado al Sr. Severiano en el año 2004 y habían perpetuado la estafa hasta 2011, siendo por tanto Pradul S.L. ajena a la situación creada. Concluía solicitando la desestimación de la demanda.

Se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y finalmente el Juzgado dictó sentencia estimatoria de la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

La primera cuestión que se suscita en esta alzada es la relativa a la infracción del art. 218 de la LEC, en sus párrafos primero y segundo, por la falta de motivación de la sentencia de instancia.

La sentencia de esta Sala de 11 de mayo de 2005 RJ 2005/3992 cita la del Tribunal Constitucional de 14 de enero de 1991 RTC 1991/1 que afirma que "la motivación de la sentencia supone un acto incardinado en la tutela judicial efectiva, como derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas, que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable". Pero también hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional en su sentencia de 25 de junio de 1.992 (RTC 1992/101, explicita "que la exigencia constitucional de motivación no impone ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la respuesta judicial esté argumentada en derecho y que tal respuesta se anude con los extremos sometidos a debate". ( S.T.S. 957/2006 RJ 2007/701, entre otras muchas).

De otro lado, "el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface, en esencia, con una respuesta jurídicamente fundada, motivada y razonable a las pretensiones de quien acude ante ellos para la defensa de sus intereses. Cabe en consecuencia constatar la vulneración de ese derecho fundamental cuando se priva a su titular del acceso a la jurisdicción, cuando personado en ella no obtiene respuesta, cuando obteniendo respuesta ésta...

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