STSJ Comunidad de Madrid 96/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:8820
Número de Recurso122/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución96/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0066792

Procedimiento Recurso de Apelación 122/2018

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Abilio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES HURTADO PORTELLANO

Apelado: D./Dña. Alexis

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA HERRERA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 96/2018

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a diez de julio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Sumario nº 1224-2017, sentencia nº 186/2018, de 2 de marzo de 2018, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Primero.- Con anterioridad al año 2016 doña Marí Trini vivía en la CALLE000 n° NUM000 , portal E NUM001 , de la localidad de DIRECCION000 (Madrid) en compañía de sus tres hijas Adelaida (nacida el NUM002 de 2006), Belen (nacida el NUM003 de 2008) y Blanca (nacida el NUM004 de 2010).

El acusado Abilio y Marí Trini iniciaron en octubre de 2015 una relación sentimental que dio lugar a que Abilio fuera a vivir al domicilio de Marí Trini en febrero de 2016.

Segundo.- En fechas que no se han podido precisar del año 2016- poco antes o poco después de las vacaciones escolares del verano de 2016- el acusado Abilio , prevaliéndose de su posición de pareja de la madre de las niñas en una asimilación -desde el punto de vista de consideración de las niñas- de padrastro, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechando estar a solas con la niña Adelaida , o bien cuando la madre estaba en otros quehaceres, procedió en varias ocasiones a, por debajo de la ropa, tocar la vagina y los pechos de Adelaida , pidiéndole el acusado a Adelaida que también ella le tocara a él en sus órganos genitales, a lo que Adelaida accedía y le tocaba directamente, por debajo de la ropa.

En una primera ocasión, Adelaida , tras haber estado jugando con sus hermanas en la habitación, se dirigió al salón donde su madre dormía junto a Abilio , sentándose la niña junto a ellos y quedándose adormilada, momento en que aprovechó Abilio para tocar la vagina de Adelaida , lo que le despertó, diciéndole a la niña "Así aprendes".

En otra ocasión, encontrándose en la casa solos Abilio y Adelaida , Abilio le pidió a la niña le hiciera a él una trenza, colocándose Adelaida con las piernas abiertas detrás de Abilio , momento en que éste aprovechó para desplazando los manos hacía atrás, tocarle a Adelaida en la zona vaginal.

En otra ocasión en la que la pareja - Abilio y Marí Trini - y las niñas habían bajado a la calle a comprar, mientras Marí Trini estaba con su hija pequeña en una tienda y la mediana, Belen , distraída jugando, Abilio , con finalidad de obtener placer sexual, sujetó y empujó a Adelaida hacía atrás al objeto de que con el culo y la espalda la niña presionara en sus órganos genitales.

Otro día, bajando solos en el ascensor Abilio y Adelaida , Abilio le pidió a la niña le diera un beso en la boca, negándose Adelaida que solo le dio un beso en la mejilla. Cuando volvieron, subiendo en el ascensor, Abilio le volvió a pedir a Adelaida le besara en la boca.

En otra ocasión, estando la madre y hermanas de la Adelaida en catequesis y Adelaida se encontraba haciendo los deberes en su habitación, fue al salón a recoger ropa, momento en que el acusado Abilio le dijo a Adelaida que se quedara allí, pidiéndole a Adelaida le chupara sus partes íntimas y, tras insistirle, Adelaida le realizó a Abilio una felación. A continuación Abilio realizó sexo oral sobre los genitales de la niña.

En otra ocasión el acusado, con la misma finalidad de satisfacción sexual, y aprovechándose de su situación como pareja de la madre, se tumbó en la cama junto con Adelaida y, sujetando la cabeza de la niña, Abilio le introdujo el pene en la boca de la niña, sujetándole para que no se moviera, sufriendo Adelaida arcadas, y tragándose lo que la niña considero era vómito. A continuación, Adelaida , como no le gustaba el sabor que le había quedado en la boca, fue al cuarto de baño lavándose la boca con jabón, a lo que le ayudó Abilio .

Tercero.- La niña Belen , el 27 de noviembre de 2016 relató a su padre Edmundo que Abilio le había tocado en sus partes íntimas.

El tribunal, por mayoría, no considera indubitadamente acreditados tales hechos.

Cuarto.- El acusado don Abilio ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 28 de noviembre de 2016 continuando hasta la fecha en la misma situación."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"CONDENAMOS a don Abilio como autor responsable de un delito de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 183, apartados 1 , 3 y 4 d) del vigente Código Penal , sobre la niña Adelaida , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. Pena de PRISIÓN de ONCE AÑOS Y SEIS MESES, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena;

  2. Pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros a la niña Adelaida , a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar frecuentado por la niña, así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, por un tiempo de TRECE AÑOS.

  3. Libertad vigilada durante DIEZ AÑOS.

  4. Inhabilitación especial para el ejercicio o de profesión u oficio que conlleve o pueda conllevar contacto regular y directo con menores de edad por plazo de DIEZ AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil el acusado don Abilio deberá INDEMNIZAR a la niña Adelaida por los daños morales derivados de los hechos objeto de condena, en la cantidad de 20.000 euros, que se entregará a su padre don Alexis para su administración ordinaria.

El acusado deberá pagar la mitad las costas procesales incluyendo expresamente las causadas a la acusación particular ejercitada por don Alexis .

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

ABSOLVEMOS a don Abilio del segundo delito continuado de abusos sexuales -sobre la niña Belen - por el que también había sido acusado en el presente procedimiento."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del acusado Abilio . Recurso que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 29 de mayo de 2018 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 10 de julio de 2018.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo del recurso.

A.- Se alega por el recurrente infracción de garantías procesales, en especial del derecho de defensa y la posibilidad de que el órgano al quem pueda revisar las pruebas de carácter personal, en concreto la preconstituida que se ha reproducido en el juicio oral, interesando en base a los art. 238 y 240 LOPJ , la nulidad del juicio oral.

En base a la citada alegación, se apunta por el recurrente, que la grabación de las menores es en muchas secuencias inaudible e ininteligible por "haberse grabado mal", cuyo contenido íntegro es crucial conocer por este Tribunal, al igual que la literalidad de las preguntas, afirmando que por ello la sentencia solo hace referencia a la grabación del día 29 de noviembre de 2016, no a la del mes de marzo de 2017, en concreto el recurrente cita cortes sin sonido de la primera exploración de Belen , calificando la segunda exploración como totalmente inaudible, y en relación a ésta última exploración sin distinguir si se trata del testimonio de Adelaida o Belen , también cita minutos de la grabación con cortes inaudibles. Además, indica que hay una clara confusión de los CDs propuestos como prueba, ya que el Fiscal en su escrito y en el Juicio Oral habla de una numeración de los mismos que el Presidente le indica que es inexistente. En base a ello, se indica que resulta imposible llevar a cabo la revisión de la prueba practicada en el juicio oral por lo que interesa la nulidad del juicio por manifiesto quebrantamiento de normas procedimentales.

En primer lugar, debemos hacer constar en cuanto a los defectos a los que alude el recurrente, que el Pleno no jurisdiccional de 24 de mayo de 2017, especialmente su tercer apartado se expresa así: " Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral, o en su defecto la absolución".

En esta materia la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, (véanse entre otras S.T.C. 55/2015 de 26 de enero ; SS.T.S. 1001/2009 de 1 de octubre, 707/2010 de 7 de julio, 46/2012 de 25 de enero, 503/2012 de 5 de julio, 26/2015 de 26 de enero, 464/2015 de 7 de julio, 711/2016, 1000/2016 de...

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