ATS, 12 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:8913A |
Número de Recurso | 1616/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1616 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE JAÉN
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1616/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Bernardo y D.ª Gema presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Jaén -Sección 1ª- en el rollo de apelación n.º 980/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 274/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villacarrillo.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se ha personado la procuradora D.ª María del Carmen Hondarza Ugedo en nombre y representación de D. Bernardo y D.ª Gema , en calidad de parte recurrente. No se ha personado la parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Bernardo y D.ª Gema , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Bernardo y D.ª Gema contra la sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Jaén -Sección 1ª- en el rollo de apelación n.º 980/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 274/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villacarrillo.
-
) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.